Responsabilidad civil del negocio: ¿quién paga los daños?

Un cliente resbala en tu local, un empleado golpea con la furgoneta de reparto el coche de un vecino o se cae una maceta de tu terraza. Son accidentes cotidianos, y la pregunta es siempre la misma: ¿quién paga? Te explicamos cuándo responde el negocio, cuándo el empleado y qué papel juega el seguro.

Caso práctico

Marta tiene una cafetería en Chamberí con tres empleados. Un martes a media mañana, un camarero friega la zona de la barra y no pone ningún cartel. Javier, un cliente de 58 años, resbala y se rompe la muñeca. Pasa dos meses de baja y, al cabo de unas semanas, le escribe reclamando 9.000 euros por las lesiones, los días sin trabajar y la rehabilitación. Marta no sabe si le toca pagar a ella, al camarero o a su seguro.

¿Cuándo tiene que pagar un negocio por un daño?

La regla general del Código Civil es sencilla: quien causa un daño a otro por acción u omisión, con culpa o negligencia, debe repararlo (artículo 1902). Es lo que se llama responsabilidad extracontractual: no hace falta haber firmado nada con la víctima.

Para que haya que indemnizar tienen que darse cuatro cosas:

  • Una conducta: hacer algo o dejar de hacer lo que se debía (por ejemplo, no señalizar el suelo mojado).
  • Un daño real y demostrable: lesiones, gastos médicos, ingresos perdidos.
  • Culpa o negligencia: no haber tomado las precauciones razonables.
  • Una relación de causa y efecto entre esa conducta y el daño.

¿Y si el que se equivocó fue mi empleado?

Responde también la empresa. El Código Civil hace responsables a los dueños o directores de un establecimiento de los daños que causen sus empleados en el trabajo o con ocasión de sus funciones (artículo 1903).

La empresa solo se libra si prueba que empleó toda la diligencia exigible para evitar el daño: formación, protocolos, supervisión, material adecuado. Ojo: es el negocio quien tiene que demostrarlo, no la víctima.

Si la empresa paga, luego puede reclamar al empleado lo que haya abonado (artículo 1904). En la práctica, esto se usa poco y tiene límites cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena, así que no cuentes con ello como solución.

¿Y en el caso de Marta?

El suelo mojado sin señalizar en una zona de paso de clientes es un ejemplo típico de negligencia. El camarero no avisó y la cafetería no tenía un protocolo para hacerlo. Marta, como titular del negocio, responde frente a Javier. Si él llevaba prisa o miraba el móvil, eso podría reducir la indemnización, pero difícilmente la eliminaría.

La regla, en una frase

Si el daño lo causa tu empleado mientras trabaja, la reclamación te llega a ti, salvo que demuestres que hiciste todo lo razonable para evitarlo.

¿Hay casos en los que respondo aunque no haya culpa clara?

El Código Civil prevé algunos supuestos concretos en los que la responsabilidad es más estricta:

  • El propietario responde de los daños por la explosión de máquinas que no se han cuidado con la diligencia debida y por humos excesivos que perjudiquen a personas o bienes (artículo 1908).
  • Quien ocupa una vivienda o parte de ella responde de las cosas que se arrojen o caigan desde allí (artículo 1910). Piensa en una maceta o un toldo mal sujeto.

¿Para qué sirve el seguro de responsabilidad civil?

Precisamente para esto. Con este seguro, la aseguradora se obliga a pagar las indemnizaciones que te correspondan por los hechos cubiertos en la póliza, dentro de sus límites (artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro).

Además, la víctima puede reclamar directamente a tu aseguradora, sin pasar por ti (artículo 76). Para eso, tienes la obligación de decirle que existe el seguro y qué cubre. La aseguradora no puede negarse a pagar a la víctima con excusas que solo tengan que ver con su relación contigo; sí puede alegar que la culpa fue exclusivamente de la víctima.

Lo importante es revisar bien la póliza: qué actividades cubre, el límite por siniestro, la franquicia (lo que pagas tú) y si incluye los daños causados por empleados.

¿Cuánto tiempo tiene la víctima para reclamar?

Un año desde que supo del daño (artículo 1968.2 del Código Civil). Con lesiones, ese momento suele situarse cuando se conoce su alcance definitivo, no el día de la caída. Una reclamación por escrito interrumpe el plazo y lo vuelve a poner a cero (artículo 1973).

Qué deberías hacer si tienes un negocio abierto al público

  • Revisa tu póliza de responsabilidad civil: coberturas, límites y franquicia.
  • Crea protocolos sencillos y fórmalos: señalizar el suelo mojado, retirar obstáculos, revisar toldos y maquinaria.
  • Guarda prueba de esas medidas: registros de limpieza, formación, mantenimiento.
  • Si ocurre un accidente, atiende a la persona, anota lo que ha pasado, pide datos de testigos y conserva las grabaciones si las hay.
  • Comunica el siniestro a tu aseguradora cuanto antes y no reconozcas culpas ni pagues por tu cuenta sin hablarlo con ella.

En G6 revisamos contigo los riesgos de tu actividad y tus seguros desde nuestra área de consultoría para consolidar tu empresa. Si ya tienes una reclamación encima, G6 Abogados puede defenderte. Pide cita y lo vemos.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.