Ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda es de lo más habitual. Pero una donación no es un simple favor: una vez hecha, casi nunca se puede deshacer, y cuando los padres fallecen, cuenta en el reparto de la herencia. Te explicamos qué conviene saber antes de hacer la transferencia.
Rosa y Luis, jubilados de Alcorcón, tienen dos hijos: Álvaro y Elena. Álvaro quiere comprar un piso de 280.000 euros y sus padres le transfieren 60.000 euros para la entrada. Elena no necesita ayuda por ahora. Un año después, Álvaro deja de visitarles y se enfada con ellos por un asunto familiar. Rosa se pregunta si pueden pedirle que devuelva el dinero, y Elena, si al final ella saldrá perdiendo en la herencia.
¿Qué es exactamente una donación?
Es un acto por el que alguien entrega gratis un bien a otra persona, que lo acepta (artículo 618 del Código Civil). Para el dinero y demás bienes muebles, basta con entregarlo en el momento; si no se entrega en el acto, hace falta que la donación y la aceptación consten por escrito (artículo 632). Para un inmueble es obligatoria la escritura pública (artículo 633).
Aun así, es muy recomendable dejarlo por escrito: qué se da, a quién, para qué y en qué condiciones. Evita discusiones futuras con los hermanos y con Hacienda.
¿Se puede revocar una donación?
Como regla general, no. Arrepentirse no es motivo suficiente. La ley solo permite revocarla en casos concretos:
- Si el donante no tenía hijos y luego los tiene, o aparece vivo un hijo que creía muerto (artículo 644). El plazo para reclamar es de cinco años (artículo 646).
- Si el hijo no cumple las condiciones que se le pusieron al donar (artículo 647). Por eso es importante escribirlas.
- Por ingratitud: si el que recibe comete un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, le acusa de ciertos delitos, o le niega indebidamente los alimentos (artículo 648). Hay solo un año desde que el donante conoce el hecho y puede actuar (artículo 652).
¿Y en el caso de Rosa y Luis?
Que Álvaro se haya distanciado o sea desagradecido en el sentido corriente de la palabra no basta. La ingratitud legal exige hechos graves de la lista del artículo 648. Como no pusieron ninguna condición al donar, tampoco pueden alegar que la ha incumplido. En la práctica, ese dinero ya es de Álvaro.
¿Cuenta la donación en la herencia?
Sí, y es lo que más se olvida. Cuando fallezcan los padres, el hijo que recibió algo en vida debe «traerlo a la masa», es decir, sumarlo al reparto entre hermanos. Es lo que se llama colación (artículo 1035). El resultado es que ese hijo recibe de menos en la herencia lo que ya cobró por adelantado, y los demás reciben el equivalente (artículo 1047).
Hay dos excepciones: que los padres le dispensen expresamente de colacionar, o que el hijo renuncie a la herencia, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa (artículo 1036).
¿Saldrá perdiendo Elena?
Si sus padres no dicen nada, no: en el reparto se descontarán a Álvaro los 60.000 euros. Lo que se computa es el valor de lo donado al tiempo en que se valoren los bienes de la herencia (artículo 1045). Cómo se actualiza una cantidad de dinero donada hace años es una cuestión que conviene dejar resuelta en el propio documento de donación o en el testamento.
Salvo que los padres digan otra cosa por escrito, lo que das hoy a un hijo es un adelanto de su herencia, no un regalo extra.
¿Qué riesgos tiene donar en vida?
- Quedarte corto tú. La ley exige que el donante se reserve lo necesario para vivir de acuerdo con sus circunstancias (artículo 634).
- Perjudicar a otros hijos. Nadie puede dar en vida más de lo que podría dejar en testamento. Si una donación invade la legítima de los demás hijos, es «inoficiosa» y se reduce en el exceso cuando fallece el donante (artículos 636 y 654). Solo pueden pedirlo quienes tengan derecho a legítima, y no pueden renunciar a ello en vida de los padres (artículo 655). Si hay varias donaciones, se reducen primero las más recientes (artículo 656).
- Si el hijo está casado, lo que recibe por donación es privativo suyo, no de su pareja (artículo 1346.2.º). Si se dona a los dos y ambos aceptan, en gananciales será común salvo que los padres digan otra cosa (artículo 1353): dejadlo claro en el documento.
- Impuestos. La donación paga el Impuesto sobre Donaciones, cuya cuota y posibles reducciones dependen mucho de la comunidad autónoma. Antes de transferir, consulta qué exige la tuya.
Qué deberíais hacer antes de donar
- Documentad la donación: importe, destino, aceptación del hijo y, si queréis, condiciones.
- Decidid si cuenta o no para la herencia: si queréis que sea un extra, dispensad expresamente de colación; si no, dejadlo dicho.
- Revisad el testamento para que encaje con lo que habéis dado en vida.
- Si lo que queréis es prestar, no donar, firmad un préstamo con su plan de devolución.
- Consultad la fiscalidad en vuestra comunidad autónoma antes de hacer la transferencia.
En nuestra asesoría fiscal revisamos cómo documentar la donación y qué impuestos genera en tu comunidad, y te ayudamos a encajarla con tu planificación familiar. Si estás pensando en ayudar a un hijo, solicita un diagnóstico inicial sin coste.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
