¿Tienes dos o más sociedades y una gana dinero mientras otra pierde? Cada una paga su Impuesto sobre Sociedades por separado, así que la que gana tributa y la que pierde no descuenta nada. La consolidación fiscal permite que el grupo declare como si fuera una sola empresa. Puede ahorrar bastante, pero tiene condiciones y hay que decidirlo con un año de antelación.
¿Qué es la consolidación fiscal, explicado sin tecnicismos?
Es una opción voluntaria del Impuesto sobre Sociedades para grupos de empresas. Si el grupo la elige, las sociedades dejan de presentar cada una su declaración y el grupo presenta una sola, el modelo 220, a través de la sociedad que lo encabeza (artículos 55 y 75 de la Ley 27/2014).
La idea es simple: se suman los resultados de todas las sociedades, se quitan las operaciones que han hecho entre ellas y se paga por el resultado conjunto (artículo 62).
¿Qué gano con ello?
Que las pérdidas de una empresa reduzcan lo que paga la otra
Es la ventaja principal. Imagina que tu tienda gana 60.000 euros y tu taller pierde 40.000. Por separado, la tienda tributa por sus 60.000 y el taller se guarda sus pérdidas para años futuros que quizá nunca lleguen. Consolidando, el grupo tributa por 20.000 en ese mismo ejercicio. Las pérdidas del grupo que queden pendientes se van compensando después con el límite general del 70 % de la base (artículo 26), aunque siempre se puede compensar hasta un millón de euros al año (artículo 66).
Que las facturas entre tus empresas no adelanten impuestos
Si una sociedad alquila el local a otra, o le presta servicios, ese resultado se elimina dentro del grupo (artículo 64) y solo tributa cuando la operación llega a un cliente de fuera o cuando la sociedad sale del grupo (artículo 65).
Que algunos límites se calculen para el conjunto
Ciertos topes, como el de gastos financieros deducibles o la reserva de capitalización, se aplican al grupo entero (artículos 62 y 63). En ocasiones eso da más margen que la suma de cada sociedad por su lado.
¿Puede consolidar mi grupo?
Aquí está el primer filtro, y donde muchas pymes se quedan fuera. El artículo 58 exige, resumido:
- Una sociedad «madre» que tenga al menos el 75 % del capital de cada «hija» y la mayoría de los votos, y que los tenga desde el primer día del ejercicio hasta el último. Si la participación es a través de otra sociedad, los porcentajes se multiplican (artículo 60).
- Que todas sean sociedades españolas con forma de anónima, limitada o comanditaria por acciones.
- Que ninguna esté «tocada»: quedan fuera las que al cierre estén en concurso o tengan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, salvo que lo corrijan a tiempo, y las que tributen a un tipo distinto o no puedan ajustar su ejercicio al del grupo (artículo 58.4).
Si eres una persona física y tienes tres sociedades limitadas a tu nombre, no tienes un grupo fiscal: la que encabeza el grupo tiene que ser una sociedad, no una persona. Por eso la consolidación suele ir acompañada de una sociedad holding, que tiene sus propias ventajas e inconvenientes fiscales y mercantiles, y que no conviene crear solo para esto.
¿Qué inconvenientes tiene?
| Inconveniente | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Es una decisión de largo plazo | Una vez dentro, el régimen se mantiene mientras se cumplan los requisitos. Para salir hay que renunciar en los dos meses siguientes al cierre del último ejercicio en que se aplica (artículo 61.5). |
| Todas responden de la deuda de todas | Hacienda puede exigir la cuota del grupo a cualquiera de las sociedades, aunque no las sanciones (artículo 57). |
| Las nuevas entran solas | Si compras o creas una sociedad y alcanzas el 75 %, entra en el grupo al ejercicio siguiente (artículo 59). Si faltan sus acuerdos, la multa es de 20.000 euros el primer año y 50.000 los siguientes (artículo 61.4). |
| Las pérdidas «de antes» tienen tope propio | Las que una sociedad traía antes de entrar solo se compensan hasta el 70 % de su propia base (artículo 67.e). |
| Más trabajo contable | Hay que controlar las operaciones internas, las eliminaciones y los pagos fraccionados del grupo. |
Si tu grupo ya consolidaba en 2023, 2024 o 2025, hay una medida temporal que afecta a esos años: solo pudo integrarse la mitad de las pérdidas individuales de cada sociedad. La otra mitad se recupera a razón de una décima parte en cada uno de los diez ejercicios siguientes, o de golpe si el grupo se disuelve (disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014).
¿Cuándo hay que decidirlo?
Con un año de antelación, y esto es lo que más se olvida. El administrador de cada sociedad tiene que acordar la opción durante el ejercicio anterior al que se quiere aplicar, y la sociedad que encabeza el grupo lo comunica a la Agencia Tributaria antes de que ese ejercicio empiece (artículos 61.2 y 61.6). Sin esos acuerdos, no hay consolidación aunque se cumpla todo lo demás.
Si tu grupo cierra el ejercicio a 31 de diciembre y quieres consolidar en 2027, los acuerdos se toman durante 2026 y se comunican a Hacienda antes del 1 de enero de 2027.
¿Me conviene? Señales a favor y en contra
- A favor: una sociedad da beneficios estables y otra arrastra pérdidas o está arrancando; hay alquileres o servicios entre tus empresas; ya existe una holding o hay motivos para crearla.
- En contra: todas las sociedades ganan dinero de forma parecida; las participaciones no llegan al 75 %; alguna sociedad tiene problemas de patrimonio; el ahorro no compensa el trabajo contable adicional.
Qué debería hacer tu empresa
- Dibujar el mapa del grupo: quién participa en quién, con qué porcentaje y desde cuándo.
- Comprobar el patrimonio neto de cada sociedad y si alguna tributa a un tipo distinto o cierra el ejercicio en otra fecha.
- Pedir una simulación de varios ejercicios, por separado y consolidado, con las pérdidas pendientes de cada una.
- Si no hay sociedad que encabece el grupo, valorar si una holding tiene sentido por sí misma y no solo para consolidar.
- Si compensa, dejar preparados los acuerdos y la comunicación dentro de plazo.
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Fuentes oficiales y enlaces de consulta
Nota de actualización. Contenido revisado el 24 de septiembre de 2026 con el texto consolidado de la Ley 27/2014. Es información general y no sustituye el análisis fiscal de cada grupo. Antes de decidir, comprueba la norma vigente.
