Verifactu: qué hacer antes de 2027 si tienes un negocio

En 2027 cambia la forma de hacer facturas para casi todas las empresas y autónomos. Si usas un programa para facturar, tendrá que cumplir unos requisitos nuevos, conocidos como Verifactu. Te contamos qué es, a quién afecta y qué conviene hacer ya.

Caso práctico

Pablo tiene una SL de material de oficina en Las Rozas. Factura desde hace diez años con un programa instalado en su ordenador que nunca ha actualizado. Su hermana Marta es diseñadora gráfica autónoma en Argüelles y hace sus facturas con una aplicación en línea que paga cada mes. Ninguno de los dos sabe si tiene que cambiar algo ni cuándo.

¿Qué es Verifactu?

Es el nombre con el que se conoce el reglamento que fija cómo deben ser los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023). La idea es sencilla: que una factura, una vez hecha, no se pueda borrar ni modificar sin dejar rastro.

Para eso, el programa debe guardar cada factura en un registro que no se puede alterar, encadenado con el anterior (artículo 8). Si hay que corregir algo, no se toca la factura original: se hace un registro nuevo que la rectifica o la anula. Además, las facturas llevarán un código QR con el que tu cliente podrá comprobarlas en la web de Hacienda (artículo 6.5 del Reglamento de facturación). Si el programa envía los registros a Hacienda, la factura dirá también «VERI*FACTU».

¿A quién afecta?

A quien tenga una actividad económica y use un programa informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su negocio (artículo 3):

  • Sociedades (SL, SA y demás que pagan el Impuesto sobre Sociedades).
  • Autónomos que pagan IRPF por su actividad.
  • Comunidades de bienes y sociedades civiles con actividad económica.

Hay una excepción importante: no afecta a quien ya lleva sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), el sistema que usan las grandes empresas y quien se apuntó voluntariamente.

Si facturas con plantillas de Word o Excel, revisa tu caso con tu asesor: no siempre es evidente si cuentan como programa de facturación.

¿Cuándo hay que estar preparado?

Las fechas se retrasaron a finales de 2025 y hoy son estas (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023):

  • Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y el resto: antes del 1 de julio de 2027.

¿Qué les toca a Pablo y a Marta?

Pablo tiene una SL, así que su plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Le quedan pocas semanas. Con un programa sin actualizar desde hace años, lo más probable es que tenga que cambiarlo o actualizarlo. Marta, como autónoma, tiene hasta el 1 de julio de 2027. Le basta con confirmar que su aplicación estará adaptada a tiempo.

¿Tengo que mandar mis facturas a Hacienda?

Puedes elegir entre dos formas de cumplir:

  • Modo Verifactu: el programa envía automáticamente a Hacienda cada registro de factura en el momento en que se hace. Es la opción más sencilla, porque se presume que el programa cumple los requisitos (artículo 16).
  • Sin envío automático: el programa guarda los registros con firma electrónica y los conserva, y los entrega si Hacienda los pide. Exige más controles internos.

Si eliges el modo Verifactu, tienes que mantenerlo al menos hasta el final de ese año (artículo 16.5).

¿Y si no quiero pagar un programa?

Hacienda ofrece una aplicación gratuita de facturación que cumple Verifactu (artículo 7). Puede servir si haces pocas facturas. Si emites muchas o necesitas conectar la facturación con la contabilidad o el almacén, normalmente compensa un programa comercial adaptado.

¿Qué pasa si no me adapto?

Usar un programa de facturación que no cumple los requisitos (por ejemplo, sin la certificación del fabricante o manipulado) se considera infracción grave, con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). No depende de lo que factures: es la misma cifra para una gran empresa que para un pequeño negocio. Por eso merece la pena no dejarlo para el último momento.

¿Qué tienes que hacer ahora?

  • Mira con qué facturas: programa instalado, aplicación en línea, TPV de la tienda o el sistema de gestión de la empresa.
  • Pregunta a tu proveedor si su programa estará adaptado y pídele la declaración responsable. Es el documento con el que el fabricante certifica que cumple, y tiene que dártelo (artículo 13).
  • Si no hay respuesta clara, busca alternativa con tiempo: la aplicación gratuita de Hacienda o un programa adaptado.
  • Decide el modo (con o sin envío automático) y prueba el programa antes de la fecha.
  • Aprovecha el cambio para elegir un programa que ya emita factura electrónica, porque también será obligatoria en los próximos años.

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Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 5 de noviembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis de cada situación.