Regularización 2026: lo que debe saber tu empresa

Entre abril y junio de 2026 miles de personas pidieron la regularización extraordinaria y muchas empezaron a trabajar en cuanto presentaron la solicitud. Si en tu empresa hay alguna, te toca vigilar dos fechas: cuándo se resuelve su expediente y cuándo caduca su autorización. Te lo explicamos con un caso.

Caso práctico

Marta tiene una cafetería con obrador en Moncloa-Argüelles y nueve empleados. En mayo contrató a Wilson, que había presentado su solicitud el día 5 y le enseñó la comunicación de inicio que le permitía trabajar. En julio le concedieron la autorización. A finales de junio contrató también a Ana, que presentó la suya el día 25. Estamos en octubre y Ana no ha recibido ninguna respuesta. Marta se pregunta dos cosas: ¿puede seguir trabajando Ana? Y ¿qué tiene que hacer con Wilson cuando se cumpla el año?

¿Por qué podían trabajar antes de tener la autorización?

La reforma del Reglamento de Extranjería de abril de 2026 creó dos autorizaciones extraordinarias por arraigo: una para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y otra para quienes habían pedido asilo antes de esa fecha (disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera). El plazo para pedirlas terminó el 30 de junio de 2026.

La novedad práctica era esta: con la comunicación de inicio del trámite, la persona quedaba autorizada de forma provisional para vivir y trabajar en España, por cuenta propia o ajena, en cualquier sector y hasta que se resolviera su expediente. En ese documento tenía que constar expresamente esa habilitación. Por eso Marta pudo contratar a los dos sin esperar.

¿Qué pasa si la Administración dice que no?

Si la solicitud se deniega, el permiso provisional para trabajar se pierde automáticamente, sin que nadie tenga que comunicárselo a la empresa. Por eso la norma obliga al trabajador a informar de inmediato a quien le emplea del resultado de su expediente, sea favorable o no.

Si la solicitud se concede, todo queda en orden: los efectos de la autorización se cuentan desde el día en que se presentó.

¿Y si pasan tres meses sin respuesta, como le ocurre a Ana?

La Administración tiene tres meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la ley entiende que la solicitud está desestimada: es lo que se llama «silencio administrativo negativo».

Ahora bien, hay matices importantes:

  • El plazo puede haberse suspendido. Ocurre, por ejemplo, cuando la Administración ha tenido que pedir el certificado de antecedentes penales al país de origen. Mientras dura la suspensión, el permiso provisional sigue siendo válido.
  • Si le pidieron a Ana algún documento y no lo entregó a tiempo, su expediente puede haberse archivado.
  • La norma dice con claridad que la denegación expresa quita el permiso provisional, pero no aclara qué ocurre con ese permiso cuando lo que hay es silencio. Es una cuestión que todavía no está resuelta y que no conviene dar por buena en ningún sentido.
Lo que se juega la empresa

Tener trabajando a alguien sin autorización es una infracción muy grave para el empresario, con multas de 10.001 a 100.000 euros por cada trabajador (artículos 54.1.d y 55.1.c de la Ley de Extranjería). Además, el contrato sigue siendo válido en cuanto a los derechos de la persona trabajadora (artículo 36.5): su salario y sus derechos no desaparecen.

¿Qué debería hacer Marta con Ana?

No adivinar. Lo sensato es pedirle a Ana que consulte el estado de su expediente y que le enseñe lo que vea: si hay requerimientos, suspensiones o una resolución. Con eso hay tres escenarios:

  • Expediente suspendido o pendiente de un trámite: el permiso provisional sigue vigente. Conviene guardar copia del justificante.
  • Autorización concedida: Ana debe pedir su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el mes siguiente.
  • Denegación o situación dudosa: hay que dejar de darle ocupación efectiva hasta aclararlo y buscar asesoramiento antes de tomar cualquier decisión sobre el contrato. Cómo se extingue en estos casos y con qué consecuencias es algo que hay que estudiar con calma.

¿Qué pasa con Wilson cuando se cumpla el año?

La autorización extraordinaria dura un año. Para seguir trabajando, Wilson tiene que pedir una modificación a una autorización de residencia y trabajo en los dos meses anteriores a que caduque (artículo 191 del Reglamento). Mientras se tramita, sigue pudiendo trabajar. Si se le pasa la fecha, aún puede pedirla en los tres meses siguientes, pero se expone a una sanción leve (artículo 52.b de la Ley).

Lo que interesa a Marta es que la empresa también puede presentar esa solicitud (artículo 191.5) y que, según el tiempo que Wilson lleve con residencia legal, se pedirán unos requisitos u otros:

  • En el escenario más favorable, basta con acreditar que sigue trabajando en la cafetería, y la nueva autorización dura cuatro años (artículos 191.3 y 80).
  • En otros casos se le aplican los requisitos de una autorización inicial (artículo 74): contrato firmado con salario de convenio y, por parte de la empresa, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes para pagar el contrato.

Por eso la renovación de Wilson también depende de que los papeles de la cafetería estén al día. Una deuda con la Seguridad Social puede complicar la autorización de un buen trabajador.

Qué debe hacer tu empresa si tiene trabajadores en esta situación

  • Guarda en su ficha una copia de la comunicación de inicio y, después, de la resolución y de la TIE, respetando las normas de protección de datos.
  • Pide a cada trabajador que te informe por escrito del resultado de su expediente en cuanto le llegue.
  • Si han pasado más de tres meses desde la solicitud y no hay noticias, comprueba el estado del expediente antes de seguir.
  • Apunta en el calendario la fecha de caducidad de cada autorización y empieza a preparar la renovación con tres o cuatro meses de margen.
  • Revisa que la empresa no tenga deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social cuando llegue ese momento.

En G6 llevamos estos expedientes de principio a fin en permisos y visados, y nos ocupamos de los contratos, las altas y las nóminas desde la asesoría laboral. Si tienes en plantilla a alguien que entró con la regularización de 2026, pide una cita y revisamos su situación antes de que llegue la fecha.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 8 de octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.