Factura electrónica obligatoria: cuándo te toca

El BOE del 5 de octubre de 2026 ha publicado la pieza que faltaba para poner en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. Desde hoy ya hay fechas. Te contamos cuándo te toca, qué cambia y cómo prepararte sin agobios.

Caso práctico

Laura es diseñadora gráfica autónoma en Madrid. Cada mes emite unas 25 facturas a agencias y empresas: las hace en una plantilla de Word y las envía en PDF por correo. Factura unos 60.000 euros al año. Dos de sus clientes le pagan a 90 días, aunque lo pactado eran 60. Lee en las noticias que «la factura en PDF se acaba» y se pregunta tres cosas: si tiene que cambiar ya, si le va a costar dinero y si esto le ayudará a cobrar antes.

¿Qué se ha publicado exactamente?

La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Regula la parte técnica de la «solución pública de facturación electrónica», la herramienta gratuita que gestionará la Agencia Tributaria. Entra en vigor el 6 de octubre de 2026 (disposición final única de la orden).

Lo importante no es la parte técnica, sino lo que pone en marcha. La obligación ya estaba en la ley desde la Ley Crea y Crece (artículo 2 bis de la Ley 56/2007) y se desarrolló en el Real Decreto 238/2026, pero faltaba esta orden para que empezara a correr el plazo.

¿Cuándo tengo que empezar a emitir facturas electrónicas?

Depende de lo que factures (disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026):

  • Empresas y autónomos con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior: doce meses después de la orden, es decir, desde el 6 de octubre de 2027.
  • Todos los demás, que somos la inmensa mayoría de autónomos y pymes: veinticuatro meses después, desde el 6 de octubre de 2028.

Además, las grandes empresas tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF legible durante su primer año, salvo que el cliente acepte recibirla solo en su formato original (disposición transitoria segunda).

Volvamos al caso. Laura factura muy por debajo de 8 millones. Su obligación empieza el 6 de octubre de 2028. No tiene que cambiar nada hoy, pero sí le conviene planificarlo.

¿Qué es una factura electrónica a estos efectos?

No basta con un PDF. Será un archivo estructurado que los programas de tu cliente y de Hacienda puedan leer automáticamente (artículo 7 del Real Decreto 238/2026). Podrás emitirla de dos maneras, o combinándolas (artículos 5 y 6):

  • Con una plataforma privada de facturación electrónica, normalmente la que ya incluya tu programa de gestión o de contabilidad. En ese caso, tu plataforma enviará a Hacienda una copia de cada factura en el mismo momento de emitirla.
  • Con la solución pública de la Agencia Tributaria, que será gratuita y tendrá un formulario para hacer facturas una a una (artículo 11.10 y disposición adicional primera del real decreto; artículo 5 de la orden). Podrás entrar con certificado electrónico o con Cl@ve, y también podrá hacerlo tu asesor si está apoderado (artículo 11 de la orden).

Hacienda debe tener lista esa herramienta al menos dos meses antes de que empiece la obligación (disposición adicional segunda de la orden).

¿A quién afecta y a quién no?

A las facturas que emites a otros empresarios y profesionales establecidos en España (artículo 3 del Real Decreto 238/2026). Quedan fuera las facturas a particulares y los tiques o facturas simplificadas, salvo las simplificadas en las que se identifica al cliente empresario (artículo 4).

¿Me ayudará a cobrar antes?

Quien recibe una factura tendrá que comunicar a Hacienda si la rechaza y, si no, cuándo la paga por completo y cuándo vencía el plazo de pago, en un máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 12 del real decreto y artículo 7 de la orden). Si no la rechaza, se presume aceptada. Y el emisor podrá comunicar voluntariamente el cobro o el impago.

Ojo a un matiz que favorece a los autónomos: si eres persona física y facturas menos de 8 millones, informar sobre el estado de las facturas que recibes será voluntario durante un año más, hasta el 6 de octubre de 2029 (disposición transitoria tercera). Las sociedades limitadas pequeñas no tienen ese margen.

Volvamos al caso. Los clientes de Laura que pagan a 90 días tendrán que declarar la fecha real de pago. Quedará constancia de cada retraso, y eso le da a Laura un argumento objetivo para negociar y, si hace falta, reclamar.

¿Y Verifactu? ¿Es lo mismo?

No, son dos obligaciones distintas, pero se solapan en el tiempo. Verifactu exige que el programa con el que haces las facturas cumpla unos requisitos para evitar manipulaciones. Las sociedades deben tenerlo adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, entre ellos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027 (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023). Lo sensato es elegir ya un programa que cumpla Verifactu y que esté preparado para la factura electrónica.

¿Qué debes hacer ahora?

  • Calcula tu fecha. Mira tu volumen de operaciones del año anterior. Si no superas 8 millones, apunta el 6 de octubre de 2028.
  • Revisa tu programa de facturación antes de que llegue Verifactu en 2027. Si facturas con plantillas de Word o Excel, ese es el primer cambio.
  • Decide la vía: plataforma privada o herramienta gratuita de Hacienda. Si recibes facturas a través de una plataforma privada, tendrás que indicar ese punto de entrada en tus comunicaciones y en tu web; si no dices nada, se entenderá que las recibes por la vía pública (artículo 6.3 del real decreto).
  • Aprovecha el cambio para controlar cobros. Con tu contabilidad al día y la nueva información de pagos, detectarás antes a quién le cuesta pagar.

Para Laura, el plan es sencillo: cambiar la plantilla de Word por un programa adaptado a Verifactu antes de julio de 2027 y que ya emita factura electrónica. Si estás empezando o creciendo, te ayudamos a elegir y organizar tu facturación desde la asesoría fiscal o desde la consultoría para ganar rentabilidad.

¿Quieres saber cuándo te afecta y qué tienes que cambiar? Pide una cita y revisamos tu sistema de facturación.

Artículo revisado con la normativa vigente a 5 de octubre de 2026. Las fechas se han calculado de fecha a fecha desde la entrada en vigor de la orden; conviene confirmar las que publique la Agencia Tributaria. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo: las personas y cifras son inventadas. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.