Comprar una furgoneta o un coche en Alemania u otro país de la Unión Europea puede salir a cuenta, pero no basta con traerlo y ponerle matrícula española. Antes hay que resolver dos impuestos: el IVA y el de matriculación. Te contamos cómo funcionan si eres autónomo.
Rubén es electricista autónomo en Alcalá de Henares. Encuentra en un concesionario de Múnich una furgoneta de carga de tres años, con 70.000 kilómetros, por 19.000 euros. El vendedor le pregunta si quiere la factura «con o sin IVA alemán». Rubén piensa ir a buscarla él mismo, conducirla hasta Madrid y matricularla aquí. No sabe qué impuestos tendrá que pagar ni cuándo.
¿Tengo que pagar el IVA en Alemania o en España?
Depende de quién compra, de quién vende y de si el vehículo es nuevo o usado.
Cuando un autónomo compra un bien para su actividad a una empresa de otro país de la UE, la operación se trata como una adquisición intracomunitaria: el vendedor factura sin IVA de su país y el IVA se declara en España (artículos 13.1.ª, 71 y 85 de la Ley 37/1992, del IVA). Para eso tienes que darle al vendedor tu número de IVA intracomunitario, es decir, estar dado de alta como operador intracomunitario (artículo 25).
Hay dos excepciones importantes:
- Si el concesionario vende con el régimen especial de bienes usados (en la factura suele aparecer como régimen del margen), no hay adquisición intracomunitaria. El IVA va incluido en el precio y se queda en el país de origen (artículo 13.1.ª, letra b).
- Si compras a un particular, no hay IVA en la operación. En ese caso, conviene estudiar si tributa por otro impuesto en España.
¿Y si el vehículo es nuevo?
Para el IVA, un vehículo es nuevo si se entrega antes de seis meses desde su primera puesta en servicio o si no ha recorrido más de 6.000 kilómetros. Los medios de transporte nuevos comprados en otro país de la UE tributan en España aunque los compre un particular (artículo 13.2.ª).
¿Y en el caso de Rubén?
La furgoneta es usada. Si Rubén da su número de IVA intracomunitario y el concesionario no aplica el régimen del margen, le facturará sin IVA alemán. Rubén declarará el IVA español en su autoliquidación y, al mismo tiempo, podrá deducirlo en la medida en que use la furgoneta en su actividad. Si le facturan con el régimen del margen, pagará el IVA alemán incluido en el precio y no podrá deducirlo en España.
Si no estás dado de alta como operador intracomunitario, el vendedor no podrá facturarte sin IVA. Date de alta antes de cerrar la compra, no después.
¿Qué es el impuesto de matriculación y cuándo se paga?
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como impuesto de matriculación, grava la primera matriculación definitiva en España de un vehículo, nuevo o usado (artículo 65.1.a de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales). Por eso afecta también a los coches que ya tenían matrícula alemana.
- Cuánto se paga: el tipo depende sobre todo de las emisiones de CO2 del vehículo (artículo 70).
- Sobre qué importe: en los vehículos usados, sobre su valor de mercado. Puedes usar los precios medios de venta que aprueba Hacienda y, si lo haces, Hacienda no puede comprobar ese valor por otros medios (artículo 69).
- Cómo se paga: mediante autoliquidación ante Hacienda, antes de matricular (artículo 71).
¿Las furgonetas pagan este impuesto?
No siempre. Las furgonetas y camiones de carga (categorías N1, N2 y N3) no están sujetos. En el caso de las furgonetas ligeras (N1), solo si se usan de forma significativa en una actividad económica. Se presume que es así cuando tienes derecho a deducir al menos el 50 % del IVA de la compra (artículo 65.1.a, número 1.º).
Aunque no pagues, tienes que presentar una declaración ante Hacienda para acreditar que no estás sujeto (artículo 65.2.c). Y si en los cuatro años siguientes dejas de cumplir los requisitos, por ejemplo porque pasas a usarla solo para fines particulares, tendrás que pagar el impuesto (artículo 65.3).
¿Y en el caso de Rubén?
Si la furgoneta está homologada como N1 y Rubén la usa en su trabajo de electricista, lo normal es que no pague el impuesto de matriculación. Pero tendrá que presentar la declaración de no sujeción antes de matricularla.
¿Hay un plazo para matricularla?
Sí, y es importante. Si circulas en España con un vehículo que no has pedido matricular aquí en los 30 días siguientes a su entrada en España, el impuesto de matriculación se puede exigir por esa circulación (artículo 65.1.d). Guarda pruebas de la fecha en que entró el vehículo.
Después vienen los trámites de tráfico: inspección técnica, documentación del vehículo y solicitud de matrícula ante la DGT. Antes de empezar, consulta en la web de la DGT la documentación y las tasas vigentes.
Qué deberías hacer antes de comprar un vehículo en otro país de la UE
- Date de alta como operador intracomunitario si vas a comprar a una empresa.
- Pregunta al vendedor si aplica el régimen del margen o te factura sin IVA.
- Comprueba la categoría del vehículo en su documentación (turismo, mixto o N1).
- Calcula el coste total: precio, transporte, IVA, impuesto de matriculación si procede, inspección y tasas.
- Revisa que tienes toda la documentación original del vehículo y del país de origen.
- No dejes pasar 30 días circulando sin pedir la matrícula.
En nuestra asesoría fiscal te ayudamos a encajar la compra en tus impuestos, desde el alta como operador intracomunitario hasta la declaración del IVA. Consulta también qué gastos del vehículo puedes deducir como autónomo y qué hacer si te llega un vehículo con defectos. Si quieres revisar tu caso antes de comprar, pide cita.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
