En el segundo trimestre se constituyeron en España 25.021 sociedades mercantiles, un 4,2% menos que en el mismo trimestre de 2018. Con este descenso se altera la tendencia después de cuatro trimestres consecutivos de aumentos interanuales.
Según la Estadística Mercantil del Colegio de Registradores correspondiente al segundo trimestre de 2019, en los últimos 12 meses, de julio de 2018 a junio de 2019, se constituyeron 95.299 sociedades, un 0,2% más que en el mismo período acumulado del año anterior, mostrando una estabilización claramente por debajo de las 100.000 operaciones anuales.
Por territorios, la creación de empresas baja en diez comunidades autónomas, con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Murcia, Canarias, Cantabria y Castilla la Mancha encabezando los descensos, mientras que sube en el resto, principalmente en La Rioja, Castilla y León y Cataluña.
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Si un vehículo está mal estacionado, no podrá ser multado por ello varios días consecutivos.
El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso presentado por Pyramid Consulting. La empresa, especializada en recurso de multas de tráfico, defendía el caso de un cliente que había sido multado 14 veces en 3 semanas, siempre por el mismo motivo. Únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado. Todas las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrileña, acumulándose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo día. El Juzgado ha considerado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada. El Ayuntamiento de Madrid, en cambio, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado. Según el fallo de la Sentencia, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento. Desde el momento en el que se puso la primera denuncia, todas las demás tendrían que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanción. Y es que el estacionamiento se produjo sin ninguna interrupción, sino de forma continuada, en el mismo lugar y en días consecutivos. Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente:“No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.
Se puede aplicar a otros hechos denunciados
Esta sentencia no es sólo novedosa para las multas de aparcamiento. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 es aplicable a otros supuestos, como puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar. Serviría, así pues, para las multas por acceder a las antiguas APR así como por acceder varios días seguidos a Madrid Central. Tal y como dice la sentencia, se pretende evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio, el mismo día, por el mismo hecho, cometidas en el mismo lugar, sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.
Que el crecimiento de la facturación sobre operaciones comerciales online viene siendo una constante, y de que lo va a seguir siendo, es una realidad constatada.
Razones:
- Varias razones redundan con fuerza en esta realidad;primeramente, la más natural, la incorporación de las nuevas generaciones “digitales” al mercado laboral.
- Pero también la todavía relativa seguridad de las transacciones Online, así como la cada vez mayor simplificación de procesos para la contratación digital.
- Y por supuesto la posibilidad de ofrecer y adquirir servicios y productos de manera global.
La facturación del comercio electrónico en España aumentó, en el segundo trimestre de 2018, un 27,2% interanual hasta alcanzar los 9.333 millones de euros, según los últimos datos de comercio electrónico disponibles en el portal de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC).
Los sectores de actividad con mayores ingresos han sido las agencias de viajes y operadores turísticos, con el 14,8% de la facturación total; el transporte aéreo, con el 11,8% y las prendas de vestir, en tercer lugar, con el 5,5%. Al mismo tiempo, si nos fijamos en el número de transacciones, en el segundo trimestre de 2018 se han registrado más de 159 millones de transacciones, un 34,8% más. El transporte terrestre de viajeros lidera el ranking por compraventas (7,7%). Por su parte, las ventas desde webs españolas hacia el exterior se han situado en una facturación de 1.790 millones de euros, un 40,3% más que en el segundo trimestre del año anterior. El 71,4% de las compras desde el exterior proviene de la Unión Europea. Otro dato importante es que, en cuanto a la segmentación geográfica, las webs de comercio electrónico en España se han llevado el 52,4% de los ingresos en el segundo trimestre de 2018. El 47,6% restante se corresponde con compras con origen en España hechas a webs de comercio electrónico en el exterior. El volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior ha sido de 4.442 millones de euros, un 36,9% más que en el segundo trimestre del año anterior. El 93,2% de las compras desde España hacia el exterior se dirigen a la Unión Europea. Los ingresos de comercio electrónico dentro de España (compras hechas en España a webs españolas) han aumentado un 10,1% interanual hasta los 3.101 millones de euros. El sector turístico supone el 29,3% de la facturación dentro de España, seguido de los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (6,5%) y la administración pública, impuestos y seguridad social (6,2%).
El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que entra en vigor el 29 de enero de 2019 y reforma la regulación relativa a las velocidades máximas de los vehículos en vías fuera de poblado.
Contexto social y objetivos
En los últimos años se ha producido una tendencia sostenida al alza en cuanto al número de víctimas por accidentes de tráfico. De los datos oficiales se extrae que en las carreteras convencionales tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas, así como que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los casos. Los límites de velocidad en España datan de los años ochenta. Sin embargo, hoy en día la situación es completamente distinta, siendo uno de los países del mundo con mayor número de kilómetros de vías de alta capacidad, más seguras y que permiten mayor confort en los desplazamientos. Por su parte, las carreteras convencionales ya no tienen como prioridad aumentar la fluidez de la circulación, sino conectar personas y transportar mercancías en un radio de acción más próximo. Por ello, de entre todas las medidas estructurales a adoptar para revertir esta situación, se estima clave la de reducir la velocidad en este tipo de carreteras. Los objetivos que persigue esta modificación reglamentaria son cumplir los objetivos de reducción de siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad siguiendo las pautas que se van marcando dentro de la Unión Europea.Novedades introducidas
Se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, a fin de hacer desaparecer la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Formalmente, se introduce un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques. De esta forma, las limitaciones para vehículos más específicos se detallan en apartados sucesivos, buscando facilitar cada tipo, aunque en estos casos no se han introducido cambios significativos. Respecto de los límites de velocidad existentes en las carreteras convencionales para los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías, a través de la simplificación de los límites en general, se adecúan las limitaciones de estos vehículos reduciendo el diferencial de velocidad respecto de los turismos. Así, las diferencias entre los grandes tipos de vehículos no serán superiores a 10 km/h en estas vías. En el supuesto de los camiones, en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea. En el caso de los autobuses, se mantiene la limitación genérica a 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h. A continuación se detallan las modificaciones introducidas: Autopista y autovía Convencional Autopista y autovía Convencional Turismos y motocicletas- 120 km/h
- 100 km/h
- 120 km/h
- 90 km/h*
- 100 km/h
- 90 km/h
- 100 km/h
- 90 km/h**
- 90 km/h
- 80 km/h
- 90 km/h
- 80 km/h
- 80 km/h
- 80 km/h
- 90 km/h
- 80 km/h
- 70 km/h
- 70 km/h
Entrada en vigor
El Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, entra en vigor al mes de su publicación en el BOE, esto es, el 29 de enero de 2019.
El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Objetivos
Con el objetivo de introducir medidas en el ámbito tributario, sus modificaciones más relevantes se centran en ampliar la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos y a fijar los coeficientes de actualización de los valores catastrales.Novedades introducidas
* Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, se modifican las leyes reguladoras del IRPF, el IS, el IRNR y el IP. Así, se establece que deben considerarse igualmente exentas debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la Seguridad Social. Los contribuyentes beneficiarios no tendrán que tributar por ellas y podrán solicitar la devolución de lo tributado en ejercicios anteriores no prescritos. Se extiende la mencionada exención hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto, a las prestaciones percibidas por los siguientes colectivos:- Empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
- Profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Normas afectadas
El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, modifica las siguientes normas:- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.