Cómo repartir dividendos en tu SL sin errores

Tu SL ha ganado dinero y queréis repartirlo entre los socios. No basta con una transferencia: la ley pone condiciones, hace falta un acuerdo de junta y Hacienda se queda una parte.

Caso práctico

Nuria y Óscar tienen al 50 % un estudio de interiorismo en Chamberí, constituido como SL con 10.000 euros de capital. En 2025 han ganado 60.000 euros después del Impuesto sobre Sociedades. Tienen una reserva legal de 1.000 euros y no arrastran pérdidas. Quieren repartirse 50.000 euros y, además, preguntan si pueden adelantarse algo en diciembre a cuenta de lo que ganen en 2026.

¿Qué es un dividendo y quién decide repartirlo?

El dividendo es la parte del beneficio de la sociedad que se entrega a los socios. No lo deciden los administradores, sino la junta general de socios, cuando aprueba las cuentas anuales y decide qué se hace con el resultado (artículos 160 y 273 de la Ley de Sociedades de Capital).

Los administradores preparan las cuentas y la propuesta de reparto en los tres meses siguientes al cierre (artículo 253) y la junta ordinaria las aprueba en los seis primeros meses del año (artículo 164).

¿Qué requisitos pone la ley para repartir?

Solo se pueden repartir dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición, y siempre que se cumplan estas condiciones (artículo 273):

  • El patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital social, ni antes ni después del reparto. (El patrimonio neto es, en pocas palabras, lo que vale la empresa según su balance.)
  • Si hay pérdidas de años anteriores que dejan el patrimonio neto por debajo del capital, el beneficio se destina primero a compensarlas.

¿Y la reserva legal?

Antes de repartir hay que destinar el 10 % del beneficio a la reserva legal, hasta que esa reserva llegue, al menos, al 20 % del capital (artículo 274).

En el caso de Nuria y Óscar, el 20 % de su capital son 2.000 euros. Como ya tienen 1.000, les basta con dotar los 1.000 que faltan. Después, con 59.000 euros disponibles, pueden repartirse los 50.000 que querían y dejar el resto en reservas.

Si tu SL tiene menos de 3.000 euros de capital, la regla es más estricta: hay que destinar al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros (artículo 4).

¿Cómo se reparte entre los socios?

En una SL, salvo que los estatutos digan otra cosa, en proporción a la participación de cada socio en el capital (artículo 275). Nuria y Óscar recibirán 25.000 euros cada uno.

La junta debe fijar cuándo y cómo se paga. Si no dice nada, se puede cobrar desde el día siguiente al acuerdo, y en todo caso el pago completo debe hacerse en un máximo de doce meses (artículo 276).

¿Se pueden adelantar dividendos durante el año?

Sí, son los llamados dividendos a cuenta. Los puede acordar la junta o los administradores, con dos condiciones (artículo 277):

  • Los administradores deben preparar un estado contable que demuestre que hay liquidez suficiente para pagar.
  • La cantidad no puede superar lo ganado desde el cierre del último ejercicio, descontando pérdidas anteriores, las reservas obligatorias y el impuesto estimado sobre esos resultados.

Nuria y Óscar podrán adelantarse en diciembre parte de lo ganado en 2026, pero con ese estado contable preparado y guardado.

Ojo

Si se reparte sin cumplir la ley, los socios pueden tener que devolver lo cobrado con intereses, cuando la sociedad pruebe que conocían la irregularidad o no podían ignorarla (artículo 278). Si los socios son también administradores, es difícil alegar que no lo sabían.

¿Y si la mayoría decide no repartir nunca?

La junta puede decidir guardar los beneficios en reservas. Pero la ley protege al socio minoritario: a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, si la junta no reparte al menos el 25 % de los beneficios repartibles del año anterior, y la sociedad ha tenido beneficios en los tres años previos, el socio que haya dejado constancia de su protesta en el acta puede separarse de la sociedad y cobrar el valor de sus participaciones (artículo 348 bis). No surge este derecho si en los últimos cinco años se ha repartido, en total, al menos ese 25 %. Los estatutos pueden excluirlo, y el plazo para ejercerlo es de un mes desde la junta.

¿Cuánto paga el socio a Hacienda?

Para el socio persona física, el dividendo es un rendimiento del capital mobiliario que tributa en la base del ahorro del IRPF (artículos 25 y 46 de la Ley 35/2006). La escala, sumando la parte estatal y la autonómica, es hoy esta (artículos 66 y 76):

  • Hasta 6.000 euros: 19 %.
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %.
  • De 50.000 a 200.000 euros: 23 %.
  • De 200.000 a 300.000 euros: 27 %.
  • Más de 300.000 euros: 30 %.

Al pagar, la sociedad debe retener el 19 % e ingresarlo en Hacienda (artículo 101.4). Nuria recibirá en su cuenta 20.250 euros de sus 25.000. Si no tiene otras rentas del ahorro, en su declaración le saldrá una cuota de 5.130 euros por ese dividendo, así que tendrá que pagar unos 380 euros más de lo que ya le retuvieron.

Y recuerda: para la sociedad, el dividendo no es gasto deducible (artículo 15.a de la Ley 27/2014).

Qué deberías hacer antes de repartir dividendos

  • Revisa el balance: patrimonio neto, pérdidas pendientes y reserva legal.
  • Convoca y celebra la junta y deja por escrito en el acta el reparto, la fecha y la forma de pago.
  • Si adelantas dividendos, prepara y guarda el estado contable de liquidez.
  • Aplica la retención del 19 % e ingrésala en plazo.
  • Compara con otras opciones, como el sueldo de administrador.

En nuestra asesoría fiscal calculamos cuánto te conviene repartir y cuándo, y en el área de mercantil y societario preparamos las actas y acuerdos. Si quieres que revisemos tu caso, solicita un diagnóstico inicial.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.