Si tu empresa es extranjera y quiere trabajar en España con oficina y equipo propios, tienes dos caminos principales: abrir una sucursal o crear una filial. Cambian quién responde de las deudas, qué hay que inscribir y cómo se pagan los impuestos.
Tejo Software es una sociedad portuguesa con sede en Oporto que desarrolla programas de gestión para clínicas. Ya tiene una docena de clientes en España y quiere abrir una oficina en Madrid con cuatro personas: dos comerciales y dos técnicos de soporte. Sus socios, Inês y Tiago, dudan entre abrir una sucursal o montar una SL española.
¿Qué es una sucursal y qué es una filial?
- Sucursal. Es un establecimiento secundario de la empresa extranjera, con representación permanente y cierta autonomía de gestión, desde el que desarrolla toda o parte de su actividad (artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil). No es una sociedad nueva: es la misma empresa portuguesa, operando en Madrid.
- Filial. Es una sociedad española, normalmente una SL, cuyo socio es la empresa extranjera. Tiene personalidad jurídica propia desde que se inscribe (artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Quién responde de las deudas en cada caso?
Esta es la gran diferencia. Como la sucursal no es una persona jurídica distinta, de sus deudas responde la empresa portuguesa con todo su patrimonio. En cambio, en una SL los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad (artículo 1 de la Ley de Sociedades de Capital): si la filial tiene problemas, en principio el riesgo de Tejo Software se limita a lo que haya invertido en ella.
¿Qué hay que hacer para abrir una sucursal?
La sucursal de una sociedad extranjera debe inscribirse en el Registro Mercantil (artículo 81 del Reglamento). Supone:
- Presentar, debidamente legalizados, los documentos que acreditan que la sociedad existe, sus estatutos, sus administradores y el acuerdo de abrir la sucursal (artículo 300).
- Indicar el domicilio de la sucursal, las actividades que tendrá y quiénes serán sus representantes permanentes, con sus facultades (artículo 297).
- Poner los datos de inscripción de la sucursal en facturas, correspondencia y documentación (artículo 308).
- Reflejar los cambios de la matriz, como nuevos administradores (artículo 302).
- Depositar cada año en el Registro las cuentas anuales de la sociedad extranjera. Si su legislación no las exige de forma equivalente a la española, hay que elaborar cuentas de la actividad de la sucursal (artículos 375 y 376).
¿Y cómo tributa la sucursal?
Para Hacienda, una sucursal o una oficina con actividad estable es un establecimiento permanente: una presencia fija desde la que la empresa extranjera trabaja en España (artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Esto tiene varias consecuencias:
- Tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por todo el beneficio que corresponda a la sucursal (artículo 15).
- Ese beneficio se calcula con las reglas del Impuesto sobre Sociedades y se aplica su tipo de gravamen (artículos 18 y 19).
- Hay que llevar contabilidad separada de la sucursal (artículo 22).
- No se pueden deducir los cánones, intereses o comisiones que la sucursal pague a la casa central. Sí se puede deducir una parte razonable de los gastos generales de dirección, si se cumplen ciertos requisitos (artículo 18).
- Existe un impuesto adicional del 19 % cuando los beneficios de la sucursal se envían al extranjero, pero no se aplica a empresas residentes en otro país de la Unión Europea, salvo paraísos fiscales (artículo 19). A Tejo Software, que es portuguesa, no le afecta.
Abrir una oficina en Madrid con personal propio ya es, por sí mismo, un establecimiento permanente a efectos fiscales. No inscribir la sucursal no evita los impuestos en España: solo añade un incumplimiento.
¿Y cómo tributa la filial?
La filial es una sociedad española y, por tanto, residente en España (artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Paga el Impuesto sobre Sociedades como cualquier SL (artículo 7), con un tipo general del 25 % y tipos reducidos para empresas con poca facturación (artículo 29).
Un detalle que suele pasarse por alto: el tipo reducido para empresas de nueva creación no se aplica a las sociedades que forman parte de un grupo (artículo 29). Una filial controlada por Tejo Software forma grupo con ella, así que no podría usarlo.
Además, si la matriz es su único socio, la filial será una sociedad unipersonal: hay que inscribirlo y decirlo en su documentación (artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital).
¿Hay algo que se aplique a las dos?
Sí: las operaciones entre la empresa extranjera y su sucursal o su filial deben valorarse a precio de mercado, como si fueran empresas independientes (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). Licencias, servicios o préstamos de la matriz tendrán que justificarse.
¿Y en el caso de Tejo Software?
Si Inês y Tiago buscan agilidad y control directo, la sucursal es una opción razonable. Si quieren aislar el riesgo del mercado español o piensan dar entrada a socios locales, encaja mejor la filial. En los dos casos, el beneficio que obtengan en España tributará aquí.
Qué deberías hacer antes de decidir
- Define qué vas a hacer en España: solo vender, dar soporte o también desarrollar.
- Valora el riesgo de contratos y posibles reclamaciones.
- Compara la carga fiscal y administrativa de las dos opciones con números reales.
- Prepara con tiempo la documentación de la matriz.
- Diseña las operaciones con la matriz (licencias, servicios, financiación) a precio de mercado y por escrito.
- Revisa el convenio de doble imposición con el país de la matriz, si lo hay.
En G6 te ayudamos a comparar las dos opciones desde la asesoría fiscal y el área mercantil y societaria, y si optas por la filial, a ponerla en marcha con nuestro servicio de constitución de empresas. Solicita un diagnóstico inicial y estudiamos tu caso.
Sigue leyendo
Fuentes oficiales y enlaces de consulta
- BOE: Reglamento del Registro Mercantil (texto consolidado), arts. 81, 295, 297, 300, 302, 308, 375 y 376
- BOE: Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (texto consolidado), arts. 13, 15, 18, 19 y 22
- BOE: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado), arts. 7, 8, 18 y 29
- BOE: Ley de Sociedades de Capital (texto consolidado), arts. 1, 13 y 33
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
