ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO XI. Delitos contra el honor
CAPÍTULO II. De la injuria

Según ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO PENAL: El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas

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