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LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS. REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas: 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

RECOMENDACIONES SECCIÓN DE FAMILIA Y SUCESIONES DEL ICAM ANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales. Por ello la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere ofrecer las recomendaciones siguientes: 1.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor. 2.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo. 3.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos/as, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados y abogadas. 4.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno. 5.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del/de la menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio. Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo. Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma. Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados. 6.- Se informará de manera sencilla a los/las menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos/as los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar. 7.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios – aprovechando la emergencia nacional– e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación con el otro progenitor. 8.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores. 9.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los/las menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma. 10.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

EN G6 CONSULTING, ESTAMOS CONTIGO PARA AFRONTAR EL COVID-19

EN G6 CONSULTING, ESTAMOS CONTIGO PARA AFRONTAR EL COVID-19. En G6 Consulting, estamos trabajando desde el primer momento en las medidas preventivas y de seguimiento del coronavirus. La compañía sigue tomando las medidas necesarias para velar por la salud de sus trabajadores, poder operar adecuadamente y dar el servicio adecuado a clientes. Como compañía responsable, nuestra prioridad es proteger la salud de los empleados y clientes, ayudarles ante las dificultades que pudieran derivarse del actual problema sanitario, y asegurar que el negocio continúa sin interrupciones. Tenemos en marcha nuestro plan de continuidad de negocio en el que se contemplan medidas como el teletrabajo, la limitación de los viajes y reuniones, etc, para la práctica totalidad de la plantilla. Sistemas como el propio teletrabajo, las vídeo-llamadas, los chats o las conferencias online están implantadas desde hace tiempo en nuestra compañía. Por eso, a pesar de los pequeños inconvenientes que puedan suponer algunas medidas implantadas, gracias a la tecnología, en G6 Consulting estamos en perfecta disposición para seguir dando servicio a nuestros clientes y continuar con la operativa de negocio. En la compañía continuamos monitorizando las últimas noticias para implementar las medidas que sean necesarias de manera ágil y mantendremos una constante comunicación con clientes y mediadores para seguir colaborando a la hora de atender las pautas marcadas por las autoridades sanitarias. [/row]

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

En qué consiste el Régimen especial del recargo de equivalencia segun la Agencia Tributaria:

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
  • Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
  • Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
  • Artículos al tipo superreducido del 4%: recargo del 0,5%
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.   Fuente: Agencia Tributaria

PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 18/2019 DE 27 DE DICIEMBRE

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Magnitudes excluyentes de carácter general:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
(Se modifica la DT 32ª LIRPF) Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Magnitudes excluyentes de carácter general:
  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
(Se modifica la DT 13ª LIVA) Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.

CONSULTA DEL DISTINTIVO AMBIENTAL DE TU VEHÍCULO

A partir del próximo 1 de enero de 2020 los vehículos SIN DISTINTIVO ambiental no podrán estacionar en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Si dispone de autorización de residente SER, únicamente podrá aparcar en aquellas plazas del servicio de estacionamiento regulado del barrio donde esté empadronado; no podrá hacerlo en ninguna de las plazas de los restantes barrios de la zona SER al no contar con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico. Tienen la consideración de vehículos SIN DISTINTIVO ambiental o vehículos de la categoría ambiental “A”, con carácter general, los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas antes del año 2000 y de diésel antes del año 2006. No obstante, para mayor información consulte la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental/). Esta prohibición viene regulada en la Disposición Transitoria Primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada el 5 de octubre de 2018. El incumplimiento de este apartado de la ordenanza llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago. El Ayuntamiento de Madrid está comprometido con la Directiva Europea 2008/50/CE del 21 de mayo de 2008 que España, en su conjunto, lleva infringiendo reiteradamente desde 2010. Una de las medidas más eficaces para lograr este objetivo es limitar la circulación a los vehículos más contaminantes y promover la renovación de la flota del parque circulante. Si desea más información, puede acceder a este enlace, visitar la página Web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) o llamar al teléfono de Atención al Ciudadano de la Ciudad de Madrid (llamando al 010).

AVISO FIN DE COLABORACIÓN SOCIAL RESTRINGIDA

Aviso a colaboradores sociales que utilizan la modalidad de certificados electrónicos de representante de persona jurídica restringidos (colaboración social restringida)

El día 14 de enero de 2020 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada. La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados de usuario personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las previamente presentadas) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos. Este cambio está relacionado con el hecho de que los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida en el ámbito tributario. En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por cualquiera de sus empleados autorizados como delegados. A partir de 14 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social. Por lo tanto, si utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 14 de enero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Más información del sistema de colaboración social delegada: Evolución del modelo de Colaboración Social para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria

EL 70% DE LOS NEGOCIOS ONLINE NO ESTAN PREPARADOS PARA LA PSD2 DIRECTIVA DE MEDIOS DE PAGOS

Desconocimiento y falta de una estrategia para minimizar el impacto que tendrá la nueva Directiva de Medios de Pago (PSD2) es el resultado del estudio sobre Medios de Pagos y Fraude Online presentado por la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital). El estudio confirma que las empresas encuestadas no conocen las novedades que introduce esta normativa y siguen sin comprender las implicaciones de la citada directiva. Adigital es la Asociación Española de la Economía Digital, formada por más de 550 asociados. Tiene como objetivo promover y apoyar la economía digital en España en sus diferentes aspectos, como son el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información. A este respecto hay que hablar el comercio electrónico, marketing y comunicación digital, las aplicaciones móviles, los contenidos digitales, la publicidad digital y otras actividades conexas como son los servicios de contact center, agencias y redes de publicidad, logística o medios de pago. Sobre este informe sobre Medios de Pagos, cabe indicar que los medios de pago son uno de los factores más estratégicos del comercio electrónico; de ellos depende en buena medida que el consumidor finalice o no un proceso de compra. Por ello es fundamental que los ecommerce españoles se mantengan actualizado en materia regulatoria. Pero también desde el punto de vista tecnológico: quedarse al margen de las últimas novedades y tendencias los puede situar en una clara situación de desventaja competitiva.

¿Como prefieren pagar los consumidores?

Los pagos con tarjeta, las transferencias y PayPal continúan en las primeras posiciones tanto entre los medios de pago ofrecidos por las empresas (92%, 72% y 68%, respectivamente) como por transacciones (41%, 22%, 13%), pero se observa la evolución de otros sistemas que no existían hace unos años. Es el caso del pago mediante wallet, que crece un 7% entre los métodos de pago ofrecidos por las empresas encuestadas y representa un 1,20% de las transacciones frente al 0,36% de 2018. Mientras, descienden los pagos contrarrembolso -con una caída del 36%- y las tarjetas de prepago. Entre las razones que más pesan para cambiar de medio de pago destacan: el aumento de la tasa de conversión (81%), ofrecer un mejor servicio (60%) y la adaptación al móvil (60%). No en vano, los pagos móviles continúan su tendencia ascendente aumentando este año hasta representar el 33% de la facturación de las empresas encuestadas. Todo ello, sin olvidar el camino que queda por recorrer en materia de inteligencia artificial, biometría o blockchain que abren nuevas perspectivas no solo a nivel de experiencia de usuario (pagos invisibles, rápidos, sin fricción), sino especialmente para aumentar la seguridad en las transacciones. Un dato importante es que el 62% de las empresas encuestadas dispone de un equipo dedicado a gestionar los pagos y el fraude, lo que da clara muestra de la importancia cada vez mayor que adquiere dentro de ellas. También aumenta en un 35% el porcentaje de empresas que utilizan un sistema de gestión de fraude, destacando el aumento en el uso de pantallas de fraude y desarrollos propios, aunque el ranking de los sistemas más usados lo lideran 3D Secure o CES y CVV.

Falta de adaptación normativa

La recomendación en la que han coincidido los expertos que han pasado por innoPayments ha sido estar preparados, monitorizar constantemente los procesos de pago, así como el grado de adaptación normativo de la empresa y no esperar a que el fraude llame a la puerta para comenzar a gestionarlo. La directiva entró en vigor el pasado 14, pero la falta de preparación en el conjunto de los agentes implicados en la cadena hizo que la Autoridad Bancaria Europea (EBA por sus siglas en inglés) y los supervisores nacionales concedieron un tiempo adicional -todavía pendiente de acotar- para la adaptación. Los requisitos de dicha normativa europea se exigirán cuando se aplique plenamente dos elementos de seguridad diferentes, a elegir entre algo que se sabe (por ejemplo, el pin), algo que se tiene (la tarjeta) y algo que se es (huella digital) y será necesaria tanto para hacer pagos por internet como en comercios físicos, según la fuente. Si se hubiera aplicado plenamente en esas fechas, habría habido una caída «muy grande» de las ventas por un aumento del rechazo de las operaciones, pero «lo peor» hubiera sido la pérdida de confianza en el comercio electrónico. Las cifras que maneja el sector sitúan la caída de la conversión (cuando una venta online decae en el momento del pago) habitualmente entre un 20 y un 25 % y este porcentaje subirá en los primeros momentos cuando se aplique plenamente la Directiva.

UN TRABAJADOR QUE DIMITE POR ACOSO LABORAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES

UN TRABAJADOR QUE DIMITE POR ACOSO LABORAL TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DAÑOS MORALES Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado otorgar indemnización por daños morales para una farmacéutica que sufrió acoso continuado y grave en su puesto de trabajo y acabó por abandonar. Esta indemnización se debe sumar a lo percibido por la estimación de despido improcedente, cantidad que confirmó el juzgado de instancia, pero quien desestimó sin embargo indemnizar por daños morales. Según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la empleada demandante sufrió continuadas muestras de desprecio por parte de sus compañeros, consistente en empujones, zancadillas, pisotones o codazos, junto con continuos comentarios de desprecio. Es por ello que, según explica, la indemnización por despido improcedente no es suficiente para cubrir todos los perjuicios causados por la empleada, que sufrió problemas de ansiedad que le llevaron en varias ocasiones a ser dada de baja. Según la audiencia, la existencia del daño moral no exige prueba directa, sino que basta con demostrar la existencia del acto que produce el daño, y el Supremo tiene declarado que cuando es declarada la violación del derecho fundamental se presume la existencia del daño moral y nace el derecho a la indemnización sin más, cuantificándola conforme a las circunstancias concurrentes de cada caso. La actora sufrió procesos de incapacidad temporal por ansiedad, pero decidió que tal situación no podía continuar y solicitó la extinción indemnizada de su contrato. El Juzgado estimó su demanda pero solo parcialmente, porque como no cabía duda de la actitud hostigadora del empleador, resolvió en contrato con la indemnización procedente por despido improcedente, pero sin embargo desestimó su pretensión indemnizatoria por daños morales. Pero acreditado como ha quedado en la instancia que el comportamiento de la empresa ha sido, no solo destructor, sino además malintencionado, ineludiblemente ha de otorgarse una indemnización por daños morales. Se ha lesionado un derecho fundamental, el de la integridad moral. Ha sido víctima de un comportamiento que evidencia un propósito o que tiene el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. Para la Sala, el comportamiento empresarial excede los límites de la simple acción resolutoria prevista para los trabajadores que solicitan la extinción por incumplimiento de las obligaciones de su empleador. Y por ello, además de la cuantía equivalente a un despido improcedente, se le añaden 25.000 € más. Esta cuantía integra el lucro cesante por las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja, los perjuicios económicos derivados de los días de baja y el daño moral. Porque en estas circunstancias, no solo deben ser valorados los daños y perjuicios derivados de la extinción contractual, sino también los daños materiales y morales que comporta la enfermedad psíquica que, como consecuencia del comportamiento empresarial, tuvo que soportar la empleada y que, por sí mismos, constituyen la violación de un derecho fundamental.

LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DISMINUYE UN 4,2% EN EL 2ºTRIMESTRE

En el segundo trimestre se constituyeron en España 25.021 sociedades mercantiles, un 4,2% menos que en el mismo trimestre de 2018. Con este descenso se altera la tendencia después de cuatro trimestres consecutivos de aumentos interanuales. Según la Estadística Mercantil del Colegio de Registradores correspondiente al segundo trimestre de 2019, en los últimos 12 meses, de julio de 2018 a junio de 2019, se constituyeron 95.299 sociedades, un 0,2% más que en el mismo período acumulado del año anterior, mostrando una estabilización claramente por debajo de las 100.000 operaciones anuales. Por territorios, la creación de empresas baja en diez comunidades autónomas, con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, Murcia, Canarias, Cantabria y Castilla la Mancha encabezando los descensos, mientras que sube en el resto, principalmente en La Rioja, Castilla y León y Cataluña.

Extinciones

Las extinciones de sociedades alcanzan las 6.067 sociedades en el segundo trimestre, un 4,6% más que en el mismo trimestre de 2018, continuando con las subidas de trimestres anteriores. En los últimos 12 meses, de julio de 2018 a junio de 2019, las extinciones aumentaron el 4,9% sobre el mismo período acumulado del año anterior. Por comunidades autónomas aumentan en La Rioja (59,1%), Galicia (40,8%), Castilla y León (22,3%), Ceuta y Melilla (14,3%), Andalucía (8,4%), Aragón (7,5%), Canarias (6,0%), Comunidad Valenciana (3,8%) y Castilla la Mancha (3,4%), Cataluña (2,9%), Baleares (2,1%) y Asturias (1,2%). Por el contrario, descienden en Murcia (-14,8%), Cantabria (-5,2%), Navarra (-3,9%), Extremadura (-3,5%), País Vasco (-3,4%), y Madrid (-0,1%).

Operaciones de capitalización

En el primer trimestre se contabilizaron 7.265 ampliaciones de capital, con un descenso del 3,8% sobre el mismo período del año anterior. En términos de importe de capital aumentado se desembolsaron 4.869 millones de euros, un 9,6% menos que en el mismo período de 2018.

Concursos

Las empresas con serias dificultades financieras, que se vieron inmersas en concurso de acreedores entre abril y junio fueron 946, un 7,4% menos que en el segundo trimestre de 2018, por lo que se acumulan dos trimestres consecutivos de descensos. En los últimos 12 meses, de julio de 2018 a junio de 2019, se declararon en concurso 3.514 sociedades, un 1,5% menos que en el acumulado del año anterior. Las caídas que se venían produciendo desde 2014 parecían invertir la tendencia durante 2018 aunque, en los dos primeros trimestres de 2019, se recupera la tendencia descendente anterior al primer trimestre de 2018. En el segundo trimestre y con respecto al mismo período de 2018, las caídas más acusadas se registran en Cantabria, Asturias, Murcia, Castilla la Mancha, Canarias, Andalucía, Galicia y Madrid, mientras que en el otro lado, los mayores incrementos en los concursos de acreedores se localizan en Ceuta y Melilla, Baleares, Comunidad Valenciana, Aragón y Navarra.

Traslados de sede social entre comunidades autónomas

Se indican a continuación los datos sobre los traslados de sede social entre las diversas CC.AA. Los datos expresados no corresponden a solicitudes de traslado sino a confirmaciones de traslado inscritas en el registro de destino. Entre los datos relativos al primer trimestre, destacan las empresas que se van de Madrid, 406, seguida por la comunidad autónoma de Cataluña, con 210 traslados. Sin embargo, si comparamos el saldo de entradas y salidas, Cataluña muestra el saldo más negativo, o de pérdidas de sede social, con 45 empresas menos, seguida por Murcia (-19), Castilla y León (-16), Navarra (-15), Galicia (-13), Canarias (-8), Cantabria (-4) y Aragón (-2). Por el contrario, las CC.AA. que muestran mayores saldos positivos son País Vasco (26), Andalucía (25), Madrid (22), Castilla-La Mancha (16), Comunidad Valenciana (13), Baleares (13) y Extremadura (4).