TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas
Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes
- Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
- Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.