UN TRABAJADOR QUE DIMITE POR ACOSO LABORAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES

UN TRABAJADOR QUE DIMITE POR ACOSO LABORAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DAÑOS MORALES Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado otorgar indemnización por daños morales para una farmacéutica que sufrió acoso continuado y grave en su puesto de trabajo y acabó por abandonar. Esta indemnización se debe sumar a lo percibido por la estimación de despido improcedente, cantidad que confirmó el juzgado de instancia, pero quien desestimó sin embargo indemnizar por daños morales. Según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la empleada demandante sufrió continuadas muestras de desprecio por parte de sus compañeros, consistente en empujones, zancadillas, pisotones o codazos, junto con continuos comentarios de desprecio. Es por ello que, según explica, la indemnización por despido improcedente no es suficiente para cubrir todos los perjuicios causados por la empleada, que sufrió problemas de ansiedad que le llevaron en varias ocasiones a ser dada de baja. Según la audiencia, la existencia del daño moral no exige prueba directa, sino que basta con demostrar la existencia del acto que produce el daño, y el Supremo tiene declarado que cuando es declarada la violación del derecho fundamental se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización sin más, cuantificándola conforme a las circunstancias concurrentes de cada caso. La actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad, pero decidió que tal situación no podía continuar y solicitó la extinción indemnizada de su contrato. El Juzgado estimó su demanda pero solo parcialmente, porque como no cabía duda de la actitud hostigadora del empleador, resolvió en contrato con la indemnización procedente por despido improcedente, pero sin embargo desestimó su pretensión indemnizatoria por daños morales. Pero acreditado como ha quedado en la instancia que el comportamiento de la empresa ha sido, no solo destructor, sino además malintencionado, ineludiblemente ha de otorgarse una indemnización por daños morales. Se ha lesionado un derecho fundamental, el de la integridad moral. Ha sido víctima de un comportamiento que evidencia un propósito o que tiene el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. Para la Sala, el comportamiento empresarial excede los límites de la simple acción resolutoria prevista para los trabajadores que solicitan la extinción por incumplimiento de las obligaciones de su empleador. Y por ello, además de la cuantía equivalente a un despido improcedente, se le añaden 25.000 € más. Esta cuantía integra el lucro cesante por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja, los perjuicios económicos derivados de los días de baja y el daño moral. Porque en estas circunstancias, no solo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual, sino también los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, como consecuencia del comportamiento empresarial, tuvo que soportar la empleada y que, por sí mismos, constituyen la violación de un derecho fundamental.