El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el
Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
Objetivos
Con el objetivo de introducir medidas en el ámbito tributario, sus modificaciones más relevantes se centran en ampliar la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del
IRPF a otros colectivos y a fijar los coeficientes de actualización de los valores catastrales.
Novedades introducidas
* Como consecuencia de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que declara exentas las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, se modifican las leyes reguladoras del IRPF, el IS, el IRNR y el IP. Así, se establece que deben considerarse igualmente exentas debido a su misma naturaleza, causa y régimen regulador, las
prestaciones públicas por paternidad satisfechas por la Seguridad Social. Los contribuyentes beneficiarios no tendrán que tributar por ellas y podrán solicitar la devolución de lo tributado en
ejercicios anteriores no prescritos. Se extiende la mencionada exención hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto, a las prestaciones percibidas por los siguientes colectivos:
- Empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad de la Seguridad Social pero que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
- Profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
Se permite solicitar la devolución del impuesto soportado antes de que prescriba el ejercicio en el que se declararon las retribuciones que ahora se declaran exentas. Se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Se prorrogan para el periodo impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Como consecuencia de las mencionadas prórrogas se fija, mediante la pertinente disposición transitoria, un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos o regímenes especiales. En el Impuesto sobre Sociedades se introducen medidas destinadas a atenuar el impacto fiscal de los efectos derivados de la primera aplicación de la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Las medidas introducidas en esta materia resultarán aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018. Se mantiene el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019, continuando así con la prórroga anual del impuesto que se aprueba desde 2013. Se aprueban los
coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019, a fin de contribuir a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Con efectos exclusivos para el año 2019, se establece la prórroga de los plazos establecidos para que los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren incursos en procedimientos de valoración colectiva de carácter general puedan aprobar con mayor holgura un nuevo tipo de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2019.
Normas afectadas
El
Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, modifica las siguientes normas:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entrada en vigor
El
Real Decreto-ley 27/2018 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de diciembre de 2018.