CONSULTA DEL DISTINTIVO AMBIENTAL DE TU VEHÍCULO

A partir del próximo 1 de enero de 2020 los vehículos SIN DISTINTIVO ambiental no podrán estacionar en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Si dispone de autorización de residente SER, únicamente podrá aparcar en aquellas plazas del servicio de estacionamiento regulado del barrio donde esté empadronado; no podrá hacerlo en ninguna de las plazas de los restantes barrios de la zona SER al no contar con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. Tienen la consideración de vehículos SIN DISTINTIVO ambiental o vehículos de la categoría ambiental “A”, con carácter general, los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas antes del año 2000 y de diésel antes del año 2006. No obstante, para mayor información consulte la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental/). Esta prohibición viene regulada en la Disposición Transitoria Primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018. El incumplimiento de este apartado de la ordenanza llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago. El Ayuntamiento de Madrid está comprometido con la Directiva Europea 2008/50/CE del 21 de mayo de 2008 que España, en su conjunto, lleva infringiendo reiteradamente desde 2010. Una de las medidas más eficaces para lograr este objetivo es limitar la circulación a los vehículos más contaminantes y promover la renovación de la flota del parque circulante. Si desea más información, puede acceder a este enlace, visitar la página Web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) o llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Ciudad de Madrid (llamando al 010).