DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA UE

Si su empresa tiene IVA soportado en otro país de la UE, sabrá que no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303).  Para recuperarlo, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).

Será el 30 de septiembre cuando finalizará el plazo para presentar este modelo 360.

De esta manera, podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si le es de aplicación la regla de prorrata y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata.

Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.

Para más información o resolución de dudas contacte con nosotros

 

Salir de la versión móvil