Patente, modelo de utilidad o diseño: protege tu producto

Has creado un producto nuevo y tienes ganas de enseñarlo. Antes de subirlo a redes o llevarlo a una feria, conviene saber qué puedes proteger, cómo y en qué orden. Un vídeo publicado a destiempo puede costarte la exclusiva.

Caso práctico

Lucía y Andrés tienen una pequeña sociedad limitada en Madrid que fabrica mobiliario para terrazas. Tras un año de pruebas y 18.000 euros en prototipos, han creado una jardinera plegable con un enganche que se fija a cualquier barandilla sin tornillos. En julio subieron a Instagram un vídeo en el que se ve cómo funciona ese enganche. Ahora, en octubre, un distribuidor quiere encargarles 2.000 unidades para la primavera, pero antes les pregunta: «¿Lo tenéis patentado? No quiero que en seis meses otro lo copie más barato». Además, el mecanismo lo diseñó Marcos, un ingeniero autónomo al que pagaron por horas.

¿Qué se puede proteger de un producto?

Todo producto tiene dos caras: lo que hace (la solución técnica, el mecanismo) y cómo se ve (su forma, sus líneas, sus colores). La ley protege cada una con una herramienta distinta, y se pueden combinar.

En el caso de Lucía y Andrés, el enganche es la parte técnica y la silueta de la jardinera, la estética. El nombre con el que la venden sería otra cosa: una marca.

¿Patente o modelo de utilidad?

La patente protege invenciones nuevas, no evidentes para un experto y con aplicación industrial (artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Patentes). Dura veinte años desde que se solicita (artículo 58).

El modelo de utilidad es su hermano pequeño. Sirve para objetos cuya forma o estructura aporta una ventaja práctica (artículo 137). El listón es más bajo: basta con que la solución no sea «muy evidente» (artículo 140). Dura diez años (artículo 148.2) y da los mismos derechos que la patente: impedir que otros fabriquen, vendan, importen o usen tu producto sin permiso (artículos 59 y 148.1).

El enganche de la jardinera encaja muy bien aquí.

¿Y el diseño industrial?

El diseño industrial protege la apariencia: líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales (artículo 1 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial). Debe ser nuevo y tener «carácter singular», es decir, causar una impresión general distinta de lo que ya existe (artículos 5 a 7). Se concede por cinco años y se puede renovar hasta llegar a veinticinco (artículo 43). Alcanza también a las copias con pequeños cambios que no alteran esa impresión (artículos 45 y 47).

¿Enseñar el producto antes de registrarlo te hace perder la protección?

Es el error más frecuente y el más caro. Para la patente y el modelo de utilidad, una invención solo es «nueva» si nadie ha podido conocerla antes de la solicitud, en España o fuera y por cualquier medio (artículos 6.2 y 139 de la Ley de Patentes). Eso incluye lo que publica el propio inventor.

La ley solo perdona las divulgaciones de los seis meses anteriores cuando se deben a un abuso (por ejemplo, alguien que te roba la idea) o a la presentación en exposiciones oficiales muy concretas (artículo 7). Un vídeo en redes o una feria comercial corriente no entran en esa excepción.

El diseño es más flexible: no cuenta lo que el propio autor haya enseñado en los doce meses anteriores a la solicitud (artículo 10 de la Ley del Diseño). Y lo que compartes bajo confidencialidad no se considera público (artículo 9.2).

Volvamos al caso. El vídeo de julio muestra cómo funciona el enganche. Si con lo que se ve basta para copiar la solución, esa parte probablemente ya no sea protegible como modelo de utilidad. Si hay mejoras que no aparecen en el vídeo (un cierre de seguridad, por ejemplo), quizá esas sí. La forma de la jardinera, en cambio, aún está a tiempo: tienen hasta julio del año que viene para registrar el diseño, aunque lo prudente es hacerlo ya.

¿De quién es el invento si lo diseñó otra persona?

El derecho a patentar pertenece al inventor o a quien se lo haya transmitido; si inventaron varios juntos, les pertenece a todos en común (artículo 10 de la Ley de Patentes). Pagar por horas a un externo no hace a tu empresa titular automáticamente.

Por eso Lucía y Andrés deben firmar con Marcos una cesión por escrito a favor de la sociedad antes de presentar nada. Y lo mismo entre ellos: si los socios inventan, lo sensato es que el derecho quede a nombre de la empresa. Así la sociedad podrá venderlo, licenciarlo o enseñarlo a inversores. Si necesitas redactar estos acuerdos, podemos ayudarte desde el área de mercantil y societario.

¿El registro te protege en todo el mundo?

No. Estos derechos son territoriales: un registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas protege en España. Para otros países existen la patente europea, la solicitud internacional de patente y el diseño de la Unión Europea. Desde la primera solicitud tienes un margen para extenderla fuera conservando la fecha inicial: doce meses para patentes y modelos de utilidad, y seis meses para diseños (artículo 4 del Convenio de París).

¿Y si lo que has creado es una app?

Un programa de ordenador, por sí solo, no se patenta (artículo 4.4 y 4.5 de la Ley de Patentes): el código se protege por propiedad intelectual. Otra cosa es un invento técnico que funciona gracias a un software.

¿Qué debes hacer antes de lanzar tu producto?

  • No enseñes los detalles técnicos hasta haber presentado la solicitud. Si tienes que mostrarlos a un fabricante, un inversor o un distribuidor, firma antes un acuerdo de confidencialidad.
  • Separa lo técnico de lo estético y decide qué herramienta encaja en cada parte. Comprueba antes si ya existe algo parecido.
  • Deja la titularidad atada: cesión por escrito de colaboradores externos y de los propios socios a favor de la sociedad.
  • Apunta los plazos de prioridad si piensas vender fuera de España.
  • Trátalo como un activo: refléjalo bien en tu contabilidad y úsalo en tu plan de crecimiento para negociar con clientes, bancos o inversores.

En nuestro caso, el plan sería: firmar la cesión con Marcos, solicitar ya el diseño de la jardinera, analizar qué mejoras del enganche siguen siendo protegibles y contestar al distribuidor con sinceridad, con un contrato que incluya confidencialidad y el compromiso de no fabricar por su cuenta. Si estás en esa fase de crecimiento, te acompañamos desde consultoría para financiar y planificar el crecimiento.

¿Vas a lanzar un producto y no sabes qué proteger primero? Pide una cita y revisamos tu caso antes de que lo enseñes.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 28 de septiembre de 2026 con el texto consolidado del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis de cada caso.