Muchas cartas de Hacienda ya no llegan al buzón: llegan a un buzón electrónico que hay que abrir con certificado digital. Si no lo abres, la notificación cuenta igual y los plazos corren. Te explicamos cómo se cuentan y qué pasa si se te escapa una.
Marta es diseñadora gráfica autónoma en Madrid. Trabaja sobre todo para clientes de fuera y, para recuperar antes el IVA, se apuntó al registro de devolución mensual. Por eso Hacienda la incluyó en su sistema de notificaciones electrónicas. El lunes 2 de febrero la Agencia Tributaria le dejó un requerimiento en su dirección electrónica pidiéndole unas facturas. Marta no entró. En marzo recibe una propuesta de liquidación de 3.200 euros por IVA.
¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Con la Administración en general, las empresas (sociedades y otras personas jurídicas) están obligadas a relacionarse por medios electrónicos. Las personas físicas, incluidos los autónomos, pueden elegir, salvo que una norma les obligue (artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común).
En el caso de Hacienda hay una norma específica. Están obligadas a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria en su dirección electrónica habilitada única, el buzón oficial de notificaciones (artículos 3 y 4 del Real Decreto 1363/2010):
- Las sociedades anónimas y limitadas y otras entidades.
- Cualquier persona, también un autónomo, que esté en ciertos registros o regímenes: por ejemplo, el registro de devolución mensual del IVA, el de grandes empresas o el de grupos de IVA.
Hacienda debe comunicarte antes, por carta o en persona, que te ha incluido en el sistema (artículo 5 del Real Decreto 1363/2010).
¿Qué pasa si no abro la notificación?
Una notificación electrónica se entiende hecha cuando accedes a su contenido. Pero si estás obligado a recibirla así, o lo elegiste tú, se entiende rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que se puso a tu disposición sin que entres (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).
Y rechazar una notificación no la anula: se da por hecha y el procedimiento sigue adelante (artículo 41.5). Las normas generales se aplican también a Hacienda, con sus especialidades (artículo 109 de la Ley General Tributaria).
El aviso por correo electrónico o SMS es una cortesía. Si no te llega, la notificación sigue siendo válida (artículo 41.6 de la Ley 39/2015). No confíes solo en los avisos: entra en tu buzón con regularidad.
¿Y en el caso de Marta?
Como Marta estaba obligada, pasados 10 días naturales desde el 2 de febrero la notificación se dio por rechazada y, por tanto, por practicada. Desde ese momento empezó a correr el plazo para aportar las facturas. Al no contestar, Hacienda siguió adelante con la información que tenía.
¿Cómo se cuentan los plazos?
Las reglas básicas son estas (artículo 30 de la Ley 39/2015):
- Plazos en días: salvo que se diga otra cosa, son días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Se empieza a contar el día siguiente a la notificación.
- Plazos en meses: se cuentan de fecha a fecha. Si te notifican el 15 de un mes, el plazo de un mes termina el 15 del mes siguiente.
- Si el último día es inhábil, el plazo se alarga al primer día hábil siguiente.
- Un día festivo en tu municipio o comunidad, pero no donde está el organismo, o al revés, se considera inhábil.
- Agosto sí cuenta en los procedimientos administrativos, a diferencia de los juzgados.
Para saber qué días son inhábiles, cada año se publica en el BOE un calendario oficial. El de 2026 lo aprobó la Resolución de 18 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública.
¿Y el plazo de Marta?
Si el requerimiento le daba 10 días hábiles, se cuentan desde el día siguiente a la notificación, saltando fines de semana. En febrero de 2026 no hay festivos nacionales, así que el plazo terminaba a finales de ese mes. Un simple descuido de dos semanas se convirtió en una liquidación.
¿Y si Hacienda no me puede localizar en papel?
Si la notificación es en papel y no se puede entregar tras dos intentos en tu domicilio fiscal, Hacienda publica un anuncio en el BOE. Tienes 15 días naturales para comparecer; si no lo haces, se te tiene por notificado (artículo 112 de la Ley General Tributaria).
¿Tiene arreglo si ya se me pasó?
Depende del momento en que estés:
- Si solo hay una propuesta, normalmente puedes presentar alegaciones y documentos en el plazo que te den.
- Si ya hay liquidación o sanción, puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación (artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria).
- Si Hacienda no te comunicó bien tu inclusión en el sistema, podría discutirse la validez de la notificación. Hay que revisarlo con el expediente delante.
Qué deberías hacer para que no te pase
- Comprueba si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda y desde cuándo.
- Entra en tu buzón al menos una vez por semana, aunque no te llegue ningún aviso.
- Registra un correo y un móvil para recibir avisos, sabiendo que son solo un apoyo.
- Anota la fecha de cada notificación y calcula el plazo con el calendario de días inhábiles.
- Si te vas de vacaciones o estás de baja, deja a alguien autorizado para revisar las notificaciones.
- Si te llega algo que no entiendes, pide ayuda desde el primer día: los plazos son cortos.
En nuestra asesoría fiscal revisamos las notificaciones de nuestros clientes y respondemos a los requerimientos en plazo, y con una contabilidad al día es más fácil aportar lo que pide Hacienda. Si ya tienes una notificación encima de la mesa, solicita un diagnóstico inicial sin coste.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
- BOE: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado), arts. 14, 30, 40, 41 y 43
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), arts. 109 a 112, 223 y 235
- BOE: Real Decreto 1363/2010, de notificaciones electrónicas obligatorias de la Agencia Tributaria (texto consolidado), arts. 3 a 6
- BOE: Resolución de 18 de noviembre de 2025, calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado para 2026
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
