Negociar una deuda antes del juicio: ¿es confidencial?

Antes de demandar por una factura impagada, ahora toca intentar negociar. Muchos empresarios se preguntan lo mismo: si ofrezco una rebaja y no hay acuerdo, ¿podrán usarla contra mí en el juicio? Te lo explicamos con un ejemplo.

Caso práctico

Marta tiene una pequeña empresa de reformas en Getafe. Terminó la reforma de un bar en Madrid y su dueño, Óscar, no paga la última factura: 14.600 euros. Alega defectos en los alicatados. Antes de ir al juzgado, la abogada de Marta le invita formalmente a negociar. En la reunión, Marta ofrece cobrar 11.000 euros si se le pagan en dos meses y reconoce que «el remate del baño quedó mejorable». Óscar, por su parte, escribe en un correo de esa negociación: «Sé que os debo el dinero, pero ahora mismo no tengo liquidez». No hay acuerdo. ¿Podrá Óscar contar al juez que Marta aceptaba 11.000 euros? ¿Podrá Marta presentar el correo en el que él reconoce la deuda?

¿Qué es eso de negociar antes de demandar?

Desde abril de 2025, en la mayoría de reclamaciones civiles y mercantiles hay que intentar antes un acuerdo. La ley lo llama «medio adecuado de solución de controversias» (MASC): una negociación directa o entre abogados, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante (artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Sin ese intento, el juzgado puede no admitir tu demanda.

¿Lo que se dice en la negociación es confidencial?

Sí. La regla general es clara: la negociación y los documentos que se usan en ella son confidenciales (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Solo queda fuera de ese secreto si las partes intentaron negociar o no y sobre qué asunto.

La obligación alcanza a las empresas, a sus abogados y al mediador, si lo hay. Ninguno puede contar en un juicio lo que se habló ni aportar los papeles de la negociación (artículo 9.2). Si alguien lo intenta, el juez lo rechaza y lo deja fuera (artículo 9.3 de esa ley y artículo 283.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El objetivo es que puedas negociar con libertad, sin miedo a que cada concesión se vuelva en tu contra.

Volvamos al caso. Óscar no podrá usar en el juicio la oferta de 11.000 euros ni el comentario de Marta sobre el baño. Pero la regla funciona en los dos sentidos: Marta tampoco podrá presentar el correo en el que Óscar reconoce la deuda, porque lo escribió dentro de la negociación.

¿Qué documentos sí puedes usar después?

Los que ya existían antes y prueban tu derecho: el presupuesto aceptado, el contrato, las facturas, los albaranes o las fotos de la obra terminada. Enseñarlos al negociar no debería impedir aportarlos en el juicio: lo contrario dejaría sin defensa a quien negocia de buena fe. Es la interpretación más extendida, aunque la ley no lo dice expresamente.

En el caso de Marta, el presupuesto firmado por Óscar y la factura siguen siendo su mejor prueba, con o sin negociación.

¿Cómo demuestras que intentaste negociar sin revelar nada?

Con un documento que recoja solo datos objetivos: quiénes participaron, el asunto, las fechas de las reuniones y que ambas partes actuaron de buena fe (artículo 10.2 de la Ley Orgánica 1/2025). Si la otra parte no contesta, basta con probar que recibió tu invitación a negociar y en qué fecha. Ese documento no debe contar quién ofreció qué.

La negociación termina sin acuerdo, entre otros casos, si pasan treinta días naturales desde que la otra parte recibe tu invitación sin respuesta por escrito ni reunión (artículo 10.4). Además, la invitación interrumpe la prescripción mientras dura el proceso (artículo 7.1): el plazo para reclamar deja de correr en tu contra.

¿Hay casos en los que se levanta el secreto?

Pocos, y tasados (artículo 9.2):

  • Si todas las partes lo autorizan por escrito.
  • Para discutir las costas del juicio (lo vemos ahora).
  • Si lo pide un juez penal de forma motivada.
  • Por orden público, como proteger a un menor.

¿Por qué te interesa hacer una propuesta razonable?

Por las costas: los gastos del juicio (sobre todo, abogado y procurador) que el juez puede imponer a quien pierde. Si te condenan a pagarlas, pero antes hiciste una propuesta que el otro rechazó y la sentencia dice prácticamente lo mismo, puedes pedir que te las quiten o reduzcan. Solo para eso tu propuesta deja de ser confidencial (artículo 245.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Además, quien se niega sin motivo a negociar cuando estaba convocado puede quedarse sin cobrar las costas aunque gane (artículo 394.1 de la misma ley).

¿Y si quiero que mi oferta me comprometa de verdad?

Usa la oferta vinculante confidencial: si la otra parte la acepta, quedas obligado a cumplirla; si la rechaza o calla durante un mes, decae y puedes demandar (artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025). En la demanda solo se acredita que se envió y recibió, nunca su contenido. Por encima de 2.000 euros, necesitas abogado (artículo 6.2).

¿Qué debe hacer tu empresa?

  • Envía la invitación a negociar de forma que quede constancia y deja claro qué reclamas.
  • Guarda tus pruebas desde el principio. No dependas de lo que el otro reconozca al negociar.
  • Si el deudor reconoce la deuda, fírmalo. Lo que reconozca al negociar no te servirá en el juicio; un acuerdo firmado, con importe, plazos y consecuencias del impago, sí (artículo 12).
  • Haz propuestas que puedas defender. Una oferta razonable rechazada puede protegerte frente a las costas.
  • Vigila la tesorería. Un impago largo tensa cualquier negocio. Lleva un control de cobros al día con tu contabilidad y, si el agujero empieza a pesar, actúa a tiempo con apoyo de consultoría para negocios que pasan un bache.

Marta debería apoyarse en el presupuesto y la factura, proponer a Óscar un pago aplazado por escrito y, si no responde en treinta días, demandar tranquila: su oferta de 11.000 euros no llegará al juez. Si tienes dudas sobre cómo documentar acuerdos o reconocimientos de deuda, te ayudamos desde el área de mercantil y societario.

¿Tienes una factura sin cobrar y no sabes cómo negociar sin perjudicarte? Pide una cita y revisamos tu caso.

Artículo revisado con la normativa vigente a 5 de octubre de 2026. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo: las personas y cifras son inventadas. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.