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ARTÍCULO 204 DEL CÓDIGO PENAL

CODIGO PENAL

TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a l apropia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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    ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO PENAL

    CODIGO PENAL

    TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a l apropia imagen y la inviolabilidad del domicilio
    CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

    Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular

    1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
    2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

    3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

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      ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL

      CODIGO PENAL

      TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a l apropia imagen y la inviolabilidad del domicilio
      CAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

      El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

      1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
      2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

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        ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO PENAL

        CODIGO PENAL

        TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
        CAPÍTULO II. De la cancelación de antecedentes delictivos

        Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

        1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
          • a) Seis meses para las penas leves.
          • b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
          • c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
          • d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
          • e) Diez años para las penas graves.
        2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

        3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

        4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

        5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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          ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL

          CODIGO PENAL

          TÍTULO I. Del homicidio y sus formas

          El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550

          1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
          2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
            • cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
            • cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

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            ASPECTOS FISCALES DE LOS COCHES ELÉCTRICOS

            Si va a renovar sus vehículos, le aconsejamos que analice todas las alternativas.

            La inversión en vehículos eléctricos o híbridos puede suponer, en algunos casos, un desembolso superior al derivado de la adquisición de esos mismos vehículos con motor de combustión. Sin embargo, en contrapartida, se obtienen ahorros futuros por el menor consumo y por la mejor fiscalidad de estos vehículos:

            • El tipo de gravamen del Impuesto de Matriculación se reduce progresivamente en función de las emisiones de CO2 del vehículo. En España, los coches eléctricos están exentos del impuesto de matriculación, lo que supone un ahorro importante para los consumidores.
            • Los ayuntamientos también suelen fijar bonificaciones en la cuota del Impuesto de Circulación de los vehículos eficientes. Esto se debe a que este impuesto se calcula en función de la potencia del vehículo y las emisiones de CO2, y los coches eléctricos no emiten CO2
            • En el caso de las empresas que ceden vehículos a sus trabajadores, si éstos son energéticamente eficientes, se reduce la retribución en especie imputable en el IRPF de dichos trabajadores por utilizar los vehículos para fines particulares. Además, los coches eléctricos son considerados herramientas empresariales y, por lo tanto, su adquisición es deducible en el Impuesto de Sociedades, lo que supone un ahorro fiscal para las empresas.

            Conviene, por tanto, hacer cálculos y tomar la decisión más acertada.

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            PLANES DE PENSIONES PARA AUTÓNOMOS EN 2023

            A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales.

            El Gobierno español ha anunciado la implementación de nuevos planes de pensiones para trabajadores autónomos en el año 2023. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de mejorar la seguridad financiera de los trabajadores autónomos en España.

            Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un plan de pensiones personal se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de sólo 1.500 euros. Recuerde que estas aportaciones permiten computar una reducción en la base del IRPF, por lo que su disminución ha supuesto un aumento de la cuota a pagar de muchos contribuyentes, que cada año se acogían a este incentivo y realizaban la aportación máxima.

            Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras que benefician a este colectivo y que van a permitirle aprovechar más el incentivo. Además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 euros), los autónomos van a poder efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a unos nuevos planes de pensiones especiales para autónomos. Por lo que con esta nueva normativa se se podrán deducir hasta 5.750 euros con los planes de pensiones promovidos por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, además de otros organismos.

            SALARIO QUE DEBEN PERCIBIR LOS INTERINOS

            ¿Una empresa debe abonar el mismo salario a trabajadores con un contrato de sustitución que a los trabajadores sustituidos?

            Un puesto un salario: Igualdad de salario entre trabajador interino y titular

            El contrato de sustitución permite contratar a un trabajador (interino) para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo. También existe la opción de mover a otro empleado de la empresa al puesto del ausente y que el interino pase a ocupar el puesto del empleado que ha sido trasladado de forma temporal.

            Cuando el trabajador interino desempeña las mismas funciones que el compañero al que sustituye, se le debe encuadrar en el mismo nivel profesional que él, con derecho a percibir el salario de ese nivel profesional y sin que sea válido reconocerle una categoría profesional distinta o inferior. De lo contrario, el trabajador interino podrá demandar a la empresa en el plazo de un año para reclamar las diferencias salariales, y la Inspección de Trabajo podrá levantar acta de liquidación por las diferencias de cotización en el plazo de cuatro años.

            Algunos convenios colectivos establecen nuevas categorías profesionales (con salarios inferiores) para los trabajadores de nueva incorporación. Es lo que se conoce como doble escala salarial. En este caso, al contratar a un interino para sustituir a un empleado con antigüedad en la empresa y al que le aplican unas categorías anteriores y más beneficiosas, el trabajador interino deberá percibir su retribución según la categoría del sustituido, y no según la categoría que le correspondería si la empresa lo hubiera contratado de forma ordinaria.

            Si el sustituido percibe un complemento de puesto de trabajo que se abona a todos los trabajadores que lleven a cabo las mismas funciones, el interino también tendrá derecho a percibirlo (aunque su pago no sea obligatorio por convenio). No obstante, si se trata de un complemento personal motivado por razones que únicamente se den en el sustituido (por ejemplo, un complemento de antigüedad o una mejora voluntaria), en general no deberá abonarse (es más: si se paga, se corre el riesgo de que se convierta en salario consolidado).

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            COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS POR TELETRABAJO

            Debido al auge del teletrabajo a raíz de la pandemia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de su regulación. Preguntas como: ¿Se debe compensar a una empresa los gastos de teletrabajo en los que incurran sus trabajadores al realizar sus tareas fuera del centro de trabajo (medios, equipos, herramientas…)? están a la orden del día. Te respondemos a continuación:

            Legalmente, se considera régimen de trabajo a distancia o teletrabajo el de aquellas personas que trabajen desde su domicilio (o el lugar que deseen) durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).

            El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante ésta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

            Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). Por ello, deberá abonar los gastos relacionados con los suministros, los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y garantizar la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.

            Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular estas cantidades. A falta de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo ha considerado que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La mayoría de las empresas están optando por establecer una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos que va desde los 20 hasta los 80 euros mensuales.

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            DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA UE

            Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, sabrá que no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303).  Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

            Será el 30 de septiembre cuando finalizará el plazo para presentar este modelo 360.

            De esta manera, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.

            Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

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