Has hecho el trabajo, has enviado la factura y el cliente no paga. Antes de dar el dinero por perdido, conviene saber qué camino judicial te corresponde según lo que te deben y cuándo necesitas abogado y procurador. Elegir bien desde el principio ahorra meses y gastos.
Lucía es diseñadora gráfica autónoma en Madrid. En enero rediseñó la identidad visual de una tienda online: logotipo, web y catálogo. Presupuesto aceptado por correo, trabajo entregado y factura de 3.500 euros. Siete meses después, el cliente usa el logo pero no contesta a sus correos. Lucía quiere saber si puede ir sola al juzgado o si tiene que contratar profesionales.
¿Qué opciones tengo para reclamar una deuda en el juzgado?
Para reclamar dinero, la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece tres vías principales:
- El proceso monitorio. Es un procedimiento rápido pensado para deudas de dinero de cualquier importe, siempre que sean claras, estén vencidas y puedas justificarlas con documentos: facturas, albaranes, presupuestos firmados, correos (artículo 812).
- El juicio verbal. Es el juicio que corresponde a las reclamaciones de hasta 15.000 euros (artículo 250.2).
- El juicio ordinario. Se usa para las reclamaciones de más de 15.000 euros o cuando el importe no se puede calcular (artículo 249.2).
¿Y en el caso de Lucía?
Lucía tiene una factura, un presupuesto aceptado por escrito y el rastro de correos. Es justo el tipo de deuda para la que existe el monitorio. Si fuera directamente a juicio, le tocaría un juicio verbal.
¿Cómo funciona el monitorio?
Presentas una petición al juzgado con los datos del deudor, el origen y el importe de la deuda y los documentos que la justifican. Hay formularios en la sede judicial electrónica (artículo 814). Debe presentarse en el juzgado del domicilio del deudor (artículo 813).
Si todo está en orden, el juzgado requiere al deudor para que, en 20 días, pague o explique por escrito por qué no debe (artículo 815). A partir de ahí pueden pasar tres cosas:
- Paga: se archiva el asunto y has cobrado (artículo 817).
- No hace nada: el procedimiento termina y puedes pedir directamente la ejecución, es decir, que el juzgado embargue bienes o cuentas del deudor (artículo 816).
- Se opone: el asunto pasa a juicio. Si la deuda no supera 15.000 euros, sigue como juicio verbal y tienes 10 días para responder a su oposición. Si la supera, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario (artículo 818).
¿Necesito abogado y procurador?
El abogado te defiende y el procurador te representa ante el juzgado. La regla general es que hacen falta los dos (artículos 23 y 31). Pero hay excepciones importantes:
- Para presentar la petición de monitorio no hacen falta, sea cual sea el importe (artículo 814.2).
- En el juicio verbal de hasta 2.000 euros puedes ir por tu cuenta (artículos 23.2 y 31.2).
- Si el deudor no se opone al monitorio y hay que embargar, la ejecución de más de 2.000 euros ya requiere abogado y procurador (artículo 539.1).
¿Y en el caso de Lucía?
Lucía puede presentar el monitorio ella misma. Pero como reclama 3.500 euros, más de 2.000, necesitará abogado y procurador tanto si el cliente se opone y hay juicio verbal como si no contesta y hay que embargar. Además, como la cantidad supera los 3.000 euros, la sentencia del juicio verbal se podrá recurrir en apelación (artículo 455.1).
Monitorio para empezar, juicio verbal hasta 15.000 euros, ordinario por encima; y a partir de 2.000 euros, cuenta con abogado y procurador en cuanto haya pelea o embargo.
¿Tengo que negociar antes de ir al juzgado?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes una negociación o un medio adecuado de solución de controversias (MASC): mediación, conciliación, oferta vinculante o una negociación directa documentada. La ley lo exige en los juicios declarativos, como el verbal y el ordinario, y también en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es donde está regulado el monitorio (artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
En la práctica, Lucía debe enviar al cliente una invitación a negociar por un medio que deje constancia de que la ha recibido. Si en 30 días naturales no hay respuesta ni reunión, el intento se da por terminado sin acuerdo (artículo 10), y esa solicitud interrumpe la prescripción (artículo 7). Sin este paso, su demanda puede no admitirse (artículos 399.3 y 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre cómo reclamar una factura impagada con el MASC.
¿Cómo es el juicio verbal hoy?
Es un juicio sobre todo escrito. El deudor contesta por escrito en 10 días (artículo 438.1) y el juez decide si hace falta vista, es decir, una audiencia en el juzgado. Si la única prueba son documentos que nadie discute, dicta sentencia sin vista (artículo 438.10). Si hay vista, la sentencia llega en los 10 días siguientes (artículo 447).
Qué deberías hacer si un cliente no te paga
- Reúne las pruebas: presupuesto aceptado, factura, correos, entregas y cualquier mensaje en el que el cliente reconozca el trabajo.
- Envía una invitación a negociar que deje constancia de la recepción, con el importe y el plazo. Guarda el justificante.
- Calcula la cuantía para saber qué camino te toca y si necesitas abogado y procurador.
- Si la deuda está bien documentada, empieza por el monitorio.
- Comprueba antes si el deudor tiene bienes o cuentas. Una sentencia a favor sirve de poco si no hay nada que embargar.
Para reclamaciones que acaban en juicio trabajamos con G6 Abogados, y antes de llegar ahí te ayudamos a preparar la negociación previa y la documentación. Si tienes facturas pendientes de cobro, pide cita con nosotros y revisamos tu caso.
Sigue leyendo
Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
