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ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO PENAL

CODIGO PENAL

TÍTULO XI. Delitos contra el honor
CAPÍTULO III. Disposiciones generales

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años ARTÍCULO 213 DEL CÓDIGO PENAL.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

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    ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO PENAL

    CODIGO PENAL

    TÍTULO XI. Delitos contra el honor
    CAPÍTULO III. Disposiciones generales

    En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

    En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

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      ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL

      CODIGO PENAL

      TÍTULO XI. Delitos contra el honor
      CAPÍTULO III. Disposiciones generales

      La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

      La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

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        ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL

        CODIGO PENAL

        TÍTULO XI. Delitos contra el honor
        CAPÍTULO II. De la injuria

        Según ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL: El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando

        El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas

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          ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL

          CODIGO PENAL

          TÍTULO XI. Delitos contra el honor
          CAPÍTULO II. De la injuria

          Según ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

          Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

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            ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO PENAL

            CODIGO PENAL

            TÍTULO XI. Delitos contra el honor
            CAPÍTULO II. De la injuria

            Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

            Según el Artículo 208 del Código penal, es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

            Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

            Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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              ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO PENAL

              CODIGO PENAL

              TÍTULO XI. Delitos contra el honor
              CAPÍTULO I. De la calumnia

              El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

              El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

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                ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL

                CODIGO PENAL

                TÍTULO XI. Delitos contra el honor
                CAPÍTULO I. De la calumnia

                Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

                Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

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                  ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO PENAL

                  CODIGO PENAL

                  TÍTULO XI. Delitos contra el honor
                  CAPÍTULO I. De la calumnia

                  Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

                  Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

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                    ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO PENAL

                    CODIGO PENAL

                    TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
                    CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución

                    Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

                    1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
                      1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
                      2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
                    2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
                    3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
                      No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
                    4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
                    5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.

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