ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO PENAL

TÍTULO XI. Delitos contra el honor
CAPÍTULO I. De la calumnia

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

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