Arraigo tras la reforma: requisitos y cómo emprender

Si llevas dos años en España sin papeles, el arraigo es la vía más habitual para regularizar tu situación. Con el nuevo Reglamento de Extranjería, retocado en abril de 2026, hay cinco tipos de arraigo y, una vez concedido, casi todos permiten trabajar también por tu cuenta y abrir un negocio.

Caso práctico

Daniela llegó a Madrid desde Colombia en septiembre de 2024. Desde entonces vive en Usera, está empadronada y ha ido trabajando por horas en limpieza y cuidados, sin contrato. Tiene 9.000 euros ahorrados y una idea clara: abrir un pequeño obrador de repostería. Su pregunta es sencilla: ¿puede regularizarse y montar su negocio a la vez?

¿Qué es el arraigo?

Es una autorización de residencia «por circunstancias excepcionales». Se concede a quien ya está en España, sin necesidad de volver a su país a pedir un visado, cuando demuestra vínculos con el lugar donde vive: familiares, laborales, sociales o de formación (artículos 124 y 125 del Reglamento de Extranjería).

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, prevé cinco tipos:

  • De segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla.
  • Sociolaboral: con uno o varios contratos de trabajo de al menos 20 horas semanales en total y salario mínimo o de convenio.
  • Social: con familiares directos que ya residen legalmente y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM o, si no hay esos familiares, un informe favorable de integración.
  • Socioformativo: para quien se matricula en determinadas formaciones.
  • Familiar: para padres o personas de apoyo de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

¿Qué requisitos tengo que cumplir en todos los casos?

Son acumulativos, es decir, hay que cumplirlos todos (artículo 126):

  • Estar en España y no ser solicitante de asilo ni al pedirlo ni durante el trámite.
  • Llevar dos años seguidos en España antes de presentar la solicitud (salvo en el arraigo familiar).
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los cinco años anteriores a llegar.
  • No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, y no figurar como persona «rechazable» (con prohibición de entrada) en los países con los que España tiene convenio, como los del espacio Schengen.
  • Pagar la tasa.
  • Novedad desde el 16 de abril de 2026: no tener ya otra autorización de estancia o residencia ni otro expediente de extranjería abierto a tu nombre (letra h, añadida por el Real Decreto 316/2026).

¿Qué arraigo encaja si quiero montar un negocio?

No existe un «arraigo para emprendedores». Pero hay dos buenas noticias:

  • En el arraigo social, los medios económicos pueden proceder de una actividad por cuenta propia, siempre que cumplas los requisitos que se piden a cualquier autorización de trabajo por cuenta propia (artículo 127.c, que remite al artículo 84): tener las licencias y permisos que exige la actividad, la cualificación necesaria si la actividad la pide y una inversión suficiente para ponerla en marcha.
  • Una vez concedido, cualquier arraigo te permite trabajar por cuenta propia o ajena, en toda España y en cualquier sector, mientras dure la autorización (artículo 131). La única excepción es el socioformativo, que solo permite trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

¿Y en el caso de Daniela?

Cumple ya los dos años de permanencia. Como no tiene familiares con residencia legal en España, para el arraigo social necesitaría el informe de integración que emite la administración autonómica competente y justificar medios económicos. Tiene dos caminos razonables:

  • Arraigo social apoyado en su propio negocio: preparar un plan de empresa serio para el obrador, con inversión, previsión de ingresos y permisos, y presentarlo junto al informe de integración.
  • Arraigo sociolaboral: si alguna de las familias para las que trabaja le ofrece un contrato de al menos 20 horas, pedir el arraigo con ese contrato y, ya con la autorización, darse de alta como autónoma o constituir una sociedad.

La segunda vía suele ser más sencilla de acreditar; la primera le permite empezar antes con su proyecto. Conviene estudiar cuál es más sólida según sus papeles.

¿Cuánto dura y qué pasa después?

La autorización dura un año (cinco en el arraigo familiar). La prórroga se pide en los dos meses anteriores a que caduque y tiene requisitos propios, que conviene revisar con tiempo (artículo 132). La solicitud inicial se presenta personalmente, sin visado, con el pasaporte y el certificado de antecedentes del país de origen; si falta algo, la Administración da un máximo de quince días para completarlo (artículo 130).

Ojo

La regularización extraordinaria que abrió la reforma de abril de 2026 (el llamado «arraigo extraordinario») solo admitía solicitudes hasta el 30 de junio de 2026. Hoy la vía disponible es el arraigo ordinario que explicamos aquí.

Qué deberías hacer si estás en la situación de Daniela

  • Reúne las pruebas de tus dos años en España: padrón, citas médicas, envíos de dinero, recibos.
  • Pide cuanto antes el certificado de antecedentes penales de tu país y hazlo legalizar o apostillar.
  • Si vas a alegar un negocio propio, prepara un plan de empresa con inversión, licencias y números realistas.
  • Comprueba que no tienes otro expediente de extranjería en marcha: desde abril de 2026 impide pedir el arraigo.
  • Con la autorización en la mano, elige la forma jurídica y da de alta la actividad sin esperar.

En G6 te acompañamos en todo el recorrido: la solicitud de la autorización en permisos y visados, el plan de empresa que da solidez a tu proyecto y el alta del negocio a través de nuestro punto PAE de constitución de empresas. Si quieres saber qué vía te conviene, solicita un diagnóstico inicial.

Fuentes oficiales y enlaces de consulta

Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.