Pagaste a un diseñador por tu logo y a un programador por tu web. Das por hecho que son tuyos. Pero pagar no siempre significa ser el dueño: si no lo dejaste por escrito, puedes llevarte una sorpresa justo cuando más los necesitas.
Javier abrió hace cuatro años una tienda de productos ecológicos. Un amigo diseñador le hizo el logo y una agencia pequeña le montó la tienda online. Todo se pagó con factura, pero no se firmó ningún contrato. Hoy Javier quiere registrar la marca, cambiar de agencia y usar el logo en una línea de productos propios. La agencia le dice que el código de la web es suyo y el diseñador, con el que ya no se habla, le recuerda que el logo «lo hizo él».
¿Quién es el dueño de un logo o una web?
La ley parte de una regla que sorprende a muchos: la obra pertenece a quien la crea, por el simple hecho de crearla (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual). Un logo, los textos y las fotos de una web o el propio código son obras protegidas, y su autor es la persona que las hizo.
Tú, como cliente, puedes adquirir los derechos de explotación, es decir, el derecho a usar, copiar, modificar y difundir la obra. Pero eso requiere una cesión, y la ley pone condiciones.
¿Y si pagué la factura?
La factura prueba que pagaste un trabajo, pero no dice qué derechos te cedieron. La Ley de Propiedad Intelectual establece que:
- Toda cesión debe hacerse por escrito (artículo 45).
- La cesión se limita a los derechos, usos, tiempo y territorio que se pacten. Si no se dice nada del tiempo, se limita a cinco años. Si no se dice nada del territorio, al país donde se firmó (artículo 43).
- Si no se concretan los usos, solo se entiende cedido lo imprescindible para la finalidad del encargo.
Aplicado al caso de Javier: probablemente puede seguir usando el logo en su tienda, que era el fin del encargo. Pero ponerlo en una línea de productos nueva o modificarlo ya es discutible, y el plazo de cinco años está cerca.
Hay una parte que nunca se cede: el autor conserva siempre su derecho a ser reconocido como tal y a que se respete la integridad de su obra (artículo 14).
¿Y si lo hizo un trabajador de mi empresa?
La situación es distinta. Si lo crea un empleado como parte de su trabajo, la ley presume que los derechos se ceden a la empresa para su actividad habitual, aunque lo recomendable es que el contrato lo diga (artículo 51). En el caso de los programas informáticos, la titularidad corresponde directamente a la empresa, salvo pacto en contrario (artículo 97.4).
Esa presunción no se aplica a autónomos, amigos o agencias externas. Ahí hace falta contrato.
¿Y la marca? No es lo mismo
Muchos confunden tres cosas distintas:
- El nombre de la sociedad, que se reserva en el Registro Mercantil. Solo impide que otra sociedad se llame igual; no protege tu marca comercial.
- El dominio de internet, que es un alquiler renovable y no da derechos exclusivos sobre el nombre.
- La marca, que es lo que realmente te da la exclusiva para usar ese nombre o logo en tu sector. Se obtiene registrándola en la Oficina Española de Patentes y Marcas (artículo 2 de la Ley de Marcas), dura diez años y se puede renovar indefinidamente (artículo 31).
Y aquí se juntan los dos problemas: la Ley de Marcas impide registrar, sin autorización, un signo que reproduzca una creación protegida por derechos de autor de otra persona (artículo 9.1.c). Si el diseñador no te cedió los derechos del logo, podría oponerse a tu registro o impugnarlo después.
¿Qué debería hacer tu negocio?
- Haz inventario: logo, web, fotos, textos, vídeos, catálogos, software. Anota quién hizo cada cosa y si hay contrato.
- Regulariza con quien puedas: un documento de cesión firmado ahora, aunque sea tarde, soluciona la mayoría de los problemas.
- En los nuevos encargos, contrato previo: cesión en exclusiva, para todos los usos, en todo el mundo y por todo el tiempo que permite la ley, con entrega de los archivos originales y, en la web, del código fuente y de los accesos.
- Registra tu marca antes de invertir en imagen, rótulos o envases, y comprueba primero que no hay otra igual o parecida en tu sector.
- Si quieres una prueba reforzada de tu autoría o titularidad, puedes inscribir tus obras en el Registro de la Propiedad Intelectual. Es voluntario y crea una presunción a tu favor (artículo 145).
Revisamos estos puntos cuando ayudamos a poner en marcha una empresa y en la consultoría para montar tu negocio, porque la marca y los activos digitales valen dinero cuando buscas financiación, socios o un comprador. Si tienes dudas sobre lo que es tuyo, pide una cita.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
