Usar ChatGPT para redactar anuncios, poner un chatbot en la web o filtrar currículos con inteligencia artificial ya es habitual en muchas pymes. El Reglamento europeo de IA se aplica también a quien solo usa estas herramientas, y tras su reforma de julio de 2026 el calendario ha cambiado: te contamos qué te exige hoy y qué llegará después.
Marta dirige una agencia inmobiliaria en Chamberí con seis empleados. Hace un año instaló en su web un chatbot que responde a los interesados a cualquier hora y concierta visitas. También usa un programa de IA que puntúa los currículos cuando busca comerciales: en la última oferta recibió 180 candidaturas y solo leyó las 15 mejor puntuadas. Y sus comerciales generan con IA las descripciones de los pisos y algunas fotos «amuebladas» virtualmente.
¿El Reglamento de IA va conmigo si solo uso herramientas de otros?
Sí. El Reglamento distingue entre el proveedor, que desarrolla y comercializa el sistema, y el responsable del despliegue, que es quien lo utiliza bajo su autoridad en su actividad profesional. Marta no ha programado nada, pero es responsable del despliegue del chatbot y del programa de selección. La mayoría de las obligaciones recaen en el proveedor, pero a quien usa la IA también le tocan algunas.
¿Qué fechas debo tener en cuenta?
El calendario está en el artículo 113, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como «Ómnibus digital sobre IA», en vigor desde el 27 de julio de 2026:
- Desde el 2 de febrero de 2025: prácticas prohibidas y alfabetización en IA.
- Desde el 2 de agosto de 2026: aplicación general del Reglamento, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50.
- 2 de diciembre de 2026: nuevas prohibiciones sobre imágenes íntimas falsas y, para los proveedores de IA generativa ya comercializada, plazo para marcar sus contenidos como artificiales.
- 2 de diciembre de 2027: obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III, entre ellos los de selección de personal. Antes de la reforma, la fecha era el 2 de agosto de 2026.
- 2 de agosto de 2028: alto riesgo ligado a productos regulados (máquinas, juguetes, productos sanitarios…).
¿Qué es la «alfabetización en IA» y qué tengo que hacer?
Quien usa sistemas de IA debe adoptar medidas para que su equipo tenga los conocimientos necesarios para usarlos bien, según su formación y el uso que hagan de ellos (artículo 4). Desde la reforma de 2026, la ley aclara que no se exige garantizar un nivel concreto de conocimientos a cada persona. Pero sí hay que hacer algo y poder demostrarlo: una formación breve, unas normas internas de uso y saber qué herramientas se usan y para qué.
¿Qué usos están prohibidos?
Pocos afectan a una pyme normal, pero conviene conocerlos (artículo 5). Entre otros, están prohibidos los sistemas que manipulan a las personas con técnicas engañosas o se aprovechan de su edad, discapacidad o situación económica para hacerles tomar decisiones perjudiciales, y los que deducen las emociones de las personas en el trabajo, salvo por motivos médicos o de seguridad. Un programa que «lee» el estado de ánimo de los empleados en las videollamadas está fuera de la ley.
¿Tengo que avisar de que el chatbot es una máquina?
Sí: quien habla con un chatbot debe saber que no habla con una persona, salvo que resulte evidente (artículo 50.1). La obligación de diseñarlo así es del proveedor, pero a Marta le interesa comprobar que el aviso aparece al abrir la conversación. Además, quien use IA para crear imágenes, audios o vídeos que parezcan reales y puedan confundir (lo que la ley llama «ultrasuplantación») debe indicar que son artificiales (artículo 50.4).
¿Y en el caso del programa que filtra currículos?
Es el punto más delicado. Los sistemas de IA para seleccionar personal, analizar y filtrar solicitudes o evaluar candidatos son de alto riesgo (anexo III, punto 4). Desde el 2 de diciembre de 2027, Marta deberá usarlo según las instrucciones del proveedor, con supervisión de una persona formada, e informar a los candidatos y a sus trabajadores de que se usa (artículo 26).
Pero que esas obligaciones lleguen en 2027 no significa que hoy no haya reglas:
- Protección de datos: los candidatos tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado que les afecte de forma significativa (artículo 22 del RGPD). Si Marta descarta a 165 personas sin que nadie mire sus currículos, está en terreno arriesgado.
- Laboral: si la empresa tiene representantes de los trabajadores, estos tienen derecho a conocer las reglas en que se basan los algoritmos que afectan al acceso al empleo (artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores).
- Igualdad: si el programa aprende de contrataciones pasadas, puede reproducir sesgos y discriminar por sexo, edad u origen.
La IA puede ordenar currículos, pero la decisión de descartar a una persona debe tomarla, y poder explicarla, un ser humano.
Qué deberías hacer ya en tu empresa
- Haz un inventario de las herramientas de IA que se usan, incluidas las gratuitas que cada empleado usa por su cuenta.
- Aprueba unas normas internas sencillas: qué datos no se pueden introducir, quién revisa los resultados, qué usos están vetados.
- Da una formación básica al equipo y guarda constancia.
- Revisa que el chatbot se presente como IA y que las imágenes generadas o retocadas con IA estén identificadas.
- En selección de personal, asegúrate de que una persona revisa los descartes y de que los candidatos están informados.
- Pide al proveedor del programa de selección su plan para cumplir el Reglamento antes de diciembre de 2027.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, arts. 3, 4, 5, 26, 50 y 113 y anexo III
- BOE: Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (DOUE-L-2024-81079)
- BOE: Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA, que modifica los arts. 4, 5, 50, 111 y 113
- BOE: Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, art. 22
- BOE: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado), art. 64.4.d)
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE y los publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
