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PAGOS A CUENTA IMPUESTO SOCIEDADES

Durante el mes de febrero se puede elegir el sistema de pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el 2023.

Hay de plazo hasta el 28 de febrero que será cuando finalice el plazo y dependerá del volumen de operaciones de su empresa.

Si su empresa no superó los seis millones de euros en 2022, podrá presentar un modelo 036 y elegir la modalidad de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para el año 2023. Si no presenta nada, se le aplicará el mismo sistema que el año pasado.

Existen 2 modalidades:

  • Sistema de cuotas: En los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre deberá satisfacer un 18% del importe de la cuota a ingresar de la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades.
  • Sistema de bases: Al calcular los pagos a cuenta, en general, deberá aplicar un tipo del 17% sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso, pudiendo deducir del resultado obtenido las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos fraccionados previamente realizados.

Si su empresa facturó más de seis millones de euros en 2021, en 2022 tuvo que aplicar el sistema de bases de forma obligatoria.
Pero hay que tener en cuenta que si a causa de la crisis económica su cifra de negocios en 2022 ha disminuido por debajo de ese importe, salvo que solicite lo contrario, en 2023 le será aplicable el sistema de cuotas. Por tanto, si desea seguir aplicando el sistema de bases en 2023 (como en los años anteriores), deberá comunicarlo a Hacienda durante este mes de febrero a través del modelo 036.

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CONSOLIDACIÓN FISCAL

¿Qué es la consolidación fiscal?

La consolidación fiscal consiste en un Régimen Especial opcional en el Impuesto sobre Sociedades que permite que distintas empresas de un mismo grupo tributen como si se tratasen de una sola. De este modo se consigue beneficios de forma inmediata:

  • Las pérdidas de unas se compensan con los beneficios de otras en el mismo ejercicio (sin necesidad de esperar a que las sociedades que han generado pérdidas obtengan beneficios para poder compensarlas).
  • Incluso aunque no haya sociedades con pérdidas, este régimen sale a cuenta: prácticamente se elimina la obligación de documentar las operaciones vinculadas, no existe obligación de retener en las operaciones entre las empresas del grupo, etc.

La opción por este régimen debe efectuarse antes de final de año

Para que sea de aplicación este régimen en 2023, deben acordarlo todas y cada una de las sociedades que van a formar parte del grupo (deben hacerlo antes del final del ejercicio 2022). Y la sociedad dominante también debe comunicar la opción a Hacienda antes del final del presente ejercicio.

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