Durante años, olvidarse del modelo 720 podía salir carísimo. En 2022 la justicia europea tumbó la parte más dura del sistema y la ley se cambió, pero la obligación de informar sobre lo que tienes fuera de España sigue existiendo. Te contamos qué queda en pie y qué ha cambiado.
Lucía vive en Madrid desde hace diez años. Trabajó una temporada en Lisboa y allí conserva una cuenta bancaria con 62.000 euros y un piso que compró por 170.000 euros y que ahora tiene vacío. Nunca ha presentado el modelo 720 porque pensaba que, como el dinero ya estaba ahorrado, no tenía nada que declarar. Un compañero le ha dicho que «eso ya no existe» desde una sentencia europea.
¿Qué es el modelo 720?
Es una declaración informativa: no se paga nada con ella, solo le cuentas a Hacienda qué bienes tienes en el extranjero. La obligación está en la ley (disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria) y el detalle en el Reglamento de gestión e inspección tributaria. Afecta a quien reside en España y tiene fuera:
- Cuentas bancarias, como titular, autorizado o beneficiario (artículo 42 bis del Reglamento).
- Valores, acciones, fondos, seguros y rentas (artículo 42 ter).
- Inmuebles o derechos sobre ellos (artículo 54 bis).
La ley también incluye las monedas virtuales custodiadas en el extranjero, que tienen su propia declaración.
¿Cuándo tengo que presentarlo?
- Solo si el valor de un bloque supera 50.000 euros en conjunto. En las cuentas se mira tanto el saldo a 31 de diciembre como el saldo medio del último trimestre.
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
- Los años siguientes solo hay que repetirlo si el valor del bloque ha subido más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si vendes o cancelas algo de lo declarado.
¿Y en el caso de Lucía?
Debería haber declarado los dos bloques: la cuenta supera los 50.000 euros y el piso también. Son bloques separados, así que cada uno se valora por su lado.
¿Qué dijo la justicia europea?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), declaró que España vulneraba la libre circulación de capitales por tres motivos:
- Tratar como ganancia no justificada el valor de los bienes no declarados, sin posibilidad real de alegar la prescripción (el paso del tiempo que impide a Hacienda reclamar).
- Imponer una multa del 150 % del impuesto sobre esos bienes.
- Imponer multas fijas muy superiores a las de infracciones parecidas dentro de España y sin límite total.
¿Qué cambió la ley después?
La Ley 5/2022, de 9 de marzo, adaptó el sistema desde el 11 de marzo de 2022:
- Eliminó las multas específicas del modelo 720. Hoy, presentarlo tarde o no presentarlo se sanciona con el régimen general de la Ley General Tributaria para declaraciones informativas (artículo 198), con importes mucho menores, que se reducen a la mitad si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya pedido.
- Cambió la regla de las ganancias no justificadas (artículo 39 de la Ley del IRPF). Si aparecen bienes que no cuadran con lo que has declarado, se tratan como renta del año en que se descubren, pero ahora puedes defenderte probando que ya los tenías antes de los años que Hacienda puede revisar.
- Mantuvo la obligación de informar, con los mismos bloques de bienes.
Lo que desapareció fue el castigo desproporcionado, no la declaración. Quien tiene más de 50.000 euros en un bloque fuera de España sigue obligado a presentar el modelo 720.
¿Y los impuestos de esos bienes?
El modelo 720 solo informa. Aparte, en tu IRPF tienes que declarar lo que esos bienes producen: los intereses de la cuenta o el alquiler del piso. Si el piso está vacío y no es tu vivienda habitual, normalmente tendrás que imputar una renta en tu IRPF, calculada con un porcentaje sobre un valor de referencia del inmueble (artículo 85 de la Ley del IRPF). Si regularizas declaraciones de IRPF fuera de plazo por tu cuenta, se aplican los recargos por presentación tardía (artículo 27 de la Ley General Tributaria). Los tribunales han limitado algunos de esos recargos cuando las rentas ya estaban prescritas, pero cada caso hay que revisarlo con cuidado.
¿Qué le conviene hacer a Lucía?
Presentar ya el modelo 720 del último ejercicio, sin esperar a que Hacienda le escriba, y revisar si en años anteriores tuvo que declarar en su IRPF intereses o la renta imputada del piso. Debe reunir los papeles que prueben desde cuándo tiene la cuenta y el piso: le servirán si algún día le discuten el origen del dinero.
Qué deberías hacer si tienes bienes en el extranjero
- Haz inventario a 31 de diciembre: cuentas, inversiones, seguros, inmuebles y criptomonedas custodiadas fuera.
- Suma por bloques y comprueba si alguno supera 50.000 euros.
- Presenta entre enero y marzo, y vuelve a hacerlo si un bloque sube más de 20.000 euros o si vendes o cancelas algo.
- Guarda pruebas de fechas: escrituras, contratos de apertura y extractos antiguos.
- Revisa tu IRPF: el modelo 720 no sustituye a declarar las rentas de esos bienes.
- Si llevas años sin presentarlo, regulariza antes de un requerimiento: la sanción es menor.
En nuestra asesoría fiscal revisamos patrimonios con bienes fuera de España y preparamos tanto el modelo 720 como las regularizaciones de IRPF. Si estás en una situación parecida a la de Lucía, solicita un diagnóstico inicial o pide cita.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), arts. 27 y 198 y disposición adicional decimoctava
- BOE: Ley 5/2022, de 9 de marzo, disposiciones finales cuarta y quinta y disposición derogatoria
- BOE: Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado), arts. 39 y 85
- BOE: Reglamento de gestión e inspección tributaria, Real Decreto 1065/2007 (texto consolidado), arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis
- EUR-Lex: Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
