Negocio pequeño con deudas: una salida antes de cerrar

Si tienes un negocio pequeño, pasas un bache y las deudas se acumulan, hay más salidas de las que crees antes de cerrar. Desde 2023 existe un procedimiento pensado precisamente para negocios como el tuyo: el procedimiento especial para microempresas. Es más rápido y más barato que el concurso tradicional, y sirve sobre todo para negociar un plan de pagos y seguir trabajando.

Caso práctico

Marta tiene una cafetería con cuatro empleados, organizada como sociedad limitada. Tras una obra en el local que se alargó meses y la subida de costes, acumula 120.000 euros de deuda: el banco, dos proveedores, el alquiler atrasado y algo con Hacienda. El negocio vuelve a tener clientela, pero no puede pagar todo a la vez. Un proveedor ya ha presentado una demanda y el banco amenaza con embargar la cuenta.

¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?

Es un procedimiento judicial para negocios pequeños con problemas para pagar, creado por la Ley 16/2022 dentro de la Ley Concursal (artículos 685 y siguientes). Sustituye, para estos negocios, al concurso de acreedores y a los planes de reestructuración ordinarios.

Tiene tres rasgos que lo hacen distinto:

  • Se tramita por internet, con formularios normalizados, y las comparecencias se hacen por vía telemática (artículo 687).
  • Es modular: solo se activan las piezas que hacen falta. Si nadie pide un administrador concursal, por ejemplo, no se nombra.
  • Tiene dos caminos: un plan para continuar con el negocio o la liquidación, con o sin venta de la empresa en funcionamiento (artículo 685.5).

¿Mi negocio es una microempresa?

A estos efectos, lo es cualquier empresario o profesional, sea autónomo o sociedad, que cumpla dos condiciones (artículo 685):

  • Haber tenido de media menos de diez trabajadores el año anterior.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas.

La cafetería de Marta encaja de sobra.

¿Cuándo puedo o debo usarlo?

Se puede acudir a él en tres situaciones: cuando es probable que no puedas pagar en el futuro, cuando es inminente o cuando ya no puedes pagar con regularidad (artículo 686).

Plazo importante

Si ya no puedes atender tus pagos, tienes el deber de solicitarlo en los dos meses siguientes a saberlo (artículo 686.2). No hacerlo puede tener consecuencias para el empresario o para los administradores de la sociedad.

¿Cómo puede ayudar a Marta?

Paraliza los embargos

Al abrirse el procedimiento, se suspenden las ejecuciones sobre los bienes del negocio, con algunas excepciones como las deudas con garantía real (artículo 694.4). Marta puede seguir trabajando mientras negocia.

Sigues al frente del negocio

No pierdes el control: mantienes la gestión y puedes hacer lo necesario para continuar la actividad en condiciones normales de mercado (artículo 694.1).

Un plan de pagos votado por los acreedores

Marta puede presentar un plan de continuación: más plazo, rebajas de deuda o una combinación de ambos. Los acreedores votan por clases y hay una regla muy favorable: el acreedor que no vota se entiende que vota a favor (artículo 698.8). Si el plan sale adelante y se cumple, el negocio sigue.

¿Tiene límites?

Sí, y conviene conocerlos antes de empezar:

  • Hace falta abogado para solicitarlo (artículo 691.1).
  • Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen protecciones especiales y, en buena parte, no admiten rebajas.
  • Si al menos el 85 % de las deudas son públicas, el procedimiento solo puede ir a liquidación (artículo 686.4).
  • Los formularios deben ser exactos: los datos gravemente inexactos o falsos hacen que el procedimiento se califique como culpable (artículo 688).

¿Y si el negocio no tiene arreglo?

Entonces el procedimiento sirve para cerrar de forma ordenada, vendiendo lo que haya y repartiendo entre los acreedores según la ley. Si el titular es una persona física, como un autónomo, puede además pedir la exoneración de las deudas que queden pendientes (la «segunda oportunidad»), con los requisitos de la Ley Concursal (artículo 700).

En una sociedad como la de Marta, pedir el procedimiento a tiempo es además la forma de que el administrador cumpla con sus deberes y reduzca el riesgo de responder personalmente por no haber actuado. Te lo explicamos en disolución por pérdidas: qué debe hacer el administrador.

Qué deberías hacer si te ves reflejado

  • Haz una lista completa de deudas: a quién, cuánto, desde cuándo y si hay garantías o avales personales.
  • Prepara una previsión de tesorería realista para los próximos meses.
  • No pagues a unos acreedores sí y a otros no sin asesoramiento: ciertos pagos pueden revisarse después.
  • No firmes nuevas deudas ni avales personales para ganar tiempo sin haber estudiado antes la salida.
  • Muévete pronto. Cuanto antes se actúa, más opciones hay de salvar el negocio.

En G6 Consulting te ayudamos en la parte previa: comprobar si el negocio es viable, preparar la previsión de tesorería y el plan de pagos, y negociar con bancos y proveedores, desde nuestra consultoría para negocios que pasan un bache. Si hace falta acudir al juzgado, te orientamos hacia el profesional especializado adecuado. Si estás en esta situación, pide una cita cuanto antes.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.