Divorcio y gananciales: ¿qué pasa con tu empresa?

Cuando una pareja casada en gananciales se separa o se divorcia, hay que repartir lo que se ganó durante el matrimonio. Si uno de los dos montó una empresa en esos años, la gran pregunta es si esa empresa también entra en el reparto. La respuesta depende sobre todo de con qué dinero se creó y de cómo ha crecido.

Caso práctico

Lucía y Javier se casaron en Madrid en 2012 sin firmar capitulaciones, así que su régimen es el de gananciales. En 2016 Lucía creó una SL de diseño de interiores. Puso los 3.000 euros de capital desde la cuenta común y es dueña del 100 % de las participaciones. Hoy la empresa factura bien, tiene cinco empleados y un asesor le ha dicho que podría valer unos 400.000 euros. Lucía cobra además un sueldo de 3.000 euros al mes como administradora. Ahora se divorcian y Javier le dice que la mitad de la empresa es suya.

¿Qué es exactamente la sociedad de gananciales?

Es el régimen económico por el que las ganancias que obtiene cualquiera de los dos durante el matrimonio son comunes y, cuando termina, se reparten a partes iguales (artículo 1344 del Código Civil). Termina, entre otros casos, con el divorcio o la separación legal (artículo 1392).

Conviene distinguir dos tipos de bienes:

  • Privativos: son solo de uno. Por ejemplo, lo que ya tenía antes de casarse, lo que heredó o le regalaron, y lo que compró con ese dinero propio (artículo 1346).
  • Gananciales: son de los dos. Entre otros, lo que se gana trabajando, las rentas y los intereses de cualquier bien, y lo que se compra con dinero común, aunque se ponga a nombre de uno solo (artículo 1347).

Además, la ley presume que los bienes del matrimonio son gananciales mientras no se demuestre lo contrario (artículo 1361).

¿La empresa que monta uno de los cónyuges es de los dos?

Si se creó durante el matrimonio y con dinero común, sí. El Código Civil dice expresamente que las empresas fundadas por cualquiera de los cónyuges con bienes comunes son gananciales (artículo 1347.5.º). Y cuando se trata de una sociedad, lo que se tiene son participaciones: si se pagaron con fondos comunes, son gananciales aunque figuren solo a nombre de uno (artículo 1347.3.º).

Si se mezcló dinero propio y dinero común, la empresa pertenece en parte a cada uno, en proporción a lo que aportó cada masa (artículo 1354).

¿Y en el caso de Lucía?

Lucía pagó el capital con dinero de la cuenta común y en pleno matrimonio. Por tanto, sus participaciones son, en principio, gananciales, aunque en el Registro Mercantil y en el libro de socios aparezca solo ella. Eso no quiere decir que Javier pase a ser socio ni que pueda entrar en la empresa. Significa que el valor de esas participaciones entra en el reparto y Javier tiene derecho a la mitad de ese valor.

Su sueldo de estos años también era ganancial, porque es fruto de su trabajo (artículo 1347.1.º). Lo que queda de él en las cuentas también se reparte.

¿Y si la empresa era solo de uno pero ha crecido durante el matrimonio?

Imagina que Lucía hubiera creado la SL antes de casarse, o con dinero heredado. Entonces las participaciones serían privativas y seguirían siéndolo después del divorcio. Pero hay dos matices importantes:

  • Los beneficios que la empresa reparte como dividendos durante el matrimonio son gananciales, porque son rentas de un bien privativo (artículo 1347.2.º).
  • Si un bien privativo aumenta de valor por mejoras pagadas con dinero común o por la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad de gananciales tiene derecho a cobrar ese aumento de valor (artículo 1359). Si esta regla se aplica al crecimiento de una empresa gracias al trabajo de su dueño, y en qué medida, es una cuestión que habrá que analizar en cada caso.
Ojo

Que una empresa esté a nombre de uno solo no significa que sea solo suya. En gananciales, lo que manda es con qué dinero se creó y cuándo. Guarda los justificantes bancarios de la constitución.

¿Cómo se reparte todo al divorciarse?

Una vez disuelta la sociedad de gananciales hay que liquidarla. Se hace por pasos:

  • Inventario: se listan todos los bienes comunes que existen y las deudas (artículos 1396 a 1398).
  • Valoración: hay que poner valor a cada bien. En una empresa suele hacer falta un informe de valoración, porque es donde más discusiones surgen.
  • Pago de deudas y ajustes entre la sociedad y cada cónyuge, por ejemplo si se pagó con dinero común algo que era solo de uno.
  • Reparto por mitad de lo que queda (artículo 1404).

Puede hacerse de mutuo acuerdo o, si no lo hay, en el juzgado.

¿Tiene Lucía que dar a Javier la mitad de sus participaciones?

No necesariamente. La ley permite a cada cónyuge pedir que se le adjudique con preferencia la explotación económica que gestiona de forma efectiva (artículo 1406.2.º). Lo habitual es que Lucía se quede con la empresa y compense a Javier con otros bienes comunes, como su parte de la vivienda o los ahorros, o con dinero. Todo depende de lo que haya en el inventario y de la valoración que se acuerde.

Qué deberías hacer si estás en esta situación

  • Comprueba vuestro régimen económico. Si os casasteis sin capitulaciones en un territorio de derecho común, como Madrid, es el de gananciales.
  • Reúne la documentación de la empresa: escritura de constitución, justificante de dónde salió el dinero del capital, cuentas anuales y ampliaciones de capital.
  • Pide una valoración independiente antes de negociar.
  • Piensa en la continuidad del negocio: cómo se paga la compensación sin descapitalizar la empresa.

En nuestra área de mercantil y societario te ayudamos a revisar la documentación de la sociedad y a preparar su valoración, y si el reparto acaba en los tribunales, nuestro despacho G6 Abogados puede llevar el procedimiento. Si quieres analizar tu caso, pide una cita.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.