Trabajar para un ayuntamiento u otra Administración da estabilidad, hasta que las facturas empiezan a acumularse sin cobrar. La ley fija plazos de pago claros, intereses por el retraso y una vía para reclamar. Lo importante es moverse a tiempo y dejarlo todo por escrito.
Javier tiene una pyme de limpieza con doce trabajadores. Desde enero presta servicio en varias instalaciones deportivas de un ayuntamiento, con un contrato adjudicado por 3.600 euros al mes. Factura puntualmente por el registro electrónico, pero lleva siete meses sin cobrar: más de 25.000 euros pendientes. En el ayuntamiento le dicen que «está en Intervención». Mientras, él sigue pagando nóminas y Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para pagarme?
La Ley de Contratos del Sector Público marca dos pasos (artículo 198.4):
- La Administración tiene 30 días desde que se presta el servicio para dar su conformidad (aprobar la certificación o el documento equivalente).
- Después tiene otros 30 días para pagar.
Para que corran esos plazos, tú también tienes que cumplir: presentar la factura electrónica en el registro correspondiente dentro de los 30 días siguientes a prestar el servicio. Si la presentas tarde, los intereses empiezan a contar más tarde. Algunas comunidades autónomas pueden acortar estos plazos (artículo 198.8).
¿Tengo derecho a intereses por el retraso?
Sí. Pasado el plazo de pago, la Administración debe abonar intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro (artículo 198.4, que remite a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad). Si el contrato no fija otro interés, el legal es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, que se publica cada semestre en el BOE (artículo 7 de la Ley 3/2004). Además, hay una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, y se pueden reclamar más si se justifican (artículo 8).
¿Cómo se reclama?
No hace falta ir directamente al juzgado. El camino es este (artículo 199 de la Ley de Contratos):
- Una vez vencido el plazo de pago, presentas una reclamación por escrito pidiendo el pago del principal y de los intereses.
- Si en un mes no te contestan, se entiende reconocido que el plazo de pago ha vencido.
- A partir de ahí puedes presentar un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración y pedir como medida cautelar el pago inmediato. El juez debe acordarlo salvo que la Administración demuestre que no se debe o que la cantidad es otra.
- Si ganas del todo, la Administración paga las costas.
El plazo para acudir al juzgado es corto: con carácter general, dos meses desde que vence el plazo que tenía la Administración para responder (artículo 46.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con su artículo 29). Conviene no dejarlo pasar.
La obligación de intentar negociar antes de demandar (los llamados MASC) no se aplica cuando la otra parte es una entidad del sector público (artículo 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025). Frente a un ayuntamiento, el paso previo es la reclamación por escrito.
¿Puedo dejar de prestar el servicio?
La ley lo permite, pero con cautela. Si el retraso supera los cuatro meses, puedes suspender el contrato avisando con un mes de antelación (artículo 198.5). Si supera los seis meses, puedes pedir que se resuelva el contrato y reclamar los daños que te cause (artículo 198.6). No suspendas por tu cuenta sin ese aviso formal: podrías pasar a ser tú quien incumple.
¿Las facturas pueden prescribir?
Sí. La Ley General Presupuestaria fija un plazo de cuatro años, tanto para pedir que se reconozca la deuda como para exigir el pago de una deuda ya reconocida (artículo 25.1). Esa ley se refiere a la Hacienda del Estado; la ley de haciendas locales no fija un plazo propio, y en la práctica este de cuatro años es la referencia habitual también para los ayuntamientos. Ese plazo se interrumpe con una reclamación por escrito, como prevé el Código Civil (artículos 25.2 de esa ley y 1973 del Código Civil).
Ojo con un matiz: los tribunales vienen entendiendo que una reclamación que la Administración no contesta no deja el plazo congelado para siempre. Pasado el tiempo que tenía para responder, el plazo vuelve a correr. Por eso no basta con reclamar una vez y esperar.
¿Y en el caso de Javier?
Sus primeras facturas llevan meses vencidas, así que ya puede presentar la reclamación del artículo 199 por todas ellas, con el cálculo de intereses y los 40 euros de costes de cobro. Si en un mes no hay respuesta, puede acudir al juzgado y pedir el pago inmediato. Como el retraso ya supera los cuatro meses, también podría avisar de que suspenderá el servicio, pero antes debe valorar si le conviene perder ese contrato.
Qué deberías hacer si una Administración no te paga
- Presenta siempre la factura electrónica en plazo y guarda el justificante de registro.
- Lleva un control de fechas: prestación, registro de la factura, conformidad y vencimiento.
- Reclama por escrito en cuanto venza el plazo de pago, incluyendo intereses y costes de cobro.
- Anota el plazo de un mes y, después, el de dos meses para ir al juzgado.
- No suspendas el servicio sin el preaviso formal de un mes.
- Protege tu tesorería: planifica cómo aguantar mientras cobras.
Desde contabilidad y reporting te ayudamos a tener controlado lo que te deben y desde cuándo, y desde la consultoría para negocios que pasan un bache buscamos soluciones de tesorería mientras llega el pago. Si hay que reclamar en los tribunales, nuestros compañeros de G6 Abogados se encargan. Para empezar, solicita un diagnóstico inicial.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
- BOE: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (texto consolidado), arts. 198 y 199
- BOE: Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado), arts. 7 y 8
- BOE: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado), arts. 29 y 46
- BOE: Ley 47/2003, General Presupuestaria (texto consolidado), art. 25
- BOE: Código Civil (texto consolidado), art. 1973
- BOE: Ley Orgánica 1/2025 (texto consolidado), art. 3.2
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
