Administrador que contrata con su SL: cuándo pedir permiso

Alquilarle tu local a tu empresa, venderle tu furgoneta o prestarle dinero parece natural si eres su administrador. Pero la ley lo mira con lupa, porque estás a los dos lados de la mesa. Te contamos cuándo necesitas permiso, quién te lo tiene que dar y qué pasa si no lo pides.

Caso práctico

Javier es administrador único y dueño del 70 % de una SL de reformas en Getafe. El otro 30 % es de Lucía, antigua compañera de trabajo. La empresa tiene unos activos de 250.000 euros. En pocos meses, Javier firma en nombre de la sociedad tres contratos con él mismo: le alquila su nave por 2.500 euros al mes, le vende su furgoneta por 18.000 euros y le presta 30.000 euros al 6 % de interés. Lucía se entera al revisar las cuentas.

¿Puede un administrador hacer negocios con su propia sociedad?

Sí, pero no libremente. El administrador tiene un deber de lealtad: debe actuar como un fiel representante, de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, no en el suyo (artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital). Por eso la ley le obliga a evitar las situaciones de conflicto de intereses, es decir, aquellas en las que lo que le conviene a él puede chocar con lo que le conviene a la empresa (artículo 228).

En concreto, el administrador debe abstenerse de hacer transacciones con la sociedad (artículo 229). Solo quedan fuera las operaciones ordinarias, hechas en las mismas condiciones que a cualquier cliente y de escasa relevancia. Alquilarle un inmueble o prestarle dinero no entra en esa excepción.

¿Y si el contrato lo firma mi mujer o mi otra empresa?

La regla es la misma. Se aplica también a las personas vinculadas al administrador (artículos 229.2 y 231): su cónyuge o pareja, padres, hijos y hermanos (también los de su cónyuge), y las sociedades en las que tenga una participación significativa, que se presume a partir del 10 %, o en las que sea administrador o directivo.

¿Qué es la autocontratación?

Es cuando una misma persona firma por las dos partes: en su nombre y en el de la sociedad, como Javier. No está prohibida, pero como nadie defiende de verdad a la sociedad, se exige que alguien distinto la autorice. El Código Civil ya impide a quien administra bienes ajenos comprarlos para sí (artículo 1459). En la práctica, cuando el contrato pasa por notaría o por el Registro, lo habitual es que te pidan acreditar esa autorización.

¿Quién tiene que autorizar la operación?

La sociedad puede dispensar (levantar la prohibición) en casos concretos (artículo 230). Quién lo hace depende de la operación:

  • La junta de socios, obligatoriamente, si el valor de la operación supera el 10 % de los activos de la sociedad, si se trata de que la empresa preste dinero o dé garantías al administrador, o si se va a establecer una relación de servicios u obra con él (artículos 230.2 y 220).
  • El órgano de administración, en los demás casos, siempre que quienes autorizan sean independientes del administrador interesado.

En todo caso, la operación debe ser inocua para la sociedad o hacerse en condiciones de mercado, y el proceso debe ser transparente. Además, el administrador tiene que comunicar el conflicto: si es administrador único, a la junta (artículo 229.3).

Ojo

Si eres socio y administrador a la vez, no puedes votar en la junta que decide dispensarte. Tus participaciones se descuentan para calcular la mayoría (artículo 190). Dicho de otro modo: deciden los demás socios.

¿Y en el caso de Javier?

El 10 % de los activos son 25.000 euros. El préstamo de 30.000 euros supera ese límite y el alquiler de la nave, sumando las rentas de varios años, también. La furgoneta está por debajo, pero Javier es administrador único: no hay otro administrador independiente que pueda autorizarla. En la práctica, las tres operaciones deberían haber pasado por la junta. Y como Javier no puede votar, quien decide es Lucía con su 30 %. Lo razonable ahora es convocar la junta, justificar que las condiciones son de mercado y pedir que las ratifique.

¿Qué pasa si no pido autorización?

  • Indemnizar y devolver. El administrador debe reparar el daño causado a la sociedad y, además, devolver lo que haya ganado de forma injusta (artículo 227.2).
  • Anulación de los contratos. La sociedad puede impugnar y pedir que se anulen los actos celebrados vulnerando el deber de lealtad (artículo 232).
  • Acción de responsabilidad. Los socios pueden exigirle responsabilidad por los daños (artículo 236). El hecho de que la junta haya aprobado después un acto dañino no le libra de responder.

¿Y si soy el único socio?

Si la SL es unipersonal, no hay nadie más a quien pedir permiso, pero la ley exige que los contratos entre el socio único y la sociedad consten por escrito, se anoten en un libro-registro legalizado y se mencionen en la memoria anual (artículo 16). Si no se cumple, en un concurso esos contratos pueden no valer frente a los acreedores.

Qué deberías hacer antes de contratar con tu sociedad

  • Identifica la operación, también si la firman tus familiares o tus otras empresas.
  • Calcula su valor frente al total de activos de la sociedad para saber si hace falta junta.
  • Documenta que el precio es de mercado: una tasación, presupuestos o un informe comparativo.
  • Comunica el conflicto y pide la autorización al órgano que corresponda, con acta.
  • Firma el contrato por escrito y refléjalo en la memoria.
  • Si ya lo hiciste sin permiso, somete las operaciones a la junta cuanto antes.

En el área de mercantil y societario preparamos la junta, el acta de dispensa y los contratos para que la operación sea segura para ti y para la sociedad. Del tratamiento fiscal se ocupa nuestra asesoría fiscal. Si el conflicto con tus socios ya ha estallado, cuenta con G6 Abogados. Para empezar, solicita un diagnóstico inicial.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.