Si eres autónomo y te mueves en coche o en furgoneta para trabajar, seguramente te has preguntado qué parte de esos gastos puedes desgravar. La respuesta cambia según el tipo de vehículo, según hablemos de IRPF o de IVA y, sobre todo, según los papeles que puedas enseñar si Hacienda pregunta.
Javier es fontanero autónomo en Carabanchel y tributa en estimación directa. Tiene una furgoneta de carga de 24.000 euros, rotulada con el nombre de su negocio, con la que va a todas las obras. También tiene un turismo de 18.000 euros que usa para llevar a sus hijos al colegio y, algunos días, para ir a presupuestar a casa de clientes. Cada año gasta unos 3.500 euros en gasóleo, 1.200 en seguros y 900 en taller entre los dos vehículos. Quiere saber cuánto de todo eso puede deducir.
¿Qué gastos del vehículo se pueden deducir?
Si el vehículo cuenta como parte de tu actividad, entran como gasto la amortización (el reparto del precio de compra a lo largo de su vida útil), el combustible, el seguro, las reparaciones, las piezas, los peajes y el aparcamiento. El problema no suele estar en la lista de gastos, sino en demostrar que el vehículo está afecto a la actividad, es decir, que lo usas para trabajar.
En el IRPF: la regla del uso exclusivo
En el IRPF, un bien solo está afecto si lo utilizas para tu actividad. Si lo usas a la vez para trabajar y para tu vida privada, en principio no cuenta como afecto (artículo 29 de la Ley del IRPF y artículo 22 de su Reglamento). La ley admite un pequeño margen: un bien de trabajo que usas para cosas personales en días u horas en que no trabajas sigue siendo afecto, porque ese uso privado se considera «accesorio y notoriamente irrelevante».
Ese margen no se aplica a los turismos. Un coche de turismo que usas también para tus cosas no se considera afecto, salvo algunas excepciones concretas: los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, los de autoescuela, los de representantes o agentes comerciales y los que se alquilan como negocio. Además, el vehículo tiene que figurar en tus libros registro.
¿Y en el caso de Javier?
- La furgoneta de carga no es un turismo. Si la usa para las obras y está en sus libros, puede deducir su amortización y todos sus gastos, aunque algún domingo la mueva para algo personal.
- El turismo lo usa sobre todo para la familia. En el IRPF, lo normal es que no pueda deducir nada de ese coche, ni siquiera una parte, porque la ley no admite repartir el uso de un turismo entre trabajo y vida privada.
En el IVA: porcentajes y prueba del uso
El IVA funciona distinto. Para los vehículos, la ley permite deducir el IVA en la medida en que se usen en la actividad (artículo 95 de la Ley del IVA):
- Para los turismos se presume un uso profesional del 50 %.
- Se presume el 100 % en algunos casos concretos, como los vehículos mixtos que se usan para transportar mercancías o los de representantes comerciales.
- Los vehículos que no son turismos, como una furgoneta de carga, siguen la regla general: se deduce según el uso que previsiblemente se les va a dar en la actividad.
Lo mismo vale para el IVA del combustible, las reparaciones, las piezas, los peajes y el aparcamiento de ese vehículo. Ojo: esos porcentajes son presunciones. Si Hacienda comprueba, tú tienes que probar el uso real con cualquier medio válido, y la ley dice expresamente que no basta con haberlo declarado o con tenerlo apuntado en tus libros.
Con un turismo de uso mixto, el IRPF normalmente dice «nada» y el IVA puede decir «una parte, si la demuestras».
¿Qué papeles necesito?
- Factura completa a tu nombre, con tu NIF y tu domicilio. Para deducir el IVA no basta con un ticket: si te dan una factura simplificada, pide que incluya tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA por separado (artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación).
- Anotación en tus libros registro del vehículo y de cada gasto.
- Pruebas del uso profesional: agenda de obras, partes de trabajo con direcciones, kilómetros, rotulación del vehículo, y cualquier cosa que conecte los desplazamientos con tus clientes.
¿Y si la factura del combustible no lleva la matrícula?
Entre los datos obligatorios de una factura que enumera el Reglamento de facturación no figura la matrícula del vehículo. Aun así, cuando tienes más de un vehículo, Hacienda puede pedirte que demuestres qué repostajes corresponden al que usas para trabajar. Sobre este punto ha habido criterios distintos entre la Administración y algunos tribunales, así que lo prudente es pedir que la matrícula conste en la factura o poder vincular cada repostaje a la furgoneta por otra vía, como una tarjeta de combustible asignada solo a ella.
Qué deberías hacer si usas el coche para trabajar
- Separa vehículos si puedes: uno solo para el negocio y otro para casa. Es lo que más simplifica.
- Comprueba cómo está clasificado tu vehículo en la ficha técnica (turismo, mixto o de carga), porque de eso depende casi todo.
- Pide siempre factura completa a tu nombre y, en el combustible, con la matrícula.
- Usa una tarjeta o medio de pago distinto para los gastos del vehículo de trabajo.
- Guarda pruebas del uso durante al menos el plazo en que Hacienda puede revisar tus declaraciones.
- Si tributas por módulos (estimación objetiva), estos gastos no se deducen uno a uno en el IRPF: consulta cómo te afecta antes de hacer números.
Revisar cómo tienes afectados tus vehículos y qué estás deduciendo es parte del trabajo habitual de nuestra asesoría fiscal, y llevar bien los libros y las facturas es la base de la contabilidad que hacemos para autónomos. Si quieres que revisemos tu caso, solicita un diagnóstico inicial.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
