Desde abril de 2025, si tu empresa quiere reclamar una factura en los juzgados civiles, antes tiene que haber intentado negociar con el deudor. No basta con haberlo intentado: hay que poder demostrarlo con documentos. Si no, el juzgado ni siquiera admite la demanda.
Lucía dirige una pequeña empresa de mantenimiento industrial en Getafe. En marzo terminó un trabajo para una distribuidora y emitió una factura de 8.000 euros a 30 días. Han pasado cinco meses. Ha llamado varias veces y ha mandado tres correos que nadie contesta. Su idea es ir directamente al juzgado, pero su gestor le avisa de que, tal y como están las cosas, esa demanda puede volver rechazada.
¿Qué son los MASC?
Son los medios adecuados de solución de controversias: cualquier forma de negociar de buena fe para resolver un conflicto sin juicio, ya sea entre las propias partes o con ayuda de una persona neutral (artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025). La ley los convierte en un requisito de procedibilidad, es decir, en un paso previo obligatorio: en la jurisdicción civil, la demanda solo se admite si antes se ha intentado alguno de ellos sobre el mismo asunto que luego se lleva al juzgado (artículo 5.1).
Se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, que es donde encaja el cobro de una factura entre empresas. Quedan fuera, entre otros, los asuntos laborales, penales y concursales, y aquellos en los que una de las partes es una Administración pública (artículo 3.2).
¿Qué cuenta como intento de negociación?
La ley da bastante libertad. Sirven, entre otros (artículo 5.1):
- La negociación directa entre las empresas o entre sus abogados.
- La mediación o la conciliación, ya sea ante notario o con una persona conciliadora privada (artículo 15).
- La oferta vinculante confidencial: una propuesta concreta que obliga a quien la hace si la otra parte la acepta expresamente (artículo 17). Si no se acepta en un mes, se entiende cumplido el requisito. Para asuntos de más de 2.000 euros, esta vía exige que intervenga un abogado (artículo 6.2).
- La opinión de un experto independiente o el llamado Derecho colaborativo.
¿Y el monitorio? ¿También hay que negociar antes?
El requisito alcanza a los juicios declarativos y a los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo una lista cerrada de excepciones (artículo 5.2). El procedimiento monitorio, la vía habitual para reclamar deudas documentadas, no está en esa lista. Entre las excepciones sí figuran el juicio cambiario (si tienes un pagaré o una letra impagados) y la demanda ejecutiva (artículo 5.3).
¿Cómo se demuestra que se intentó?
Tiene que quedar por escrito (artículo 10.1). Si no ha intervenido un tercero neutral, vale un documento firmado por ambas partes; y si el deudor no colabora, basta un documento que pruebe que recibió la invitación a negociar, en qué fecha y que pudo leer su contenido completo (artículo 10.2).
La demanda debe describir ese intento de negociación y acompañar los documentos que lo acrediten (artículos 264.4 y 399.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si no se hace, la demanda no se admite (artículo 403.2).
Los jueces de primera instancia de Madrid acordaron en septiembre de 2025 unos criterios no vinculantes para aplicar la ley. Entre otras cosas, admiten como prueba el burofax, el correo certificado con acuse de recibo, el acta notarial o servicios equivalentes que certifiquen envío, contenido y recepción. En cambio, consideran que varios correos o mensajes enviados y nunca contestados no bastan por sí solos. Es una orientación, no una norma: cada juzgado decide en cada caso.
¿Cuánto hay que esperar antes de demandar?
Si el deudor no contesta ni se celebra ninguna reunión en 30 días naturales desde que recibió la solicitud, la negociación se da por terminada sin acuerdo (artículo 10.4). Desde ese momento hay un año para presentar la demanda y que el intento siga valiendo (artículo 7.3). Además, la solicitud de negociación interrumpe la prescripción de la deuda, siempre que defina bien el objeto de la negociación (artículo 7.1).
¿Y en el caso de Lucía?
Sus tres correos sin respuesta probablemente no le sirvan: no puede demostrar que la distribuidora los recibiera ni que se le propusiera negociar. Lo razonable es enviar ahora una invitación formal a negociar, por un medio que acredite contenido y recepción, identificando la factura, el importe y una propuesta concreta (por ejemplo, un calendario de pagos). Si en 30 días no hay respuesta, puede presentar un monitorio aportando ese justificante. Y si la distribuidora contesta, quizá cobre sin pisar el juzgado.
Qué deberías hacer si tienes facturas sin cobrar
- No dejes pasar el tiempo: cuanto antes reclames, más fácil es cobrar.
- Reúne la documentación: pedido o presupuesto aceptado, albaranes, factura y comunicaciones.
- Envía una invitación a negociar fehaciente, que deje constancia de su contenido, de la fecha y de que el deudor la ha recibido.
- Concreta el objeto: qué facturas, qué importe y qué propones. Si luego demandas por otra cosa, el intento no te servirá.
- Apunta las fechas: 30 días para dar por terminada la negociación sin respuesta y un año para demandar.
- Vigila la tesorería mientras tanto: un impago de este tamaño puede tensionar mucho a una pyme.
Si necesitas reclamar judicialmente, nuestros compañeros de G6 Abogados pueden preparar la negociación previa y la demanda. Si el impago te está complicando los pagos del día a día, lo vemos desde la consultoría para negocios que pasan un bache. Y si quieres revisar tu caso concreto, pide cita con nosotros.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
