Mi cliente entra en concurso: cómo cobrar lo que me debe

Te enteras de que un cliente que te debe dinero va a entrar en concurso de acreedores. La primera reacción es darlo todo por perdido, pero no siempre es así. Hay pasos que tienes que dar a tiempo para cobrar lo que se pueda y para no empeorar tu situación si sigues trabajando con él.

Caso práctico

Suministros Vallecas, una pyme de material eléctrico con ocho empleados, tiene pendientes 15.000 euros en facturas de una constructora a la que sirve desde hace años. Un lunes, el gerente de la constructora le llama: van a pedir el concurso y le piden que siga suministrando material para terminar dos obras. Suministros Vallecas, además, le debe a la constructora 2.000 euros por un abono de material devuelto el mes pasado.

¿Qué significa que mi cliente entre en concurso?

El concurso es el procedimiento judicial que ordena las deudas de una empresa que no puede pagarlas. Desde que el juez lo declara, los acreedores no pueden iniciar embargos ni ejecuciones por su cuenta (artículo 142 del texto refundido de la Ley Concursal): todos cobran dentro del concurso.

Ojo: a veces la empresa solo comunica al juzgado que negocia con sus acreedores (artículo 585). Eso aún no es el concurso. Lo que cuenta es el auto de declaración de concurso y su publicación en el BOE.

¿Qué tengo que hacer para cobrar mis facturas?

Comunicar tu crédito a la administración concursal, que es el profesional que nombra el juez para gestionar el concurso. El auto llama a los acreedores para que lo hagan en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE (artículo 28.1.4.º y artículo 255).

La comunicación se hace por escrito firmado, dirigido a la administración concursal, y puede enviarse por medios electrónicos (artículo 257). Debe incluir (artículo 256):

  • Tus datos y una dirección, preferiblemente electrónica, para recibir avisos.
  • El importe, el concepto, las fechas de cada factura y su vencimiento.
  • La clasificación que pides para tu crédito (lo explicamos abajo).
  • Copia de las facturas, albaranes firmados, pedidos y cualquier documento que pruebe la deuda.
Plazo importante

La administración concursal debe avisar a los acreedores que conozca (artículo 252), pero no esperes a esa carta. Si comunicas tarde, tu crédito se puede reconocer como subordinado, que es el último en cobrar, salvo que demuestres que no pudiste saberlo antes (artículo 268).

¿En qué orden cobran los acreedores?

Los créditos del concurso se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados (artículo 269). Los privilegiados cobran antes; los subordinados, al final y a menudo nada.

  • Lo normal para un proveedor es que sus facturas sean un crédito ordinario.
  • Los intereses y recargos por retraso se clasifican como subordinados (artículo 281.1.3.º).
  • Si vendiste con reserva de dominio (es decir, pactaste que la mercancía seguía siendo tuya hasta que te la pagaran), puedes tener un privilegio especial sobre esos bienes (artículo 270.4.º). Pero la garantía tiene que estar constituida antes del concurso con los requisitos que la hacen valer frente a terceros (artículo 271), y para recuperar el bien el contrato debe estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles (artículo 150).
  • Si eres tú quien pide el concurso de tu cliente, la mitad de tu crédito tendrá privilegio general (artículo 280.7.º).

Después, la administración concursal publica la lista de acreedores. Si no estás conforme con cómo han reconocido tu crédito, tienes diez días para impugnarla (artículo 297), por el cauce del llamado incidente concursal, un juicio rápido dentro del propio concurso (artículos 300 y 532). Para eso necesitas abogado y procurador (artículo 512).

¿Puedo descontar lo que yo le debo?

Depende de cuándo se dieran las condiciones para compensar. Si antes de la declaración de concurso ambas deudas ya existían y eran exigibles, la compensación es válida aunque la alegues después (artículo 153.1). Una vez declarado el concurso, en cambio, solo se pueden compensar créditos y deudas que vengan de la misma relación jurídica (artículo 153.2).

¿Y en el caso de Suministros Vallecas?

Si el abono de 2.000 euros ya era exigible antes del concurso, puede compensarlo y comunicar un crédito de 13.000 euros, explicándolo en la propia comunicación.

¿Me interesa seguir suministrando?

El concurso no rompe por sí solo los contratos, y las cláusulas que permiten resolver un contrato porque la otra parte entre en concurso se tienen por no puestas (artículo 156). Pero hay una diferencia importante entre lo viejo y lo nuevo:

  • Lo que suministres después de la declaración de concurso, mientras la empresa siga con su actividad, genera créditos contra la masa (artículo 242.1.11.º y 12.º). Se pagan a su vencimiento, antes que las deudas antiguas (artículo 245).
  • No es un seguro total: si el dinero no llega para todos, la administración concursal lo comunica al juez y los créditos contra la masa se pagan según un orden de prioridad (artículo 250).

¿Y en el caso de Suministros Vallecas?

Puede tener sentido, porque ayuda a que la constructora termine obras y cobre. Pero con condiciones: pedidos por escrito con la conformidad de la administración concursal, facturas separadas y, si es posible, pago al contado o anticipado.

Qué deberías hacer si un cliente entra en concurso

  • Vigila el BOE para saber la fecha exacta de publicación del auto.
  • Reúne ya la documentación y comunica el crédito dentro del mes.
  • Revisa si puedes compensar o si tienes reserva de dominio inscrita.
  • Revisa el IVA: la ley permite reducir la base imponible de las facturas impagadas cuando se declara el concurso del cliente, con factura rectificativa y en un plazo muy corto (artículo 80.Tres de la Ley del IVA).
  • Comprueba la lista de acreedores y, si no es correcta, impúgnala en diez días.
  • Si sigues vendiendo, hazlo con condiciones que protejan tu tesorería.

Si el deudor es una empresa muy pequeña, puede tramitarse el procedimiento especial para microempresas, con reglas propias. En nuestra área de consultoría para empresas en crisis te ayudamos a medir el impacto en tu tesorería y en la asesoría fiscal gestionamos la recuperación del IVA. Para comunicar el crédito o impugnar la lista, contamos con G6 Abogados. Si te encuentras en esta situación, pide cita.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.