ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socieconómico
CAPÍTULO VI. De las defraudaciones
Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes

  1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere
    defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

    1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
    2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
    3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos
  2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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