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ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL

CODIGO PENAL

TÍTULO I. Del homicidio y sus formas

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
  2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
    • cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    • cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

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    ASPECTOS FISCALES DE LOS COCHES ELÉCTRICOS

    Si va a renovar sus vehículos, le aconsejamos que analice todas las alternativas.

    La inversión en vehículos eléctricos o híbridos puede suponer, en algunos casos, un desembolso superior al derivado de la adquisición de esos mismos vehículos con motor de combustión. Sin embargo, en contrapartida, se obtienen ahorros futuros por el menor consumo y por la mejor fiscalidad de estos vehículos:

    • El tipo de gravamen del Impuesto de Matriculación se reduce progresivamente en función de las emisiones de CO2 del vehículo. En España, los coches eléctricos están exentos del impuesto de matriculación, lo que supone un ahorro importante para los consumidores.
    • Los ayuntamientos también suelen fijar bonificaciones en la cuota del Impuesto de Circulación de los vehículos eficientes. Esto se debe a que este impuesto se calcula en función de la potencia del vehículo y las emisiones de CO2, y los coches eléctricos no emiten CO2
    • En el caso de las empresas que ceden vehículos a sus trabajadores, si éstos son energéticamente eficientes, se reduce la retribución en especie imputable en el IRPF de dichos trabajadores por utilizar los vehículos para fines particulares. Además, los coches eléctricos son considerados herramientas empresariales y, por lo tanto, su adquisición es deducible en el Impuesto de Sociedades, lo que supone un ahorro fiscal para las empresas.

    Conviene, por tanto, hacer cálculos y tomar la decisión más acertada.

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    PLANES DE PENSIONES PARA AUTÓNOMOS EN 2023

    A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales.

    El Gobierno español ha anunciado la implementación de nuevos planes de pensiones para trabajadores autónomos en el año 2023. Esta iniciativa surge como respuesta a la necesidad de mejorar la seguridad financiera de los trabajadores autónomos en España.

    Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un plan de pensiones personal se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de sólo 1.500 euros. Recuerde que estas aportaciones permiten computar una reducción en la base del IRPF, por lo que su disminución ha supuesto un aumento de la cuota a pagar de muchos contribuyentes, que cada año se acogían a este incentivo y realizaban la aportación máxima.

    Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras que benefician a este colectivo y que van a permitirle aprovechar más el incentivo. Además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 euros), los autónomos van a poder efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a unos nuevos planes de pensiones especiales para autónomos. Por lo que con esta nueva normativa se se podrán deducir hasta 5.750 euros con los planes de pensiones promovidos por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, además de otros organismos.

    SALARIO QUE DEBEN PERCIBIR LOS INTERINOS

    ¿Una empresa debe abonar el mismo salario a trabajadores con un contrato de sustitución que a los trabajadores sustituidos?

    Un puesto un salario: Igualdad de salario entre trabajador interino y titular

    El contrato de sustitución permite contratar a un trabajador (interino) para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo. También existe la opción de mover a otro empleado de la empresa al puesto del ausente y que el interino pase a ocupar el puesto del empleado que ha sido trasladado de forma temporal.

    Cuando el trabajador interino desempeña las mismas funciones que el compañero al que sustituye, se le debe encuadrar en el mismo nivel profesional que él, con derecho a percibir el salario de ese nivel profesional y sin que sea válido reconocerle una categoría profesional distinta o inferior. De lo contrario, el trabajador interino podrá demandar a la empresa en el plazo de un año para reclamar las diferencias salariales, y la Inspección de Trabajo podrá levantar acta de liquidación por las diferencias de cotización en el plazo de cuatro años.

    Algunos convenios colectivos establecen nuevas categorías profesionales (con salarios inferiores) para los trabajadores de nueva incorporación. Es lo que se conoce como doble escala salarial. En este caso, al contratar a un interino para sustituir a un empleado con antigüedad en la empresa y al que le aplican unas categorías anteriores y más beneficiosas, el trabajador interino deberá percibir su retribución según la categoría del sustituido, y no según la categoría que le correspondería si la empresa lo hubiera contratado de forma ordinaria.

    Si el sustituido percibe un complemento de puesto de trabajo que se abona a todos los trabajadores que lleven a cabo las mismas funciones, el interino también tendrá derecho a percibirlo (aunque su pago no sea obligatorio por convenio). No obstante, si se trata de un complemento personal motivado por razones que únicamente se den en el sustituido (por ejemplo, un complemento de antigüedad o una mejora voluntaria), en general no deberá abonarse (es más: si se paga, se corre el riesgo de que se convierta en salario consolidado).

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    COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS POR TELETRABAJO

    Debido al auge del teletrabajo a raíz de la pandemia, se ha puesto de manifiesto la necesidad de su regulación. Preguntas como: ¿Se debe compensar a una empresa los gastos de teletrabajo en los que incurran sus trabajadores al realizar sus tareas fuera del centro de trabajo (medios, equipos, herramientas…)? están a la orden del día. Te respondemos a continuación:

    Legalmente, se considera régimen de trabajo a distancia o teletrabajo el de aquellas personas que trabajen desde su domicilio (o el lugar que deseen) durante un mínimo del 30% de la jornada en un período de tres meses (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo).

    El teletrabajo es una opción voluntaria, tanto para las empresas como para los trabajadores, y será necesario firmar un acuerdo, que se puede elaborar al principio de la relación laboral o durante ésta. Por tanto, a falta acuerdo, usted no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar ni ellos pueden exigirlo.

    Las personas trabajadoras que teletrabajen deberán mantener los mismos derechos que si prestasen servicios en las instalaciones de la empresa y no podrán sufrir ningún perjuicio económico (tampoco debería aumentarse la retribución por teletrabajar). Por ello, deberá abonar los gastos relacionados con los suministros, los equipos, las herramientas y los medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y garantizar la atención precisa en el caso de dificultades técnicas y el correcto mantenimiento de los equipos de trabajo.

    Los convenios y acuerdos colectivos podrán regular cómo calcular estas cantidades. A falta de pacto colectivo, el Ministerio de Trabajo ha considerado que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La mayoría de las empresas están optando por establecer una compensación económica expresamente predeterminada en concepto de gastos que va desde los 20 hasta los 80 euros mensuales.

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    DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA UE

    Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, sabrá que no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303).  Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

    Será el 30 de septiembre cuando finalizará el plazo para presentar este modelo 360.

    De esta manera, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.

    Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

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    NUEVA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Se ha aprobado una nueva deducción aplicable sobre la cuota del Impuesto sobre sociedades.

    En el Impuesto sobre Sociedades se ha incorporado una deducción en la cuota íntegra de hasta el 10% por contribuciones empresariales a planes de pensiones empresariales.

    La base de dicha deducción dependerá de las retribuciones que perciba cada trabajador:

    • En el caso de las contribuciones a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, la base de deducción será la totalidad de las contribuciones, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 (LA LEY 20028/2016)
    • En cambio, cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción sólo se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual. Es decir, a partir de 27.000 euros de salario, cuanto más altas sean las retribuciones del trabajador, menor será la deducción que podrá aplicar la empresa por las contribuciones que efectúe al plan de pensiones empresarial.

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    NOTA ACLARATORIA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. CoVid19

    Obligaciones y derechos:

    Todos tenemos que tener claro que existe una serie de obligaciones y derechos que incumben a Empresarios y Trabajadores, en lo relativo a garantizar un entorno lo más seguro posible en el ámbito laboral. Todos los trabajadores son titulares del derecho a la salud, con independencia del tipo de contrato que posean, así como de su inclusión en el sector público o privado. Los derechos se convierten en obligaciones en materia de salud laboral, tanto para empresarios como para trabajadores, generando responsabilidades jurídicas en caso de incumplimiento. Incumplimiento por parte de los empresarios, pero también de los trabajadores que transgredan dichas normas de salud laboral. Para asegurar la efectividad de este derecho fundamental, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección (en forma de denuncias y/demandas) que en ningún caso el empresario puede obstaculizar, ni sobre las que el trabajador deba abusar. En principio, lo más adecuado sería la denuncia ante inspección de trabajo. Esta situación toma una especial consideración e importancia en actividades en las que hasta ahora no había un riesgo evidente sobre la salud de los trabajadores. Como oficinas y despachos. En otras actividades donde si existe un riesgo por razón de actividad evidente, como la construcción, donde ya existía esta concienciación del empresario, avalada por numerosos casos y antecedentes de repercusión de responsabilidad económica e incluso penal. (Caídas de andamio, accidentes con herramientas, utilización de casco, etc…) Pero hoy en día, en la actual situación de vulnerabilidad de trabajador, por el mero quebranto por ejemplo de distancias de seguridad sanitaria, y el no establecimiento de un adecuado control preventivo frente a la CoVid19, puede suponer un alto riesgo para la empresa y para el empresario (civil y penal). El mero contagio acreditado en un centro de trabajo que no guarda estos controles oficiales de prevención laboral, con desenlace en enfermedad grave y/o fallecimiento del trabajador, o de cualquiera de sus allegados, a buen seguro conllevaría ya sea la apertura de un expediente de inspección de trabajo, ya sea la reclamación de fuertes sumas de cantidad, ya sea la imposición de penas de prisión por la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Y la responsabilidad inicial, si hay total ausencia de cumplimiento de normas y controles, se le va a a presuponer a la empresa. Por esto es importantísimo que los empresarios guarden especial celo en el cuidado de la salud de sus trabajadores y del entorno laboral donde desempeñan éstos sus funciones. Estableciendo, cumpliendo y haciendo cumplir un plan de prevención específico para la sede laboral. Es el propio empresario el que incurre en responsabilidad personal en el caso de omisión de su cumplimiento, pudiendo incluso incurrir en responsabilidad personal (económica e incluso penal). Para más información: contacta con nosotros

    BUENAS PRÁCTICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO – COVID-19

    Medidas para la prevención de contagios del COVID-19.

    Para prevenir los contagios del COVID-19 en el ámbito laboral, el Ministerio de Sanidad ha facilitado un documento donde se explica de manera detallada todas las medidas a tomar para prevenir el contagio, este documento se organiza en los siguientes epígrafes:

    • Antes de ir al trabajo
    • Desplazamientos al trabajo
    • En el centro de trabajo
    • Medidas organizativas
    • Recomendaciones a los trabajadores
    • Medidas de higiene en el centro de trabajo
    • Gestión de los residuos en los centros de trabajo
    • Después de ir al trabajo
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