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EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN ESPAÑA MANTIENE UN CRECIMIENTO IMPARABLE

Que el crecimiento de la facturación sobre operaciones comerciales online viene siendo una constante, y de que lo va a seguir siendo, es una realidad constatada.

Razones:

  1. Varias razones redundan con fuerza en esta realidad;primeramente, la más natural, la incorporación de las nuevas generaciones “digitales” al mercado laboral.
  2. Pero también la todavía relativa seguridad de las transacciones Online, así como la cada vez mayor simplificación de procesos para la contratación digital.
  3. Y por supuesto la posibilidad de ofrecer y adquirir servicios y productos de manera global.
Os dejamos unos datos básicos para que le echéis un vistazo y para preguntaros, A QUE ESPERÁIS?: Fuente; Confilegal.com

La facturación del comercio electrónico en España aumentó, en el segundo trimestre de 2018, un 27,2% interanual hasta alcanzar los 9.333 millones de euros, según los últimos datos de comercio electrónico disponibles en el portal de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC).

Los sectores de actividad con mayores ingresos han sido las agencias de viajes y operadores turísticos, con el 14,8% de la facturación total; el transporte aéreo, con el 11,8% y las prendas de vestir, en tercer lugar, con el 5,5%. Al mismo tiempo, si nos fijamos en el número de transacciones, en el segundo trimestre de 2018 se han registrado más de 159 millones de transacciones, un 34,8% más. El transporte terrestre de viajeros lidera el ranking por compraventas (7,7%). Por su parte, las ventas desde webs españolas hacia el exterior se han situado en una facturación de 1.790 millones de euros, un 40,3% más que en el segundo trimestre del año anterior. El 71,4% de las compras desde el exterior proviene de la Unión Europea. Otro dato importante es que, en cuanto a la segmentación geográfica, las webs de comercio electrónico en España se han llevado el 52,4% de los ingresos en el segundo trimestre de 2018. El 47,6% restante se corresponde con compras con origen en España hechas a webs de comercio electrónico en el exterior. El volumen de negocio de las transacciones con origen en España y dirigidas hacia el exterior ha sido de 4.442 millones de euros, un 36,9% más que en el segundo trimestre del año anterior. El 93,2% de las compras desde España hacia el exterior se dirigen a la Unión Europea. Los ingresos de comercio electrónico dentro de España (compras hechas en España a webs españolas) han aumentado un 10,1% interanual hasta los 3.101 millones de euros. El sector turístico supone el 29,3% de la facturación dentro de España, seguido de los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (6,5%) y la administración pública, impuestos y seguridad social (6,2%).

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que entra en vigor el 29 de enero de 2019 y reforma la regulación relativa a las velocidades máximas de los vehículos en vías fuera de poblado.

Contexto social y objetivos

En los últimos años se ha producido una tendencia sostenida al alza en cuanto al número de víctimas por accidentes de tráfico. De los datos oficiales se extrae que en las carreteras convencionales tienen lugar en torno al 75% de los accidentes con víctimas, así como que la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los casos. Los límites de velocidad en España datan de los años ochenta. Sin embargo, hoy en día la situación es completamente distinta, siendo uno de los países del mundo con mayor número de kilómetros de vías de alta capacidad, más seguras y que permiten mayor confort en los desplazamientos. Por su parte, las carreteras convencionales ya no tienen como prioridad aumentar la fluidez de la circulación, sino conectar personas y transportar mercancías en un radio de acción más próximo. Por ello, de entre todas las medidas estructurales a adoptar para revertir esta situación, se estima clave la de reducir la velocidad en este tipo de carreteras. Los objetivos que persigue esta modificación reglamentaria son cumplir los objetivos de reducción de siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad siguiendo las pautas que se van marcando dentro de la Unión Europea.

Novedades introducidas

Se modifica el art. 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, a fin de hacer desaparecer la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. Formalmente, se introduce un cuadro que simplifica los límites genéricos para las vías y para los vehículos, clasificando a los mismos en tres bloques. De esta forma, las limitaciones para vehículos más específicos se detallan en apartados sucesivos, buscando facilitar cada tipo, aunque en estos casos no se han introducido cambios significativos. Respecto de los límites de velocidad existentes en las carreteras convencionales para los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías, a través de la simplificación de los límites en general, se adecúan las limitaciones de estos vehículos reduciendo el diferencial de velocidad respecto de los turismos. Así, las diferencias entre los grandes tipos de vehículos no serán superiores a 10 km/h en estas vías. En el supuesto de los camiones, en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea. En el caso de los autobuses, se mantiene la limitación genérica a 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h. A continuación se detallan las modificaciones introducidas: Autopista y autovía Convencional Autopista y autovía Convencional Turismos y motocicletas
  • 120 km/h
  • 100 km/h
  • 120 km/h
  • 90 km/h*
Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
  • 100 km/h
  • 90 km/h
  • 100 km/h
  • 90 km/h**
Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y veh. con remolque
  • 90 km/h
  • 80 km/h
  • 90 km/h
  • 80 km/h
Resto de automóviles con remolque
  • 80 km/h
  • 80 km/h
  • 90 km/h
  • 80 km/h
Veh. de tres ruedas y cuadriciclos
  • 70 km/h
  • 70 km/h
* En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg. ** En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.

Entrada en vigor

El Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, entra en vigor al mes de su publicación en el BOE, esto es, el 29 de enero de 2019.

NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y CATASTRAL

El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Objetivos

Con el objetivo de introducir medidas en el ámbito tributario, sus modificaciones más relevantes se centran en ampliar la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos y a fijar los coeficientes de actualización de los valores catastrales.

Novedades introducidas

* Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, se modifican las leyes reguladoras del IRPF, el IS, el IRNR y el IP. Así, se establece que deben considerarse igualmente exentas debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la Seguridad Social. Los contribuyentes beneficiarios no tendrán que tributar por ellas y podrán solicitar la devolución de lo tributado en ejercicios anteriores no prescritos. Se extiende la mencionada exención hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto, a las prestaciones percibidas por los siguientes colectivos:
  • Empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
  • Profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Se permite solicitar la devolución del impuesto soportado antes de que prescriba el ejercicio en el que se declararon las retribuciones que ahora se declaran exentas. Se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Como consecuencia de las mencionadas prórrogas se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos o regímenes especiales. En el Impuesto sobre Sociedades se introducen medidas destinadas a atenuar el impacto fiscal de los efectos derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Las medidas introducidas en esta materia resultarán aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018. Se mantiene el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019, continuando así con la prórroga anual del impuesto que se aprueba desde 2013. Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019, a fin de contribuir a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Con efectos exclusivos para el año 2019, se establece la prórroga de los plazos establecidos para que los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren incursos en procedimientos de valoración colectiva de carácter general puedan aprobar con mayor holgura un nuevo tipo de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2019.

Normas afectadas

El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, modifica las siguientes normas:
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 27/2018 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de diciembre de 2018.