ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares
CAPÍTULO I. De los matrimonios ilegales

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año

El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

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