Una sociedad holding es una empresa cuya función principal es ser dueña de otras empresas. Bien planteada, permite mover beneficios dentro del grupo pagando muy poco impuesto. Mal planteada, puede convertirse en un problema con Hacienda. Te contamos cuándo tiene sentido.
Marta y Andrés son dueños, al 50 %, de una constructora de reformas en Madrid que gana unos 300.000 euros al año después de impuestos. Cada año se reparten dividendos y pagan IRPF por ellos, aunque gran parte del dinero lo quieren reinvertir en nuevos negocios: una empresa de instalaciones y, más adelante, algún local. Un conocido les dice que monten una holding. ¿Les conviene?
¿Qué es exactamente una holding?
Es una sociedad, normalmente una SL, que tiene participaciones en otras sociedades (las «filiales»). En el caso de Marta y Andrés, en lugar de tener ellos directamente la constructora, la tendría una sociedad nueva, y ellos serían los socios de esa sociedad.
La ventaja fiscal está en cómo tributa lo que la holding recibe de sus filiales: dividendos y beneficios por la venta de participaciones.
¿Cuánto paga la holding por los dividendos de sus filiales?
La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una exención para evitar que el mismo beneficio tribute dos veces: primero en la filial y después en la holding (artículo 21 de la Ley 27/2014). Para aplicarla hace falta:
- Tener al menos el 5 % de la filial, de forma directa o indirecta.
- Mantener esa participación durante al menos un año. Si todavía no se ha cumplido cuando llega el dividendo, se puede completar después.
- Si la filial está en el extranjero, que haya pagado un impuesto similar al nuestro con un tipo nominal de al menos el 10 %. Se entiende cumplido si su país tiene convenio con España con intercambio de información, y nunca si es un paraíso fiscal, salvo algunas excepciones dentro de la Unión Europea.
La misma exención se aplica a la plusvalía que obtiene la holding si vende las participaciones de la filial (artículo 21.3).
¿La exención es total?
Ya no. Desde 2021, el importe exento se reduce en un 5 % en concepto de gastos de gestión (artículo 21.10). En la práctica, se exime el 95 % y el 5 % restante tributa. Con el tipo general del 25 %, el coste real es de alrededor del 1,25 % de lo recibido.
Existe una excepción para empresas pequeñas (artículo 21.11), pero es muy estrecha. Solo se libra de ese 5 % la sociedad con una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros que cobra dividendos de una filial que ha creado ella misma después del 1 de enero de 2021, con el 100 % desde el principio, y durante sus primeros años de vida. Además, la sociedad que cobra no puede ser patrimonial, ni haber formado parte de un grupo, ni haber tenido otra participación del 5 % o más antes de crear esa filial. Y solo se aplica a los dividendos, no a las plusvalías.
¿Y en el caso de Marta y Andrés?
Si la holding recibe 300.000 euros de dividendos de la constructora, pagaría unos 3.750 euros en el Impuesto sobre Sociedades. Si ese mismo dinero lo cobran ellos como personas físicas, cada uno pagaría por sus 150.000 euros más de 33.000 euros de IRPF en la base del ahorro.
La excepción del 5 % no les serviría para la constructora, porque ya existía antes de 2021. Y si la holding crea después la empresa de instalaciones, tampoco, porque para entonces ya tendría más del 5 % de otra sociedad.
La holding no elimina el impuesto, lo aplaza: cuando el dinero salga de la holding hacia Marta y Andrés, tributará en su IRPF como cualquier dividendo. Solo compensa si ese dinero se va a reinvertir en el grupo.
¿Qué riesgos tiene?
Que la holding sea una «entidad patrimonial»
Una sociedad es patrimonial cuando más de la mitad de su activo son valores o bienes que no están afectos a una actividad económica (artículo 5.2). Las participaciones de al menos el 5 % en filiales con actividad no cuentan como valores si se tienen más de un año, para dirigirlas y gestionarlas, y con los medios materiales y personales necesarios.
Si la holding se queda en una sociedad vacía que acumula tesorería o inmuebles alquilados sin empleados, puede ser patrimonial. Y eso tiene consecuencias: no puede usar los tipos reducidos del impuesto (artículo 29) y se limita la exención de las plusvalías si vende una filial patrimonial (artículo 21.5).
Que falte un motivo económico válido
Para crear la holding, Marta y Andrés tendrían que aportar sus participaciones de la constructora a la nueva sociedad. Esa operación puede hacerse sin tributar en el momento, con el régimen especial de reestructuraciones (artículos 80 y 87). Pero ese régimen no se aplica si el objetivo principal es solo ahorrar impuestos, sin motivos económicos válidos como reorganizar o racionalizar la actividad del grupo (artículo 89.2).
Por eso conviene documentar desde el principio por qué se crea la holding: centralizar la gestión, financiar nuevos negocios, preparar la entrada de un socio o la sucesión familiar.
Qué deberías hacer antes de crear una holding
- Pregúntate qué vas a hacer con el dinero. Si lo necesitas para vivir, la holding aporta poco.
- Define el motivo económico y déjalo por escrito.
- Dota a la holding de medios reales para dirigir y gestionar las filiales.
- Vigila la composición del activo para no caer en entidad patrimonial.
- Estudia la consolidación fiscal si el grupo crece y hay filiales con pérdidas.
Una holding es una herramienta de planificación, no un atajo. En nuestra asesoría fiscal analizamos si te conviene y cómo hacerlo con seguridad, y te explicamos cuándo encaja la consolidación fiscal de un grupo de empresas. Si estás pensándolo, solicita un diagnóstico inicial.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con los textos consolidados del BOE. El caso práctico es un ejemplo ilustrativo. Es información general y no sustituye el análisis jurídico de cada caso.
