Obligaciones y derechos:
Todos tenemos que tener claro que existe una serie de obligaciones y derechos que incumben a Empresarios y Trabajadores, en lo relativo a garantizar un entorno lo más seguro posible en el ámbito laboral. Todos los
trabajadores son titulares del derecho a la salud, con independencia del tipo de contrato que posean, así como de su inclusión en el sector público o privado.
Los
derechos se convierten en obligaciones en materia de salud laboral,
tanto para empresarios como para trabajadores, generando responsabilidades jurídicas en caso de incumplimiento.
Incumplimiento por parte de los empresarios, pero también de los trabajadores que transgredan dichas normas de salud laboral. Para asegurar la efectividad de este derecho fundamental, la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce unos derechos adicionales que posibilitan acciones individuales y colectivas de autoprotección (en forma de denuncias y/demandas) que en ningún caso el empresario puede obstaculizar, ni sobre las que el trabajador deba abusar. En principio, lo más adecuado sería la denuncia ante inspección de trabajo. Esta situación toma una especial consideración e importancia en actividades en las que hasta ahora no había un riesgo evidente sobre la salud de los trabajadores.
Como oficinas y despachos.
En otras actividades donde si existe un riesgo por razón de actividad evidente, como la construcción, donde ya existía esta
concienciación del empresario, avalada por numerosos casos y antecedentes de repercusión de responsabilidad económica e incluso penal. (Caídas de andamio, accidentes con herramientas, utilización de casco, etc…) Pero hoy en día, en la actual situación de vulnerabilidad de trabajador, por el mero quebranto por ejemplo de
distancias de seguridad sanitaria, y el no establecimiento de un adecuado control preventivo frente a la
CoVid19, puede suponer un
alto riesgo para la empresa y para el empresario (civil y penal).
El mero contagio acreditado en un centro de trabajo que no guarda estos controles oficiales de prevención laboral, con desenlace en
enfermedad grave y/o fallecimiento del trabajador, o de cualquiera de sus allegados, a buen seguro conllevaría ya sea la
apertura de un expediente de inspección de trabajo, ya sea la
reclamación de fuertes sumas de cantidad, ya sea la imposición de
penas de prisión por la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores. Y la responsabilidad inicial, si hay total ausencia de cumplimiento de normas y controles, se le va a a presuponer a la empresa. Por esto es importantísimo que los empresarios guarden especial celo en el cuidado de la salud de sus trabajadores y del entorno laboral donde desempeñan éstos sus funciones.
Estableciendo, cumpliendo y haciendo cumplir un
plan de prevención específico para la sede laboral. Es el propio empresario el que incurre en responsabilidad personal en el caso de omisión de su cumplimiento, pudiendo incluso incurrir en responsabilidad personal (económica e incluso penal). Para más información:
contacta con nosotros