Muchos empresarios quieren que el negocio familiar pase al hijo que trabaja en él, sin dejar a los demás con las manos vacías ni obligarles a ser socios a la fuerza. La ley lo permite, pero con límites: hay una parte de la herencia, la legítima, que pertenece a todos los hijos. Te explicamos cuánto es, cómo se puede pagar y si se puede renunciar a ella en vida.
Ramón, viudo de 66 años, es dueño del 100 % de una sociedad limitada de distribución de material eléctrico en Getafe, valorada en 1.200.000 euros. Además tiene su casa en Madrid, que vale 400.000 euros, y 200.000 euros ahorrados. Tiene tres hijos: Elena, que dirige el almacén desde hace doce años, y Marcos y Sara, que se dedican a otras cosas. Ramón quiere que la empresa sea entera para Elena. Marcos le ha dicho que él «renuncia a su parte» si así se evitan problemas.
¿Cuánto hay que dejar obligatoriamente a los hijos?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares, y de la que no puedes disponer libremente (artículo 806 del Código Civil). Cuando hay hijos, la herencia se divide en tres tercios (artículo 808):
- Legítima estricta (un tercio): se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
- Mejora (un tercio): es también para los hijos o nietos, pero puedes repartirlo como quieras entre ellos, incluso darlo entero a uno (artículo 823).
- Libre disposición (un tercio): puedes dejarlo a quien quieras, sea de la familia o no.
Si hay cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (artículo 834). Para calcular los tercios se toma el valor de los bienes al fallecer, se restan las deudas y se suman las donaciones hechas en vida a los hijos (artículos 818 y 1035). Es decir: regalar la empresa en vida no la saca del cálculo.
¿Y en el caso de Ramón?
Su patrimonio suma 1.800.000 euros, así que cada tercio vale 600.000 euros. La legítima estricta da 200.000 euros a cada hijo. Ramón puede dejar a Elena la empresa entera: con su legítima estricta (200.000), todo el tercio de mejora (600.000) y 400.000 del tercio libre llega a 1.200.000. Marcos y Sara recibirían la casa y los ahorros, 300.000 euros cada uno, por encima de su mínimo. Las cuentas salen sin que nadie tenga que pagar nada.
¿Se puede pagar la legítima en dinero para que la empresa no se divida?
Sí. La regla general es que la legítima se paga con bienes de la herencia, pero el Código Civil prevé excepciones pensadas justo para esto:
- Pago en metálico general (artículos 841 a 847): el testador puede adjudicar bienes a un hijo y ordenar que pague en dinero la parte de sus hermanos. Tiene requisitos estrictos: hay que comunicarlo a los hermanos en el plazo de un año desde el fallecimiento y pagar en otro año más. Además, salvo que todos los hijos lo confirmen, el reparto necesita aprobación de un notario o del letrado de la Administración de Justicia. Si no se paga a tiempo, esa facultad caduca.
- Pago en metálico para conservar la empresa (artículo 1056): el testador que quiera mantener unida una explotación económica o el control de una sociedad puede hacer él mismo el reparto y disponer que la legítima de los demás se pague en dinero. Aquí el dinero puede no salir de la herencia (puede ponerlo el hijo que se queda la empresa) y se puede dar un aplazamiento de hasta cinco años desde el fallecimiento.
Si el testamento no dice cómo se va a pagar, cualquiera de los hermanos puede exigir su legítima en bienes de la herencia. La forma de pago debe quedar escrita.
¿Y si la empresa valiera más?
Supón que la empresa de Ramón valiera 2.500.000 euros y el resto siguiera igual. El patrimonio total sería de 3.100.000 euros y la legítima estricta de cada hijo, de unos 344.000 euros. Casa y ahorros (600.000 euros) no alcanzarían para cubrir la de Marcos y Sara, así que Elena tendría que completar la diferencia, unos 89.000 euros, en dinero. Con el artículo 1056, Ramón puede prever que Elena pague con fondos propios y en un plazo razonable, sin vender el negocio.
¿Puede un hijo renunciar a su legítima en vida del padre?
No. En el Derecho común, cualquier renuncia o acuerdo sobre la legítima futura es nulo. Si Marcos renuncia hoy, podrá reclamar su legítima cuando fallezca Ramón, aunque tendrá que descontar lo que hubiera recibido a cambio de esa renuncia (artículo 816). La ley tampoco permite contratos sobre una herencia futura, salvo los que sirven para hacer en vida la partición (el reparto) conforme al artículo 1056 (artículo 1271).
La renuncia solo es válida después del fallecimiento, cuando ya se ha abierto la herencia, y se hace ante notario. La voluntad de Marcos ayuda a que haya buen clima, pero jurídicamente no sirve como renuncia anticipada.
Todo lo anterior es el Código Civil. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen sus propias reglas sobre legítimas, pagos y pactos sucesorios, y algunas permiten acuerdos que el Código Civil prohíbe. Lo que se aplica depende de la vecindad civil del empresario.
Qué deberías hacer si quieres dejar la empresa a un hijo
- Valora tu patrimonio y la empresa con criterios realistas, y haz las cuentas de los tres tercios.
- Haz testamento dejando claro quién recibe la empresa, cómo se paga a los demás y en qué plazo.
- Valora la partición en vida del artículo 1056 si quieres cerrar el reparto tú mismo.
- Ten en cuenta las donaciones que ya hayas hecho: cuentan para calcular la legítima.
- Revisa los estatutos de la sociedad y la fiscalidad de la sucesión antes de decidir.
- Habla con la familia: un reparto explicado evita muchos pleitos.
Planificar el relevo en la empresa familiar es parte de nuestra consultoría de empresa, y lo coordinamos con la parte societaria que explicamos en qué pasa con las participaciones de una SL en una herencia. Si estás pensando en ello, solicita un diagnóstico inicial. Si el conflicto entre herederos ya ha llegado a los tribunales, puedes contar con G6 Abogados.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
