TÍTULO I. Del homicidio y sus formas
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550
- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
- Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
- cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
- cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.