ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO I. Del homicidio y sus formas

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550

  1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
  2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
    • cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    • cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Cuéntanos tu caso: