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ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO PENAL

CODIGO PENAL

TÍTULO XI. Delitos contra el honor
CAPÍTULO I. De la calumnia

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cuéntanos tu caso:


    ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL

    CODIGO PENAL

    TÍTULO XI. Delitos contra el honor
    CAPÍTULO I. De la calumnia

    Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

    Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

    Cuéntanos tu caso:


      ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL

      CODIGO PENAL

      TÍTULO XI. Delitos contra el honor
      CAPÍTULO I. De la calumnia

      Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

      Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

      Cuéntanos tu caso:


        ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO PENAL

        CODIGO PENAL

        TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
        CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución

        Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

        1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
          1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
          2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
        2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
        3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
          No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
        4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
        5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

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          ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO PENAL

          CODIGO PENAL

          TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
          CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
          Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

          El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

          1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
          2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

          Cuéntanos tu caso:


            ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL

            CODIGO PENAL

            TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
            CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
            Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

            Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
            defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes

            1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
              defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

              1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
              2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
              3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
            2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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              ARTÍCULO 245 DEL CÓDIGO PENAL

              CODIGO PENAL

              TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
              CAPÍTULO V. De la usurpación

              Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere

              1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
              2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

              Cuéntanos tu caso:


                ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL

                CODIGO PENAL

                TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a l apropia imagen y la inviolabilidad del domicilio
                CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

                La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos

                La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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                  ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PENAL

                  CODIGO PENAL

                  TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a l apropia imagen y la inviolabilidad del domicilio
                  CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

                  Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular

                  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
                  2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

                  3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

                  Cuéntanos tu caso:


                    ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL

                    CODIGO PENAL

                    TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a l apropia imagen y la inviolabilidad del domicilio
                    CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

                    El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

                    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
                    2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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