POR QUÉ NO TE PUEDEN MULTAR VARIAS VECES POR LO MISMO SIN NOTIFICARLO

Si un vehículo está mal estacionado, no podrá ser multado por ello varios días consecutivos.

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso presentado por Pyramid Consulting. La empresa, especializada en recurso de multas de tráfico, defendía el caso de un cliente que había sido multado 14 veces en 3 semanas, siempre por el mismo motivo. Únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado. Todas las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrileña, acumulándose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo día. El Juzgado ha considerado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada. El Ayuntamiento de Madrid, en cambio, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado. Según el fallo de la Sentencia, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento. Desde el momento en el que se puso la primera denuncia, todas las demás tendrían que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanción. Y es que el estacionamiento se produjo sin ninguna interrupción, sino de forma continuada, en el mismo lugar y en días consecutivos. Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente:
“No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Se puede aplicar a otros hechos denunciados

Esta sentencia no es sólo novedosa para las multas de aparcamiento. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 es aplicable a otros supuestos, como puede ser las sanciones por acceder de manera continuada por el mismo lugar. Serviría, así pues, para las multas por acceder a las antiguas APR así como por acceder varios días seguidos a Madrid Central. Tal y como dice la sentencia, se pretende evitar que a un conductor le sean notificadas muchas infracciones en su domicilio, el mismo día, por el mismo hecho, cometidas en el mismo lugar, sin haber tenido la posibilidad de reaccionar.