TÍTULO XI. Delitos contra el honor
CAPÍTULO II. De la injuria
Según ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO PENAL: Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.