Herencia con deudas: ¿aceptar, renunciar o inventario?

Cuando muere un familiar no solo se heredan sus bienes: también sus deudas. Si además tenía un negocio como autónomo, es fácil que haya facturas pendientes, préstamos o impuestos sin pagar. Pero nadie está obligado a heredar a ciegas.

Caso práctico

Julián, viudo, llevaba veinte años con un bar de barrio como autónomo. Muere en marzo sin testamento y deja tres hijos: Marta, Luis y Sara. Deja un piso con hipoteca, 6.000 euros en el banco y el bar. También cartas de proveedores que reclaman unos 25.000 euros, un préstamo del negocio y un aviso de Hacienda por IVA sin ingresar. Nadie sabe si las deudas superan lo que hay. Mientras tanto, Luis ha vuelto a abrir el bar «para que no se pierda la clientela».

¿Qué opciones tengo cuando heredo?

La ley te deja decidir libremente (artículo 988 del Código Civil). Tienes tres caminos:

  • Aceptar pura y simplemente. Te quedas con todo, lo bueno y lo malo. Si las deudas son mayores que los bienes, respondes de la diferencia con tu propio patrimonio: tu sueldo, tus ahorros, tu casa (artículo 1003).
  • Renunciar (repudiar). No recibes nada, pero tampoco pagas nada.
  • Aceptar a beneficio de inventario. Aceptas, pero las deudas solo se pagan con los bienes de la herencia. Si no alcanzan, tu patrimonio queda a salvo (artículo 1023).

Cada hijo decide por separado. Marta puede aceptar y Sara renunciar. Pero ojo: una vez hecha, la decisión es irrevocable (artículo 997).

¿Puedo aceptar la herencia sin darme cuenta?

Sí, y es el riesgo más serio. La aceptación puede ser tácita: se entiende que aceptas cuando haces algo que solo haría un heredero, o que solo tendrías derecho a hacer siendo heredero (artículo 999). Por ejemplo, vender bienes del fallecido, cobrar sus créditos para ti o ceder tu parte a un hermano (artículo 1000).

En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional (cerrar el local, pagar la luz para que no se estropee el género, guardar documentos) no suponen aceptar, siempre que no actúes como dueño.

¿Y en el caso de Luis?

Reabrir el bar, cobrar a los clientes y seguir comprando a proveedores se parece mucho a gestionar el negocio como propio. Puede interpretarse como una aceptación tácita, con lo que Luis respondería de todas las deudas de su padre. Lo prudente es no seguir explotando el negocio hasta haber decidido, o hacerlo solo en la medida imprescindible para conservarlo y dejando constancia de ello.

Mi padre era autónomo: ¿las deudas del bar también se heredan?

Sí. Un autónomo no tiene un patrimonio separado del negocio: las deudas del bar son deudas personales de Julián y forman parte de su herencia. Eso incluye:

  • Facturas de proveedores y préstamos del negocio.
  • Deudas con Hacienda, incluso las que aún no se habían liquidado. Lo que no se hereda son las sanciones (artículo 39 de la Ley General Tributaria).
  • Otras deudas que pudiera tener con la Seguridad Social o con terceros.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

La renuncia debe hacerse ante notario, en documento público (artículo 1008). Un escrito privado o decirlo de palabra no sirve. Además:

  • No puedes renunciar si has escondido o te has llevado bienes de la herencia: la ley te trata como heredero puro y simple (artículo 1002).
  • Si renuncias para perjudicar a tus propios acreedores, estos pueden pedir al juez aceptar en tu lugar hasta cubrir lo que les debes (artículo 1001).
  • Tu parte no desaparece: pasa a tus hermanos. Y si renuncian todos los hijos, la ley llama a los siguientes parientes, que pueden ser los nietos (artículo 923). Ellos también tendrán que decidir, y si son menores sus padres necesitan autorización judicial para renunciar en su nombre (artículo 166).

¿Cómo funciona el beneficio de inventario?

Se declara ante notario (artículo 1011), que forma un inventario de bienes y deudas citando a los acreedores. El inventario debe empezar en los 30 días siguientes a esa citación y terminar en otros 60, prorrogables (artículo 1017). Primero se paga a los acreedores y lo que sobre es para los herederos (artículos 1026, 1027 y 1032).

También puedes pedir el inventario solo para deliberar: ver las cuentas antes de decidir (artículo 1010). Terminado el inventario, tienes 30 días para decir si aceptas o renuncias; si no dices nada, se entiende que aceptas pura y simplemente (artículo 1019).

Ojo con los plazos

Si ya tienes los bienes de la herencia en tu poder (las llaves del bar, la caja), tienes 30 días desde que sabes que eres heredero para pedir el inventario ante notario (artículo 1014). Además, cualquier acreedor puede acudir a un notario para que te requiera: desde entonces tienes 30 días naturales para decidir, y si callas, se entiende que aceptas sin límite (artículo 1005). Y el beneficio de inventario se pierde si ocultas bienes o vendes sin autorización antes de pagar las deudas (artículo 1024).

Qué deberías hacer si heredas y sospechas que hay deudas

  • No toques nada que no sea imprescindible para conservar los bienes. No vendas, no cobres para ti, no pagues deudas del fallecido con tu dinero.
  • Averigua si hay testamento y quiénes son los herederos.
  • Reúne información de deudas: cartas de proveedores, préstamos, notificaciones de Hacienda y Seguridad Social, movimientos bancarios.
  • Si hay dudas, no aceptes a ciegas: valora el beneficio de inventario o el derecho a deliberar.
  • Vigila los plazos, sobre todo si tienes los bienes en tu poder o recibes un requerimiento notarial.
  • Coordínate con tus hermanos: una renuncia afecta a los demás.

Si en la herencia hay un negocio con problemas económicos, podemos ayudarte a revisar su situación desde nuestra consultoría para negocios que pasan un bache, y si hay que defenderse frente a acreedores, nuestros compañeros de G6 Abogados te acompañan en el proceso. Antes de firmar nada, pide cita y lo estudiamos contigo.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.