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PLANES DE PENSIONES PARA AUTÓNOMOS EN 2023

A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales.

El Gobierno español ha anunciado la implementación de nuevos planes de pensiones para trabajadores autónomos en el año 2023. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de mejorar la seguridad financiera de los trabajadores autónomos en España.

Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un plan de pensiones personal se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de sólo 1.500 euros. Recuerde que estas aportaciones permiten computar una reducción en la base del IRPF, por lo que su disminución ha supuesto un aumento de la cuota a pagar de muchos contribuyentes, que cada año se acogían a este incentivo y realizaban la aportación máxima.

Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras que benefician a este colectivo y que van a permitirle aprovechar más el incentivo. Además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 euros), los autónomos van a poder efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a unos nuevos planes de pensiones especiales para autónomos. Por lo que con esta nueva normativa se se podrán deducir hasta 5.750 euros con los planes de pensiones promovidos por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, además de otros organismos.

SALARIO QUE DEBEN PERCIBIR LOS INTERINOS

¿Una empresa debe abonar el mismo salario a trabajadores con un contrato de sustitución que a los trabajadores sustituidos?

Un puesto un salario: Igualdad de salario entre trabajador interino y titular

El contrato de sustitución permite contratar a un trabajador (interino) para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo. También existe la opción de mover a otro empleado de la empresa al puesto del ausente y que el interino pase a ocupar el puesto del empleado que ha sido trasladado de forma temporal.

Cuando el trabajador interino desempeña las mismas funciones que el compañero al que sustituye, se le debe encuadrar en el mismo nivel profesional que él, con derecho a percibir el salario de ese nivel profesional y sin que sea válido reconocerle una categoría profesional distinta o inferior. De lo contrario, el trabajador interino podrá demandar a la empresa en el plazo de un año para reclamar las diferencias salariales, y la Inspección de Trabajo podrá levantar acta de liquidación por las diferencias de cotización en el plazo de cuatro años.

Algunos convenios colectivos establecen nuevas categorías profesionales (con salarios inferiores) para los trabajadores de nueva incorporación. Es lo que se conoce como doble escala salarial. En este caso, al contratar a un interino para sustituir a un empleado con antigüedad en la empresa y al que le aplican unas categorías anteriores y más beneficiosas, el trabajador interino deberá percibir su retribución según la categoría del sustituido, y no según la categoría que le correspondería si la empresa lo hubiera contratado de forma ordinaria.

Si el sustituido percibe un complemento de puesto de trabajo que se abona a todos los trabajadores que lleven a cabo las mismas funciones, el interino también tendrá derecho a percibirlo (aunque su pago no sea obligatorio por convenio). No obstante, si se trata de un complemento personal motivado por razones que únicamente se den en el sustituido (por ejemplo, un complemento de antigüedad o una mejora voluntaria), en general no deberá abonarse (es más: si se paga, se corre el riesgo de que se convierta en salario consolidado).

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COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS POR TELETRABAJO

Debido al auge del teletrabajo a raíz de la pandemia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de su regulación. Preguntas como: ¿Se debe compensar a una empresa los gastos de teletrabajo en los que incurran sus trabajadores al realizar sus tareas fuera del centro de trabajo (medios, equipos, herramientas…)? están a la orden del día. Te respondemos a continuación:

Legalmente, se considera régimen de trabajo a distancia o teletrabajo el de aquellas personas que trabajen desde su domicilio (o el lugar que deseen) durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).

El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante ésta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). Por ello, deberá abonar los gastos relacionados con los suministros, los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y garantizar la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.

Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular estas cantidades. A falta de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo ha considerado que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La mayoría de las empresas están optando por establecer una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos que va desde los 20 hasta los 80 euros mensuales.

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DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA UE

Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, sabrá que no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303).  Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

Será el 30 de septiembre cuando finalizará el plazo para presentar este modelo 360.

De esta manera, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.

Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

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NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se ha aprobado una nueva deducción aplicable sobre la cuota del Impuesto sobre sociedades.

En el Impuesto sobre Sociedades se ha incorporado una deducción en la cuota íntegra de hasta el 10% por contribuciones empresariales a planes de pensiones empresariales.

La base de dicha deducción dependerá de las retribuciones que perciba cada trabajador:

  • En el caso de las contribuciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, la base de deducción será la totalidad de las contribuciones, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (LA LEY 20028/2016)
  • En cambio, cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción sólo se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual. Es decir, a partir de 27.000 euros de salario, cuanto más altas sean las retribuciones del trabajador, menor será la deducción que podrá aplicar la empresa por las contribuciones que efectúe al plan de pensiones empresarial.

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NOTA ACLARATORIA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CoVid19

Obligaciones y derechos:

Todos tenemos que tener claro que existe una serie de obligaciones y derechos que incumben a Empresarios y Trabajadores, en lo relativo a garantizar un entorno lo más seguro posible en el ámbito laboral. Todos los trabajadores son titulares del derecho a la salud, con independencia del tipo de contrato que posean, así como de su inclusión en el sector público o privado. Los derechos se convierten en obligaciones en materia de salud laboral, tanto para empresarios como para trabajadores, generando responsabilidades jurídicas en caso de incumplimiento. Incumplimiento por parte de los empresarios, pero también de los trabajadores que transgredan dichas normas de salud laboral. Para asegurar la efectividad de este derecho fundamental, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección (en forma de denuncias y/demandas) que en ningún caso el empresario puede obstaculizar, ni sobre las que el trabajador deba abusar. En principio, lo más adecuado sería la denuncia ante inspección de trabajo. Esta situación toma una especial consideración e importancia en actividades en las que hasta ahora no había un riesgo evidente sobre la salud de los trabajadores. Como oficinas y despachos. En otras actividades donde si existe un riesgo por razón de actividad evidente, como la construcción, donde ya existía esta concienciación del empresario, avalada por numerosos casos y antecedentes de repercusión de responsabilidad económica e incluso penal. (Caídas de andamio, accidentes con herramientas, utilización de casco, etc…) Pero hoy en día, en la actual situación de vulnerabilidad de trabajador, por el mero quebranto por ejemplo de distancias de seguridad sanitaria, y el no establecimiento de un adecuado control preventivo frente a la CoVid19, puede suponer un alto riesgo para la empresa y para el empresario (civil y penal). El mero contagio acreditado en un centro de trabajo que no guarda estos controles oficiales de prevención laboral, con desenlace en enfermedad grave y/o fallecimiento del trabajador, o de cualquiera de sus allegados, a buen seguro conllevaría ya sea la apertura de un expediente de inspección de trabajo, ya sea la reclamación de fuertes sumas de cantidad, ya sea la imposición de penas de prisión por la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Y la responsabilidad inicial, si hay total ausencia de cumplimiento de normas y controles, se le va a a presuponer a la empresa. Por esto es importantísimo que los empresarios guarden especial celo en el cuidado de la salud de sus trabajadores y del entorno laboral donde desempeñan éstos sus funciones. Estableciendo, cumpliendo y haciendo cumplir un plan de prevención específico para la sede laboral. Es el propio empresario el que incurre en responsabilidad personal en el caso de omisión de su cumplimiento, pudiendo incluso incurrir en responsabilidad personal (económica e incluso penal). Para más información: contacta con nosotros

BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO – COVID-19

Medidas para la prevención de contagios del COVID-19.

Para prevenir los contagios del COVID-19 en el ámbito laboral, el Ministerio de Sanidad ha facilitado un documento donde se explica de manera detallada todas las medidas a tomar para prevenir el contagio, este documento se organiza en los siguientes epígrafes:

  • Antes de ir al trabajo
  • Desplazamientos al trabajo
  • En el centro de trabajo
  • Medidas organizativas
  • Recomendaciones a los trabajadores
  • Medidas de higiene en el centro de trabajo
  • Gestión de los residuos en los centros de trabajo
  • Después de ir al trabajo
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LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS. REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas: 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. 3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. 4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

RECOMENDACIONES SECCIÓN DE FAMILIA Y SUCESIONES DEL ICAM ANTE EL ESTADO DE ALARMA

Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales. Por ello la Sección de Familia y Sucesiones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid quiere ofrecer las recomendaciones siguientes: 1.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor. 2.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al/la menor en situación de riesgo. 3.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos/as, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados y abogadas. 4.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno. 5.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del/de la menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio. Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo. Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma. Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados. 6.- Se informará de manera sencilla a los/las menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos/as los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar. 7.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios – aprovechando la emergencia nacional– e incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los/las menores y/o limitar la relación con el otro progenitor. 8.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el/la menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores. 9.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos e hijas o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los/las menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma. 10.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los/las menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.